¿Tienes una embarcación de recreo y quieres adquirir un amarre a largo plazo o dejar tu nave en un puerto deportivo por un breve tiempo?
Sea cual sea tu caso este post te va a interesar, porque hablamos de cómo funcionan las concesiones de amarre en España, qué derechos suponen y qué obligaciones tienen.
En primer lugar deberás tener claro por cuánto tiempo quieres tener derecho a amarre, si tu interés es disponer de un espacio preferente en la instalación portuaria durante el máximo plazo que sea posible o si únicamente buscas un espacio temporal que sirva para que tu nave duerma.
Lo siguiente es hacer una búsqueda de los puertos candidatos para escoger el que prefieras, teniendo en cuenta que no es seguro que vayas a disponer de un espacio. De hecho, en algunos lugares (imaginemos, por ejemplo, Ibiza) es prácticamente imposible disponer de un amarre en sus puertos. Todo dependerá en gran parte de la comunidad autónoma y la cantidad de plazas de atraque de las que disponga cada región en sus puertos, del área en la que te hayas enfocado… y de la temporada, pues como es lógico suele haber mayores facilidades para disponer de un espacio para tu barco durante el invierno que en pleno verano.
Los precios, como es lógico, van en correspondencia, por lo que no todo depende de la calidad y amplitud de las instalaciones portuarias y de cada amarre concreto. En los lugares más turísticos y demandados, así como en los más exclusivos, el precio suele dispararse e incluso ser más caro que el del propio barco, pero aun así hay millones de puertos estupendos en el mercado en los que se establecen precios más económicos.
Cómo solicitar un amarre
Para el que le interese cómo solicitar un amarre, puede contactar tanto con el área administrativa del propio puerto como con los servicios correspondientes de la región en la que este se ubica, e incluso con la administración nacional, para recibir información al respecto sobre los requisitos necesarios (que varían de una comunidad a otra y de una instalación portuaria a otra).
Después el interesado deberá enviar la solicitud correspondiente a la espera de aprobación o denegación, y si se recibe una respuesta afirmativa abonar el precio que toque y realizar la firma del contrato que da derecho a disponer del amarre.
Hay que tener en cuenta que no se tiene derecho a comprar un amarre, un espacio determinado en un puerto. Cuando se «compra un amarre», lo que realmente se está adquiriendo es el «derecho a uso preferente» del mismo. Es decir, lo que se obtiene como titular es el derecho a amarrar un yate en el amarre por un periodo de tiempo que quedará fijado en el contrato de compra pues la propiedad de estas áreas es de dominio público portuario (la Administración Pública Autonómica o Estatal).
Este derecho de uso, además, no es exclusivo, sino preferente. ¿Qué significa eso? Que durante el plazo acordado el propietario de la nave podrá disponer del amarre siempre que quiera, pero eso no significa que otros barcos no puedan atracar en ese espacio en caso de que el suyo no esté en el puerto.
Días, semanas, meses y años
Otra cuestión fundamental es por cuánto tiempo se puede solicitar un amarre, y en ese sentido el margen es amplísimo. Generalmente los puertos destinan una gran parte de sus amarres de barcos para la adquisición de estos a largo plazo (aunque de cualquier modo no se concedan nunca en propiedad ni su uso sea exclusivo). Pero sí que puede disponerse de este régimen de semipropiedad por un plazo máximo de 30 años, transcurrido el cual deberá hacerse otra solicitud si se pretende continuar disponiendo del atraque. Este plazo límite podría incluso incrementarse, ya que algunas comunidades autónomas han puesto en marcha reglamentos con el fin de que pueda ampliarse a los 50 años e incluso a los 75 años.
También podría querer disponerse del atraque por un plazo intermedio de tiempo: un par de años, unos meses… En ese tipo de casos también suele haber opciones en las instalaciones portuarias, que por lo general también ofrecen la posibilidad de alojar en ella barcos en régimen de alquiler.
Por último, si un propietario de un barco está de paso por una zona y quiere atracar en un puerto por unos pocos días o semanas, también existe la posibilidad (en caso de que haya plazas disponibles en ese momento en el puerto). Estas zonas suelen disponer también de espacios para embarcaciones transeúntes, las que están de paso, bien porque se quiere parar a descansar antes de seguir ruta o porque se necesita atracar el barco para reparar una avería. En estos casos, los propietarios de embarcaciones de recreo deben pagar por la estancia y el uso del amarre por días.
Más allá de un espacio
El derecho a atraque, sea este en el régimen que sea (compra, alquiler a largo plazo, alquiler por días) da la posibilidad al propietario del barco de disponer de las instalaciones y los servicios propios de la zona portuaria, cuyo uso debe constar en el contrato. Eso supone poder disponer de suministros como la luz y el agua y de poder utilizar los espacios comunes de la instalación: parking, aseos, etcétera.
No obstante, hay que tener en cuenta que este derecho deba matizarse puesto que en los períodos temporales en los que el titular no ocupa su amarre y, como no puede ser de otra forma, es frecuente que la entidad concesionaria tenga facultades para disponer de su amarre mediante el alquiler de este a terceros. Y todo ello con el objetivo legítimo de optimizar el uso de los amarres del Puerto Deportivo. Por ello, el titular del amarre ha de informar a la entidad concesionaria, en la medida de lo posible, de los períodos de tiempo en los que tiene previsto disponer de su amarre.
Por supuesto, este tipo de contratos también conllevan cumplir una serie de deberes, relativos generalmente a la buena conservación del espacio, la infraestructura del puerto, y a una correcta convivencia con el resto de las personas y embarcaciones que se encuentren en el mismo.
En este sentido, las principales obligaciones consisten en:
- Abonar el precio de cesión del amarre
El precio de cesión es la cantidad que se fija por la concesionaria para la adquisición del derecho de uso sobre el amarre por todo el período concesional y que debe ser abonado por el interesado en el momento de su adquisición.
- Contribuir a los gastos de mantenimiento del Puerto
La adquisición de un derecho de uso preferente sobre un amarre, a diferencia del mero arrendamiento, conlleva la obligación para su titular de contribuir periódicamente al pago de los gastos de mantenimiento y sostenimiento del Puerto.
En este sentido, el pago del precio de cesión no exime al titular de su obligación de contribuir al sostenimiento del Puerto. Podría decirse que el precio de cesión tiene su justificación en la necesidad de amortizar el coste de construcción del Puerto mientras que las cuotas periódicas pretenden hacer frente a las necesarias inversiones que deben efectuarse en todo Puerto una vez construido y que redundan, indudablemente, en beneficio de los usuarios.
- Abonar los servicios complementarios que puedan solicitarse
En los Puertos se prestan una serie de servicios a los titulares de amarres y demás usuarios para permitirles el pleno disfrute de su amarre y embarcación sacándole el máximo provecho y para su mayor comodidad.
Por ello, lógicamente, los amarristas tendrán que abonar los consumos de agua y luz efectuados por sus embarcaciones mientras están amarradas en el Puerto o los demás servicios que soliciten como la subida a seco o reparación de embarcaciones, botadura o remolque del barco o servicio de buzo, entre otros.