Diferencias y semejanzas entre discapacidad, incapacidad, invalidez y dependencia

Diferencias y semejanzas entre discapacidad, incapacidad, invalidez y dependencia

La incapacidad, la invalidez, la discapacidad y la dependencia son cuatro términos muy comunes y frecuentes cuando hablamos de seguros de vida riesgo, pues su razón de ser está en gran parte relacionada con cubrir esas situaciones en las que por un motivo u otro la persona no puede desenvolverse, total o parcialmente, por sí misma.

Quizás no tengáis claro al 100% qué es la invalidez o qué es la dependencia. O la incapacidad, o la discapacidad… Y es que aunque no son sinónimos estos conceptos tienen bastante en común, tanto que a muchos les pueden llevar a confusión.

Por eso nos hemos planteado arrojar luz sobre ellos, pues conviene distinguirlos (especialmente si entramos en materia aseguradora). Por ejemplo, si queremos contratar un seguro de vida riesgo, como los de GENERALI, y nos gustaría tener claro en qué consisten las coberturas que tiene y qué situaciones cubre; o a la hora de solicitar una subvención o una ayuda, en caso de que la podamos necesitar nosotros o alguna persona cercana.

Quizás os estéis preguntando cuál es la diferencia entre dependencia e invalidez, si es lo mismo incapacidad que discapacidad o en qué se diferencia la incapacidad de la dependencia. Así que, sin más espera, vamos a aclarar cada uno de estos cuatro conceptos.

Incapacidad

¿Qué es la incapacidad? Es una situación que impide a una persona realizar su profesión habitual e incluso cualquier trabajo, dependiendo del grado que se tenga de ella. La incapacidad puede deberse a una enfermedad como a un accidente, independientemente de si ha surgido en el entorno laboral o no.

Una situación de incapacidad da derecho a prestaciones de la seguridad social, siempre que lo determine un equipo de valoración formado por médicos especializados en esta materia.

Existen cuatro grados de incapacidad: la permanente parcial para la profesión habitual, que ocasiona al trabajador una disminución del 33% o más en su rendimiento normal, aunque puede permitirle realizar las tareas fundamentales; la incapacidad permanente total, que le inhabilita para esa labor, pero no para realizar otras; la incapacidad permanente absoluta para cualquier trabajo; y la gran invalidez, que explicaremos en el siguiente apartado.

Invalidez

Se considera como gran invalidez la situación de una persona que, más allá de tener incapacidad permanente (lo que le impide para trabajar) necesite la asistencia de otra persona para las acciones esenciales de la vida, del día a día: comer, vestirse, ir al servicio o desplazarse.

Es un concepto clave para distinguir la incapacidad de la invalidez, que es un término médico que se refiere a la pérdida de funciones de una parte del cuerpo; la incapacidad es más bien la consecuencia que puede originar esa pérdida de funciones a la hora de realizar un trabajo.

Discapacidad

En cuanto a qué es la discapacidad, es un término que alude a las personas que tienen menos posibilidades de integración educativa, laboral o social a consecuencia de una deficiencia en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales, bien sea de nacimiento o no.

Independientemente de que trabaje o no lo haga, cualquier persona puede solicitar también el reconocimiento de una discapacidad, siempre que cumpla los requisitos marcados por el IMSERSO o el órgano de la comunidad autónoma al que corresponda valorar la situación. A partir de un grado de discapacidad del 65% se puede acceder a la pensión de nivel no contributivo de invalidez.

Dependencia

Por último, la dependencia es una situación permanente en la que una persona necesita de la ayuda de otra para hacer las actividades básicas de la vida diaria o de otros apoyos. Puede deberse a la edad, a una enfermedad o a una discapacidad, y le hace perder su autonomía física, intelectual, mental o sensorial o por lo menos una parte de ella.

Este tipo de casos están recogidos en la ley de dependencia, que distingue tres grados: moderada (la que precisa de ayuda una vez al día), severa (se necesita asistencia dos o tres veces  al día) y gran dependencia, que requiere la atención prácticamente constante de un cuidador. A las comunidades autónomas corresponde de nuevo la valoración de cada caso y la prestación de ayuda en el supuesto de que corresponda.

Resolviendo dudas

Por si tras estas definiciones ha quedado alguna duda, resolvemos algunas posibles confusiones.

– La dependencia y la gran invalidez son conceptos emparentados, pues ese grado de invalidez genera la dependencia de otra persona en el día a día. Eso sí, existen grados menores de invalidez que no requieren de la ayuda de otros, por lo menos de manera constante.

– El concepto de discapacidad también es distinto al de dependencia, pues una persona que tenga alguna discapacidad no tiene por qué estar en una situación de dependencia, pues podría manejarse por sí misma en muchas situaciones.

– Por último, una persona incapacitada, aunque se haya determinado que tiene una incapacidad absoluta permanente, podría no ser apta para desarrollar ninguna labor profesional pero sí manejarse de manera autónoma y sin ayuda de nadie en el día a día.