Ya ha llegado el verano. Es tiempo para disfrutar del aire libre y de las vacaciones, y más para los afortunados que disponen de un bote con el que echarse al mar y ver el mundo desde otra perspectiva. Tener un barco en propiedad es un privilegio, pero no quita de cumplir con una serie de deberes: hacerse con una titulación, cumplir con la normativa vigente y, por supuesto, suscribir el seguro obligatorio de embarcaciones de recreo.
Hasta el producto más básico nos cubrirá la garantía básica de responsabilidad civil. Pero a la disposición del contratante se encuentran otras importantes coberturas complementarias que ayudarán a encontrar respuesta ante los imprevistos que puedan ocurrir: ampliación de la responsabilidad civil, salvamento y asistencia marítima, pérdida total y abandono, todo riesgo, guerra y huelgas, efectos personales, defensa jurídica, asistencia en viaje…
En este post vamos a referirnos a una de estas garantías, de gran utilidad en caso de que, toquemos madera del barco, suceda algo realmente grave que acabe con serios daños para aquél o aquellos que se desplazan en él. Hablamos de la cobertura de accidentes personales.
¿Para qué sirve?
A grandes rasgos, para ofrecer una cobertura económica en caso de que se produzcan daños corporales de gravedad –incluyéndose la posibilidad de fallecimiento- a consecuencia de un siniestro, tanto del tomador del seguro como de quienes viajen en el barco, garantizando el pago de las prestaciones oportunas. Esta garantía se hace efectiva en caso de que el accidente se produzca durante la navegación, y habitualmente -aunque dependerá de la oferta concreta de cada compañía de seguros y de las condiciones particulares del contrato suscrito- cubre también los incidentes ocurridos en las operaciones de embarque y desembarque, así como los que suceden cuando la nave está siendo remolcada.
Por accidente se considera toda acción repentina, violenta y externa, obviamente producida contra la voluntad del asegurado, que provoque lesiones corporales. Las compañías de seguros también pueden incluir en esta garantía los daños producidos por culpa de situaciones como inhalación de gases y vapores nocivos, la ingestión de productos tóxicos, etc…
Sin embargo, no todo daño físico se incluye en esta categoría. Normalmente quedan excluidos de la cobertura: el suicidio, la tentativa de suicidio, la enajenación mental o consumo de alcohol y drogas, así como los accidentes derivados de la mala fe del asegurado. Tampoco los daños que se produzcan a causa de enfermedades de cualquier naturaleza y, ni que decir tiene, que tampoco en caso de que la persona que tripule el barco no disponga del título correspondiente.
Siguiendo con las exclusiones, no suelen estar integrados en esa cobertura ni los daños producidos durante la práctica de submarinismo ni los ocasionados por culpa de catástrofes naturales como terremotos, maremotos, erupciones volcánicas o fuertes tempestades. También suelen quedar fuera de esta garantía los daños provocados por accidentes ocurridos en competiciones o a lo largo de los entrenamientos para éstas, a menos que la póliza no cubra ese campeonato específico.
Dos consecuencias principales
La garantía de daños personales se encuentra principalmente destinada para asistir en caso de que los accidentes desemboquen en graves daños personales, con dos posibles consecuencias: muerte e invalidez.
En caso de fallecimiento, de manera inmediata tras un accidente o a consecuencia de él -siempre dentro del plazo temporal que se hubiera estipulado en el contrato del seguro-, los beneficiarios, salvo designación expresa, pasan a ser los herederos legales del asegurado. La compañía también podría enviar un anticipo a cuenta de la indemnización para ayudar a los gastos derivados de la muerte, siempre que la póliza lo incluya.
En cuanto a la invalidez permanente, para determinarse las indemnizaciones que corresponden es fundamental conocer el grado de la misma, que precisará el pertinente dictamen médico. La indemnización será, obviamente, proporcional al grado de invalidez, y establecida mediante unos porcentajes. Otro caso es el de las alteraciones psíquicas y nerviosas, que generalmente no se computan a menos que sean consecuencia directa de lesiones físicas del sistema nervioso.
Concluiremos este post con una perspectiva menos sombría, aludiendo a la tercera gran pata del banco en cuanto al respaldo económico que puede proporcionar la garantía de accidentes personales. Nos referimos a la cobertura de asistencia médico-farmacéutica, que contempla los gastos en concepto de medicina y farmacia que se efectúen en un plazo máximo de tiempo (habitualmente de un año) a partir de la fecha en la que se produjo el accidente. Esta cobertura puede incluir los gastos quirúrgicos y de hospitalización, así como los de traslado al centro hospitalario correspondiente, y contemplar una ayuda en caso de implantación de prótesis o compra de elementos auxiliares como muletas o sillas de ruedas. Siempre, eso sí, que lo determine la prescripción médica.