En este post hablaremos de cómo puede ayudarte el seguro ante la retirada del carnet de conducir, pero antes profundizar en el tema vamos a comenzar con una noticia positiva para abrir con algo de ánimo y esperanza este 2020.
¿Sabíais que España ha registrado el menor número de víctimas mortales en accidentes de tráfico desde los años sesenta, cuando la cantidad de automóviles que circulaban por nuestras carreteras era ya elevada? El aumento en la seguridad de los vehículos, el efecto de las campañas de concienciación, la mejora progresiva de las vías y la entrada en vigor del carnet por puntos -más allá de las habituales multas- han conseguido reducir en los últimos tiempos unos registros trágicos, que a principios de los años 90 sobrepasaban los 5.000 fallecimientos anuales.
En 2019 han muerto cinco veces menos personas, pero siguen siendo demasiadas. Y no son las únicas cifras preocupantes. Un año antes, en 2018, se registraron cerca de 38.000 accidentes en los que se produjeron víctimas de menor o mayor gravedad, y casi 90.000 personas fueron condenadas por delitos contra la seguridad vial… Frías cifras que encierran una dura realidad: todavía hay mucho que mejorar en cuanto a seguridad en las carreteras, y los daños materiales y personales continúan siendo importantes. Hay mucho que trabajar aún para que un medio de transporte que debería ser casi 100% seguro -la siniestralidad cero es imposible- continúe teniendo un alto componente de peligro.
Siendo sinceros, todavía cometemos demasiadas irregularidades e imprudencias al volante, más allá de los errores humanos que cualquiera puede tener; y el uso del móvil conduciendo (y el de los peatones distraídos) ha incrementado las situaciones de peligro. En ese escenario y en previsión de esas situaciones -y de otras en las que nos veamos involucrados pese a no tener la culpa- la ley actúa para tratar de hacer justicia con cada caso.
La importancia del seguro en la retirada del carnet de conducir
Las compañías de seguros, como el resto de la sociedad, estamos interesados en minorar estas cifras tan dramáticas y buscar, como se ha indicado anteriormente, el objetivo de víctimas cero. Con ese objetivo muy presente, tenemos que defender a nuestros clientes ante situaciones en las que queden en una situación delicada por la pérdida del carné, hay que ser conscientes que en la mayoría de los casos será necesario para realizar su actividad diaria. Es por ello, que las compañías de seguros han elaborado coberturas específicas en las que se hacen cargo de situaciones tan desagradables y complicadas como una retirada de carnet. Un seguro a terceros completo puede incluir, entre sus garantías adicionales relacionadas con la defensa jurídica y la reclamación de daños, situaciones como la pérdida del permiso de conducción, la gestión de los recursos por los puntos que se hayan perdido e incluso los cursos pertinentes para la recuperación de los mismos.
Un producto a todo riesgo de calidad puede integrar directamente la cobertura de retirada del permiso de conducción, una garantía que ayuda a minimizar el perjuicio económico que para una persona puede suponerle este hecho proporcionando al conductor designado en la póliza un subsidio mensual. La mayoría de nosotros utilizamos el coche en nuestro día a día y muchos lo necesitamos incluso para acudir a trabajar, y la pérdida no sólo de tiempo sino de dinero durante el periodo en el que no podemos disponer de nuestro vehículo puede resultar muy elevada.
La cobertura no es indefinida, claro, pues tiene sus límites, y estos deben estar claramente reflejados en las condiciones particulares de la póliza. En ella debe determinarse la indemnización mensual que perciba el asegurado y el límite temporal en el que la cobrará. Habitualmente el máximo de tiempo en el que se hace efectiva la cobertura es de medio año.
Principales exclusiones
Hay que tener en cuenta, claro está, las exclusiones que presente esta garantía, que lógicamente no se hará cargo de los casos en los que la privación o suspensión del permiso se haya dictaminado a causa de infracciones cometidas anteriormente a la fecha de efecto de la cobertura. Tampoco cubrirá los casos en los que el cliente haya cometido un delito contra la seguridad del tráfico o una imprudencia grave, siempre de acuerdo al Código Penal, ni toda aquella circunstancia en la que el asegurado haya conducido teniendo el permiso en suspensión.
Más allá de estas exclusiones, las que dictamina el sentido común: la compañía no cubrirá a su asegurado si ha tenido un percance bajo los efectos del alcohol o de las drogas, si tanto él como los ocupantes del vehículo han realizado una conducta dolosa o si ha incumplido las obligaciones de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo, el número de ocupantes o la carga transportada. Porque el seguro está ahí para ayudar a sus clientes y proporcionarles asistencia, pero nunca para ser cómplice de graves conductas. Como deseo para el 2020 esperamos, que os manejéis al volante con prudencia, respetando las normas y para vuestra seguridad y la de los demás.