La razón de ser de los seguros de vida, como los de decesos, no se basa únicamente en aportar soluciones a la persona que los contrata. Incluso en el caso de los productos de contratación individual, estos cuentan con un sentido colectivo, de asistencia, no sólo a quien los suscribe sino a todo su núcleo familiar. Aportan la solución necesaria -en forma de indemnización o servicios- para afrontar de la mejor manera posible un suceso grave y las consecuencias derivadas de este.
Claro que no todos los seguros son iguales. Los mejores seguros de vida riesgo integran en sus condiciones garantías que cubren de la manera más completa posible al entorno de la persona asegurada y le facilitan respuestas ante una gran cantidad de situaciones.
Los seguros de GENERALI como Vida Riesgo y Vida Protección ofrecen la posibilidad de contratar una de estas garantías opcionales que pueden ser muy útiles y que no se encuentran tan fácilmente en otros seguros. Nos referimos a la cobertura de diagnóstico de enfermedad grave de los hijos, que pasamos a explicar en las siguientes líneas.
En qué consiste la cobertura de diagnóstico de enfermedad grave de los hijos
Si quieres saber cómo cubre el seguro de vida riesgo las enfermedades graves de los hijos empezaremos la casa por los cimientos detallando en qué consiste la garantía de diagnóstico de enfermedad grave de los hijos.
Se trata de una cobertura que asegura el pago de un capital en caso de que se diagnostique una enfermedad de carácter grave a cualquiera de los retoños de la persona asegurada, siempre que estos sean menores de edad y teniéndose en cuenta el resto de condiciones que figuren en el contrato de seguro.
Algunas de las condiciones habituales para la concesión del pago son que la enfermedad haya sido diagnosticada por primera vez, después de la fecha de efecto del contrato y una vez se hayan cumplido los plazos de carencia.
¿Qué enfermedades se consideran graves?
Pero ¿qué enfermedades se consideran graves a criterio de la aseguradora? Dependerá de las que decida cada compañía. Los mejores seguros contemplan una amplia gama de enfermedades como susceptibles de ser indemnizadas en este tipo de casos. Entre ellas estas:
- Cáncer: enfermedad por desgracia muy habitual y que consiste en un tumor caracterizado por el crecimiento y dispersión incontrolable de células malignas y la invasión del tejido normal.
- Accidente vascular cerebral: La lesión o accidente cerebrovascular debido a destrucción del tejido cerebral causada por trombosis cerebral, embolia o hemorragia, que produzca secuelas y suponga una lesión neurológica permanente.
- Infarto de miocardio: La muerte o necrosis de parte del músculo cardíaco como resultado de una obstrucción de las arterias coronarias.
- Insuficiencia renal: la fase final del fallo crónico e irreversible del funcionamiento de ambos riñones.
- Parálisis: pérdida completa y permanente de la función muscular o sensibilidad en dos o más extremidades como consecuencia de un accidente o una enfermedad.
- Trasplante de órganos vitales: El sometimiento a cirugía (como receptor) de trasplante de algunos órganos como corazón, páncreas, pulmón, riñón, hígado o médula ósea.
- Cirugía cardíaca por afección crónica de arterias coronarias: El sometimiento a cirugía cardíaca a corazón abierto, tras la recomendación del cardiólogo, para corregir el estrechamiento u obstrucción de dos o más arterias coronarias con injertos de by-pass.
- Esclerosis múltiple: enfermedad neurológica que afecta al sistema nervioso central, que forman el cerebro y la médula espinal. Se crea cuando el sistema inmunitario ataca por error a la mielina de las células nerviosas, las neuronas.
Exclusiones habituales
Más allá de las exclusiones habituales y condiciones establecidas para la concesión del pago de la cuota en el caso de cada enfermedad, en los seguros de vida que ofrecen la opción de contratar esta garantía suelen excluirse enfermedades como el síndrome de inmunodeficiencia humana, el virus de inmunodeficiencia adquirida (VIH) y cualquier dolencia que haya sido provocada por drogadicción, alcoholismo o tentativa de suicidio.
Pero nada como mirar con atención cada contrato de seguro para conocer cuáles se incluyen y cuáles no; en caso de duda, siempre se puede consultar con la compañía en la que se haya confiado.
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Resolvemos tus dudas
¿Cuál es el periodo de carencia para que cubra las enfermedades graves?
Una de las principales dudas es cuánto dura el periodo de carencia en el caso de esta cobertura. Dependerá de cada aseguradora, pero en GENERALI es breve: de tres meses. Es decir, deberá haber pasado ese tiempo desde la fecha de firma del contrato del cliente con la compañía para que se cubra el diagnóstico de una de las enfermedades graves contempladas en el condicionado del seguro.
¿Qué edad deben tener los hijos?
Desde prácticamente recién nacidos hasta que alcanzasen la mayoría de edad, los 18 años. A partir de entonces ya no se aplicaría la garantía; pero podrían seguir igualmente amparados, en este caso a través de otra cobertura opcional: la de enfermedades graves que contempla las enfermedades graves descritas anteriormente para el asegurado.
¿Cómo proceder si tengo otro hijo?
Hay que comunicar a la compañía aseguradora el nacimiento de un nuevo hijo, que también podría estar cubierto por esta garantía si así se decide y se abona la cuota correspondiente. En el caso (horrible e inhabitual, pero posible) del fallecimiento de un hijo también habría que comunicar la noticia a la aseguradora, lo que devendría en una reducción del precio o cuota.