Había una vez un barquito chiquitito que no sabía navegar, decía una canción infantil popular. La verdad es que, desmintiendo esa afirmación, los barcos pequeños de vela pueden perfectamente hacerse a la mar pese a ser más frágiles y estar por tanto mucho más expuestos que otro tipo de embarcaciones, siempre que cuenten con los permisos correspondientes -o que no les importe arriesgarse a una buena multa-.
Pero, más allá de eso, tal vez os preguntéis: ¿necesito contratar un seguro náutico si tengo un velero pequeño? ¿Es necesaria la contratación de un seguro de embarcaciones de recreo en ese caso? Lo cierto es que, para aquellos cuyo barco no supere los seis metros de eslora y no esté impulsado por un motor, no resulta obligatorio por ley que dispongan de un seguro.
Así lo determina un decreto del año 1999, que establece que “tienen la consideración de embarcaciones de recreo o deportivas, a los efectos de este reglamento (es decir, la contratación de un seguro obligatorio) los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor, así como aquellos que carezcan de motor y tengan una eslora superior a seis metros”.
Lo cierto es que, centrándonos en el concepto básico de la responsabilidad civil, a priori no deberían representar tanto riesgo (ni para otra clase de naves ni para las personas ni para las instalaciones portuarias o marítimas debido a su mayor ligereza y a su menor potencia y velocidad). Pero, por otro lado, son embarcaciones más a merced del viento y de los fuertes oleajes, y por lo tanto menos controlables y más imprevisibles por mucha pericia y experiencia que tengan sus navegantes.
Otro cantar es si es recomendable o no la contratación de un seguro para embarcaciones pequeñas y sin motor, pues aunque la gravedad del daño a terceros sea potencialmente menor cuando se navega un barquito, este riesgo no deja de existir, y más allá de eso no hay que dejar de lado tampoco los peligros y riesgos tanto para la embarcación propia como para sus tripulantes. Así que aunque no te obligue la ley lo cierto es que es recomendable contratar un seguro náutico: por uno mismo, por quienes viajen contigo en el barco y por los demás, navegando con la tranquilidad de que hay un seguro que te cubre, brindándote garantías y ofreciéndote soluciones en caso de un imprevisto, accidente o cualquier tipo de problema.
¿Qué seguro es recomendable para un velero pequeño?
El mismo que es obligatorio para barcos más grandes o de motor, el de responsabilidad civil, que cubre este concepto no sólo durante la navegación, sino mientras la nave se encuentre atracada.
Este tipo de seguros debe cubrir riesgos como las lesiones corporales e incluso el fallecimiento de terceras personas; los daños materiales a terceros; las pérdidas económicas ocasionadas a otros a consecuencia de los daños personales y materiales antes citados; y los daños a otras naves, tanto por colisión como sin contacto.
Además, en este seguro de responsabilidad civil para embarcaciones de recreo deben también cubrirse los costes (y no sólo en el caso de los procesos judiciales sino en el de los extrajudiciales) de la defensa de la persona asegurada y de la gestión de los siniestros.
Más allá de esas dos garantías básicas y fundamentales, el seguro para embarcaciones de recreo también podría incluir otras coberturas: robo, daños particulares, asistencia náutica, efectos personales, remoción de restos, contratación de la responsabilidad civil voluntaria… Todas ellas pueden complementar las principales, posibilitando una gama más amplia de soluciones en caso de problema.
Competiciones deportivas
Imaginemos ahora que quiero participar con mi pequeño velero de cinco metros de eslora en una competición deportiva. En teoría la nave cumple con las dos condiciones que eximen de la contratación del seguro, pues ni es un vehículo a motor ni sobrepasa los seis metros de la proa a la popa. ¿Debo contratar un seguro que me cubra?
En este caso sí que tendré que hacerlo, pues es obligatorio para participar en cualquier competición deportiva marítima, como una regata u otro tipo de prueba, e incluso deberé estar asegurado durante las jornadas de entrenamiento y preparación. En este tipo de campeonatos se exige a los participantes la contratación de un seguro especial que incluya la responsabilidad civil de las personas que compitan. Algo lógico teniéndose en cuenta que pueden generarse bastantes más situaciones de riesgo, aunque este no sea elevado, que durante un tipo de navegación no competitiva.
Motos de agua
Alguno de vosotros os habréis preguntado: ¿Y qué pasa con las motos de agua? Pues bien, aunque sean pequeñas no dejan de ser vehículos a motor; y es más, pueden alcanzar grandes velocidades y entrañar riesgos tanto para la persona que la maneja como para quienes se encuentren en el mar. Así que ya sabéis cuál es la respuesta: si os habéis planteado comprar una moto de agua, también deberéis contratar un seguro de manera obligatoria.