Pedro era uno de estos adolescentes de los que sus padres podían sentirse muy orgullosos. Buen chaval, gran estudiante y además un estupendo jugador de baloncesto, compaginaba los estudios -recién empezado su último curso en la escuela secundaria- con el deporte, pues entrenaba y jugaba en el mejor equipo de categoría cadete de su ciudad.
La vida parecía sonreírle, hasta que un accidente truncó ese instante maravilloso por el que estaba pasando. Un coche le arrolló cuando atravesaba un paso de cebra, fracturándole la tibia y el peroné de la pierna derecha, así como provocándole una rotura de ligamentos en el gemelo.
Así comenzaba un periodo oscuro para el chaval, que tendría por delante, tras la operación, un curso completo de rehabilitación. Con el tiempo podría llevar una vida normal, pero debería emplear un año de su vida en recuperarse, con trabajo y esfuerzo, para volver a andar, luego correr y finalmente jugar al baloncesto.
Además, el accidente podía provocar que pasara un año escolar en blanco, pues durante los dos primeros meses debía pasar la vida entera entre las cuatro paredes de su casa, lo que le impedía seguir el ritmo de sus compañeros de clase y complicaba su curso previo al bachillerato.
¿Un año perdido? Por fortuna no, pues no sólo empleó toda su fuerza de voluntad y paciencia en recuperarse físicamente para volver a jugar al baloncesto sino que acabó completando, y con buena nota, su último año en la secundaria.
¿Cómo fue posible? Gracias al seguro de decesos familiar que habían contratado sus padres con una de las mejores compañías de seguros. Ya sabéis de cuál estamos hablando: de GENERALI.
Cobertura de asistencia pedagógica
Si no entendéis que tiene que ver el tocino con la velocidad (es decir, la formación académica del chaval con el seguro de decesos contratado por sus padres), os diremos que los productos aseguradores de este ramo cuentan, entre sus coberturas básicas y las coberturas opcionales, con la de asistencia familiar, que incluye una garantía que a Pedro le vino maravillosamente: la de asistencia pedagógica.
¿Para qué sirve esta garantía?
Si os preguntáis para qué sirve la garantía de asistencia pedagógica incluida en algunos de los mejores seguros de decesos, como es el caso del nuestro, os lo contamos ahora mismo, mostrándoos de qué manera ayudó a Pedro a no perder curso y a continuar su formación académica.
Esta cobertura sirve para asegurar a la persona afectada -en este caso, el chaval protagonista- la prestación de un servicio de asistencia pedagógica en caso de una enfermedad o un accidente que le inmovilice en su domicilio durante más de 15 días consecutivos.
Después de ese tiempo tras el accidente (y después de que su familia hubiera puesto al corriente a la aseguradora de lo sucedido y realizado los trámites pertinentes), la compañía de seguros envió durante un par de meses a un profesor particular al domicilio del chico, haciéndose cargo además de los gastos por los honorarios profesionales del maestro. Por su parte, éste se dedicó durante dos horas cada día a impartir a domicilio las clases principales del curso, lo que sirvió para que el joven no perdiera comba y pudiera reincorporarse posteriormente a la escuela sin mayores problemas.
Trámites necesarios
Antes os contamos que la familia del chaval había realizado los trámites pertinentes. ¿En qué consisten estos trámites? En primer lugar, en ponerse en contacto telefónicamente con la compañía de seguros para contar lo sucedido y solicitar el derecho a esta cobertura.
Esta solicitud debe apoyarse en un certificado médico que demuestre que la persona no puede asistir a su centro escolar a causa de la enfermedad o lesión sufrida.
Después es el turno de la aseguradora, que está en su derecho de verificar el certificado para (en caso de que dé su aprobación a la concesión del derecho de la cobertura) realizar las gestiones necesarias de cara a que el profesor elegido pueda prestar el servicio lo antes que sea posible.
Exclusiones de esta cobertura
Como casi siempre, hay exclusiones en el caso de la cobertura de asistencia pedagógica. No se contemplan los casos de enfermedades o accidentes que sucedieran antes de la fecha de alta de la garantía de asistencia familiar -es decir, las preexistencias-, así como las enfermedades congénitas. Tampoco se cubrirán los gastos que se hayan hecho a iniciativa propia del asegurado, sus familiares o representantes (como, por ejemplo, la contratación de un profesor particular por su cuenta).
Y, por último, si se detecta algún tipo de fraude al seguro mediante cualquier engaño, falsificación o mentira por parte de la persona interesada o de sus allegados, como es totalmente lógico, tampoco se concederá la cobertura. Y el infractor puede arriesgarse no sólo a que la compañía de seguros rescinda el contrato, sino a posibles sanciones económicas e incluso a que la aseguradora emprenda acciones legales contra él.