Imaginemos una situación que a quienes tengan un barco les resultará familiar. Disponemos de unos días de vacaciones durante este verano, una embarcación de recreo en propiedad y dos lugares a los que queremos ir para disfrutar del barco. Pongamos que tenemos la embarcación en el puerto de Barcelona y queremos, además de pasar unos días allí saliendo por Cataluña a navegar, cambiar de aires y hacer lo propio durante una semana más en un lejano lugar de la Península como Bayona, en las Rías Bajas gallegas.
Suena bien, ¿no? Desde luego. Pero esa situación idílica nos genera por otra parte una complicación importante. ¿Cómo demonios movemos el barco desde una punta a otra de la Península Ibérica? Desde luego no por el mar, habiendo más de 1.000 millas náuticas entre ambos lugares, lo que supone casi 2.000 kilómetros. Pero queremos disfrutar del océano, no batir ningún récord de resistencia en alta mar. Entonces, ¿cómo hacemos?
El sector asegurador, en colaboración con el de transportes, está presente para brindarnos una buena solución ante este tipo de situaciones de compleja operativa logística. ¿De qué manera? Poniéndonos en contacto con una empresa que se encargase del desplazamiento de barcos (habitualmente por tierra, aunque también podría realizarse la función por mar e incluso por el aire) y suscribiendo con ella un seguro de transporte de embarcaciones de recreo. Opciones para elegir hay muchas, pero siempre con un denominador común: hay que suscribir sí o sí una póliza que sirva para proteger a ambos sectores, el propietario del barco y la compañía de transporte de vehículos, ante esta operación veraniega.
Cómo funciona
En cuanto al seguro a contratar para el desplazamiento, debe contar con unas coberturas que amparen al propietario del barco ante las situaciones que puedan producirse durante el proceso, sean más o menos habituales: colisión del vehículo de transporte con otros o con cuerpos fijos como edificios o rocas; vuelco, descarrilamiento o caída del vehículo por cunetas o precipicios; incendios, explosiones; daños meteorológicos, como los ocasionados por la caída de rayos, las fuertes lluvias y el viento; corrimiento o desprendimiento de tierras, montañas o rocas, e incluso aludes; rotura de puentes, derrumbamiento de edificios, túneles u otras obras de arquitectura e ingeniería; hundimiento súbito de carreteras o caminos… e incluso robo a mano armada.
Con la contratación de este producto asegurador podría ser suficiente, aunque si queremos contar con una mayor tranquilidad deberemos elegir un seguro a condiciones amplias. Ello nos serviría para cubrir la embarcación, incluso cuando no sufriera ningún desperfecto el vehículo de transporte. Aunque quedarían excluidas situaciones como el dolo o la mala fe del asegurado o el transportista, los daños provocados a causa de guerras o conflictos bélicos o los producidos a causa de una mala estiba. En este último caso sí que nos puede servir de ayuda nuestro propio seguro náutico, con el fin de amparar el riesgo de daños durante las operaciones de carga y descarga de la embarcación.
Además de ello, al contratar el servicio de transporte de nuestro barco con una empresa hay que tener en cuenta la cobertura de responsabilidad civil de transportista. Esta obliga a la compañía a indemnizarnos en caso de pérdida total o parcial de la misma siempre que esta situación haya sido responsabilidad de la empresa de transportes. Una indemnización que se realiza en función del peso transportado: cuanto más pesado sea nuestro barco más dinero deberán indemnizarnos. Eso sí, aunque resulte elevada la cantidad de dinero que nos abonen en caso de que pasemos por ese trago, será muy difícil que sea suficiente para asumir una pérdida total del valor de mercancía.
¿Y si queremos desplazar el bote por nuestros propios medios?
Esta es otra opción a tener en cuenta por el interesado, especialmente en el caso de que nuestro barco sea de reducidas dimensiones y que dispongamos de un vehículo de carretera grande y habilitado para ello. Eso sí, en primer lugar, deberemos contar con un medio de transporte adecuado y con suficiente potencia como para remolcar la nave, amén de disponer de las pertinentes piezas para enganchar ambos vehículos de una forma segura para nosotros y para los demás. Una posibilidad que -pese al ahorro de dinero que implicaría eliminar los gastos de contratación de una empresa de transportes externa- supone un mayor esfuerzo e incomodidad, y en la que si no tenemos pericia ni formación al respecto puede suponer un riesgo extra considerable
En cuanto al seguro, las condiciones son similares a las previamente citadas: deberemos suscribir una póliza que nos cubra el transporte, bien sea básica o ampliada, con las coberturas antes detalladas, y sumar su protección a la que ya de por sí nos ofrece el producto náutico que hayamos suscrito con nuestra compañía de seguros de confianza. La responsabilidad civil será entonces únicamente nuestra, al no haber contratado ningún servicio de transporte ajeno y ser nosotros los conductores y, por lo tanto, los únicos responsables.