Una de las confusiones comunes para quienes están menos familiarizados con el mundo de los seguros ronda en torno a las definiciones de tomador, asegurado y beneficiario, que recordaremos aquí de manera breve: el primero es quien contrata un seguro; el segundo la persona que se asegura en la póliza -que puede o no coincidir con el tomador- y el tercero quien recibe la indemnización en caso de que algo grave suceda (grave enfermedad, invalidez o fallecimiento).
Este último concepto, el de beneficiario, tiene una gran importancia en sectores como decesos, vida o accidentes, aspecto que nos ocupa en el post de hoy. No en vano, se trata de la persona (o las personas) que cobran la indemnización pertinente en el caso de que el asegurado sufra una invalidez o, en el peor de los casos, fallezca a causa de un accidente.
Hoy profundizaremos en este aspecto, el de la designación de beneficiarios y el cambio -si se desease- en el seguro de accidentes, gestiones que resultan más sencillas de lo que podría esperarse en un primer momento. Vamos con ello.
Designar beneficiarios es un derecho del tomador
En primer lugar, recordaremos que ambas potestades, la de designar a los beneficiarios y, si fuera el caso, cambiarlos, corresponden en exclusiva al tomador del seguro. Por lo tanto, éste se encuentra a cada momento habilitado para revocar la designación, a menos que por el motivo que fuera hubiera renunciado a esa facultad expresamente ante su compañía de seguros.
La designación de beneficiario no reviste demasiada complicación en un seguro de accidentes. Puede realizarse en la propia póliza, haciéndose constar en las condiciones particulares del contrato, aunque también se puede hacer efectiva mediante cualquier declaración escrita que se comunique a la compañía de seguros correspondiente. La última vía para realizar la designación es integrando esa decisión en el testamento.
Existen dos tipos de designación de beneficiarios: la expresa, en la que el asegurado determina con nombres y apellidos la persona -o las personas- que recibirá los beneficios de la póliza; y la tácita, la que por defecto viene dada por ley, en la que no se nombra a ninguna persona y por tanto se deja la cantidad estipulada a los herederos legales del fallecido. Obviamente, estos deben tener un vínculo con el asegurado. Principalmente de carácter familiar o personal, pero también podría ser en el aspecto profesional o económico.
En este último caso las definiciones de parentesco u otra vinculación son muy relevantes, cobrando importancia especial conceptos genéricos como cónyuge– habitualmente, la persona casada con el asegurado en el momento del fallecimiento de éste-, hijos -que englobaría a todos los descendientes con derecho a la herencia- o herederos -aquellos que tengan esta condición en el instante en que la persona asegurada muera-.
Hemos puesto al asegurado en el centro, pero podría ser el tomador o cualquier otra persona, por lo que siempre debe hacerse constar en el contrato cuál es la persona de referencia a raíz de la cual se establecerán las relaciones de parentesco que determinen quienes son los beneficiarios. Si esta figura no se ha especificado se suele considerar que el derecho corresponde a los familiares del tomador o contratante de seguro.
En el caso de que haya varios beneficiarios hay que detallar el porcentaje de la indemnización que irá para cada uno de ellos. De cualquier modo es recomendable que por lo menos se designe un beneficiario adicional al titular, en previsión de que el beneficiario principal haya podido fallecer antes que la persona asegurada y la indemnización quede en el aire, sin nadie a quien asignarse.
Otra posibilidad, aunque poco común, es que en el momento del fallecimiento de la persona asegurada no se haya designado un beneficiario ni establecido ninguna regla para determinarlo. En este tipo de casos lo habitual es que de nuevo el capital vaya a parar al tomador.
Hasta ahora nos hemos referido al caso de mayor gravedad, el de fallecimiento por accidente. Mucho más simple es la situación en los supuestos de invalidez, ya que el propio beneficiario sería el asegurado (en caso de que el daño sufrido fuera indemnizable), recibiendo las prestaciones correspondientes, en función del siniestro y de los males causados por el mismo, con el fin de que le sirvan de ayuda en su nueva y complicada situación.
Cómo cambiar los beneficiarios
Si en un momento dado la persona cubierta por un seguro de accidentes o quien lo haya contratado decidiera cambiar el nombre o nombre de los beneficiarios, tendría en su mano hacerlo. El proceso es exactamente el mismo que para la designación inicial, contando con varias vías para efectuar esta modificación que prácticamente no revisten ninguna dificultad: reescribiendo el contrato del seguro, realizando un cambio en su testamento o enviando una declaración por escrito a la compañía de seguros en la que le comunique su deseo de sustituir el nombre del beneficiario por el de otra persona.