La responsabilidad civil es al mundo de los seguros lo que el pan a la alimentación, la base, la salsa de todos los platos. Por eso cualquier conductor del planeta Tierra tiene meridianamente claro, aunque no sea ningún experto en el sector asegurador, en qué consiste el seguro de responsabilidad civil: es aquél que sirve para cubrir los daños a terceros, tanto personales como materiales; y también conocerá a buen seguro que, en el seguro de autos, es de suscripción obligatoria.
Sin embargo, esa cobertura básica es capaz de expandirse como un acordeón, pues existen decenas de garantías que sirven para ampliarla y complementarla. La ampliación de la responsabilidad civil va mucho más allá de un simple incremento de los límites económicos, pues se compone de numerosas coberturas que otorgan al asegurado una protección prácticamente total ante casi cualquier riesgo y en cualquier circunstancia.
¿Qué es capaz de hacerse cargo de la RC del tomador del seguro cuando este se encuentra montando en bicicleta siempre que no sea ciclista profesional? Este es solo un (curioso) aperitivo dentro del abanico de coberturas de esta garantía cuyos límites alcanzan casi hasta donde llega la imaginación.
Muchas y variadas coberturas del seguro de Responsabilidad Civil para coches
Sin más dilación vamos a contaros qué más garantías podría englobar un seguro ampliado de RC para automóviles:
- Adelanto de indemnizaciones reclamadas a causa de los daños materiales sufridos por el vehículo, siempre que la entidad aseguradora del responsable de su visto bueno.
- Insolvencia de terceros. Con esta garantía se indemnizan -con un límite determinado por siniestro- los daños materiales provocados al vehículo asegurado siempre que la persona responsable sea insolvente.
- Responsabilidad de los daños causados por el vehículo estando en reposo o fuera de la circulación.
- Arrastre de remolques o caravanas, siempre que el conductor esté autorizado a ello y la matrícula de estos coincida con la del coche y cumpla las obligaciones legales. De esa manera, el seguro cubriría los posibles daños causados al circular no sólo por nuestro coche, sino por el objeto -un remolque, una caravana…- que estuviera enganchado a éste.
Y si aún queremos ampliar más…
Si todavía considerásemos que nos hemos quedado cortos y nuestra aseguradora de confianza lo dispone en su oferta de ampliación de responsabilidad civil, tendríamos aún la opción de suscribir las garantías antes citadas –daños a terceros como ciclistas, colisión con animales-, así como otras muchas. Por ejemplo:
- Responsabilidad civil por actuación de los ocupantes o caída de objetos personales. Imaginemos, por ejemplo, que nuestro hijo nos despista cuando vamos al volante o que a nuestro copiloto se le cae el móvil por la ventana, lo que acaba desembocando en un pequeño accidente. El seguro se haría cargo de los daños a terceros causados.
- Responsabilidad civil de los daños causados como peatón, una garantía que además podría ampliarse no sólo al tomador y/o asegurado, sino a su cónyuge e incluso a sus hijos.
- Responsabilidad civil por daños causados cuando el conductor del vehículo asegurado sea un hijo menor sin permiso de conducir. Si tenemos un vástago adolescente no querremos pensar ni en la posibilidad de que algo así ocurra, pero más de una vez ha sucedido.
- Responsabilidad civil de los daños causados por el tomador o asegurado al conducir un vehículo que no sea de su propiedad. Esta cobertura puede hacerse cargo del coste de los daños que excedan la cobertura del seguro obligatorio.
- Gastos de limpieza por el transporte de accidentados. Imaginemos que sufrimos un accidente y decidimos llevar a los heridos al hospital más cercano en nuestro vehículo particular. El seguro podría amparar este tipo de situaciones.