Aunque en estos últimos años, la compra de vivienda ha resurgido de sus cenizas, el alquiler continúa siendo una gran apuesta en firme para cientos de miles de españoles. Una práctica que no cuenta con la tradición de otros países pero que desde hace ya varios lustros, se ha consolidado en España como una sólida alternativa a la hipoteca.
En este post uniremos ambos mundos, el de la compra y el del alquiler, en uno solo. Nos referimos a las personas que tienen una vivienda en propiedad y deciden ponerla en alquiler. Dicho de otra manera, los arrendadores.
Quien se haya visto en esa situación sabe que no es sólo firmar un contrato y esperar cómodamente a esperar a que el inquilino abone periódicamente su mensualidad. Contar con una vivienda y dejarle a otra familia, generalmente desconocida, su uso durante meses o años genera no pocas preocupaciones. Nunca se sabe si los inquilinos van a ser fieles y puntuales en el pago, si van a tratar bien o no nuestra propiedad o si van a tener problemas con los vecinos. En cierta manera es una moneda al aire, un melón por abrir: todo puede ir fenomenal como también acabar desembocando en una pesadilla.
Sin embargo, el sector asegurador está preparado para situaciones como esta y ofrecer soluciones. Y los seguros de hogar, sin ir más lejos, tienen en cuenta no sólo el cuidado del domicilio cuando se vive en él, sino también cuando se pone en alquiler y se arrienda a otras personas. Un producto completo de este ramo, un multirriesgo, es capaz de incluir entre sus coberturas adicionales una serie de garantías destinadas exclusivamente a la protección para el arrendador.
Principales garantías
De este grupo de garantías integradas en algunos seguros multirriesgo de hogar comenzaremos por un clásico de los productos aseguradores, la responsabilidad civil del arrendador, que es una de las garantías fundamentales dentro de este grupo de coberturas. El dueño de la casa debe hacerse cargo (si procede, claro está) del pago de las indemnizaciones por los daños corporales y/o materiales que se hayan causado involuntariamente al inquilino, como propietario del continente y contenido que se hayan asegurado.
Aunque la mayoría de los inquilinos o arrendatarios son legales y formales, es cierto que también existen numerosas excepciones. Por ello, la morosidad es uno de los mayores riesgos que el propietario asume al alquilar su vivienda. Ante ese tipo de situaciones responde la cobertura de impago de alquileres, que prevé la compensación económica a su cliente hasta la cantidad y el periodo que se hayan asegurado por el impago del alquiler hasta que se produzca el desahucio del inquilino.
Esta garantía se hace cargo del reembolso de los alquileres impagados por el moroso hasta el importe de renta mensual y el número de mensualidades que se hayan establecido en las condiciones particulares del contrato, respetando generalmente un periodo de carencia. Si la situación de impago se prolongase demasiado en el tiempo y se hubiera llegado a iniciar un proceso de desahucio del inquilino o de reclamación de rentas, el seguro podría incluso adelantar a su cliente el dinero correspondiente a las rentas impagadas.
Otra garantía importante es la de pérdida de alquileres por inhabitabilidad temporal. Imaginemos que una inundación ha causado serios daños en la casa que tenemos alquilada, haciendo imposible la vida normal en ella. La póliza se hace cargo del dinero que se pierde a consecuencia de esta situación durante el tiempo que sea necesario para la reparación de los daños contemplados en el seguro y hasta que el inmueble tenga de nuevo unas condiciones mínimas de habitabilidad.
En este tipo de casos en el que arrendamos nuestra propiedad a una persona desconocida se antoja también esencial la cobertura de defensa jurídica del arrendador, que pone numerosos servicios a disposición de éste. A saber: asesoramiento jurídico telefónico, reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación o mantenimiento de los bienes asegurados, defensa de la responsabilidad penal del arrendador en caso de que éste hubiera cometido un delito o falta…
La defensa jurídica también sirve para tomar la responsabilidad en las reclamaciones al inquilino por falta o retraso en el pago del alquiler, daños causados en la vivienda o en sus bienes muebles, obras realizadas en el piso sin la autorización del propietario… Además esta garantía puede reclamar los derechos relativos a la vivienda arrendada, protegiendo los intereses de su cliente en numerosos supuestos: reclamaciones a vecinos por incumplimiento de normas legales; reclamaciones por daños causados por terceros a la vivienda y bienes muebles; e incluso demandas del inquilino de no haber cumplido con el contrato a la hora de mantener o reparar las instalaciones de la vivienda.
Por último, y ante la posibilidad de que nuestro arrendatario tenga realmente muy malas intenciones -que los hay-, existe también su solución: la cobertura de daños malintencionados por el inquilino, que avala hasta un límite fijado los daños materiales directos provocados en el continente y el contenido de la vivienda asegurada como consecuencia de este tipo de acciones.