¿En qué consiste la cobertura de alimentos refrigerados de un seguro de hogar?

¿En qué consiste la cobertura de alimentos refrigerados de un seguro de hogar?

Imaginemos una situación habitual. Tenemos visita de la familia o amigos y hemos realizado un esfuerzo económico importante para hacer la compra y celebrarlo con una buena cena. El fin de semana de antes de la cita nos vamos a desconectar de la gran ciudad a una casa rural… y al regresar nos encontramos con un desagradable panorama. El frigorífico se ha estropeado y ha estado sin funcionar durante nuestro periodo de ausencia, echándose a perder una gran parte de las existencias que allí disponíamos: el cordero o la lubina podridos… 

Conclusión: dinero tirado y dos opciones por delante: doblar la apuesta y volver a gastar dinero tirando de nuevo la casa por la ventana mediante una cara compra express o realizar la apuesta conservadora  y sorprender a nuestros invitados con un menú degustación compuesto de caldo de pollo, chopped con patatas chips y manzana, todo ello regado con cristalina agua de grifo. Ninguna de las dos se antoja un panorama maravilloso, ni para nuestra salud económica, ni para consolidar una correcta relación con nuestra suegra. A menos que…

A menos que nuestro seguro de hogar cuente, dentro de sus garantías, con la cobertura de alimentos refrigerados. Si la tenemos, nuestra compañía de seguros cubrirá (hasta el máximo económico, claro está, que se encuentre estipulado en el contrato que hemos suscrito con la misma) los gastos de reposición de los alimentos que hayamos alojado tanto en un frigorífico como en un congelador -siempre que estos dispositivos formen parte de mobiliario asegurado- y que se hayan echado a perder por culpa de un siniestro. En definitiva puede suponer que evitemos efectuar un gasto inútil, sea éste de menor o mayor cuantía.

No todo vale

Por supuesto, en las condiciones del producto de hogar que hayamos acordado seguramente se habrán acotado los límites de esta garantía. Por ejemplo, que este seguro sólo se haga efectivo en caso de que el suceso se desarrolle en nuestra vivienda principal o en la secundaria durante el periodo de ocupación efectiva (por ejemplo, una casa de campo que tenemos y a la que acudimos durante las vacaciones); que los aparatos que se hayan averiado no sean demasiado antiguos; o que la avería que se haya producido haya tenido una duración considerable, no únicamente de un par de horas. En definitiva, que no podremos beneficiarnos de la cobertura si hemos dejado los alimentos en la nevera del vecino, ni si tenemos un frigorífico de 27 años, ni si nuestro congelador ha dejado de funcionar por unos minutos. Por ello deberemos tener claro previamente en qué tipo de casos se hace efectiva la cobertura del seguro y en cuáles no, para no perder el tiempo ni hacérselo perder a la aseguradora.

En cuanto a las causas por las que puede producirse un suceso desafortunado que eche al traste con nuestra comida -y que la compañía de seguros considere- citaremos dos como las principales: una avería en el frigorífico y/o en el congelador (rotura del termostato, fallo en el motor del frío, escape de líquido o gases refrigerantes…) o un fallo en el servicio eléctrico, bien se haya producido únicamente en la casa o en toda nuestra comunidad o vecindario. Además, la mayoría de las aseguradoras incluyen entre sus coberturas numerosas situaciones más, como las que protegen las garantías básicas: incendio, caída de rayos, daños por humo o por agua, rotura de elementos del mobiliario, robo en la vivienda…, si este tipo de situaciones desembocaran también en la pérdida de nuestros alimentos, nuestra compañía se haría cargo igualmente de solventar esta situación.

Justificar el suceso ante la aseguradora

Este tipo de situaciones, por supuesto, deben probarse y justificarse para que se nos conceda la indemnización. Por ejemplo, en caso de que el siniestro se haya producido por culpa de un fallo en el suministro de energía eléctrica, la aseguradora podría pedirnos un justificante realizado por la empresa suministradora; o, si el corte de luz se ha producido a causa de una avería en la nevera, demandarnos la factura de la reparación de ésta como requisito indispensable para tramitar la indemnización. Y en algunos casos, también podría solicitarnos el justificante de las compras de los alimentos echados a perder

Es una pena tener que tirar comida -demasiadas toneladas se desperdician ya cada día por egoísmo, dejadez, descuido, falta de medios o imprevistos- y también echar al traste el dinero que tanto nos ha costado ganar. Para evitar ambas cosas, contar con la cobertura de alimentos refrigerados en nuestro seguro de hogar puede ayudarnos a solventar de la mejor manera una situación imprevista y más frecuente de lo que parece. Al fin y al cabo, ¿cuántos de nuestros lectores no han sufrido un corte de luz en su vecindario o alguna avería en un aparato eléctrico de su casa?