No todo vale: las exclusiones en los seguros de accidentes

No todo vale: las exclusiones en los seguros de accidentes

Contar con un completo seguro de accidentes ofrece al cliente la seguridad de estar cubierto ante un amplio espectro de situaciones que pueden, desgraciadamente, producirse; desde una lesión a una intoxicación; desde una negligencia médica a una agresión sufrida; desde una caída a causa de un desvanecimiento o incluso el ataque de un animal.

Este tipo de pólizas nos ofrecen tranquilidad, por supuesto. Pero debemos saber también que no son un cheque en blanco al portador, que no todo vale. Si, por ejemplo, nos vemos involucrados en un accidente tras haber consumido drogas o una alta dosis de alcohol; si nos pasa algo cuando realizamos un deporte de riesgo, si sufrimos una enfermedad o padecemos un trastorno psicológico. Y, por supuesto, si hemos provocado nosotros el accidente o nos hemos infringido algún tipo de daño para cobrar el seguro (por increíble que parezca, es una situación que se ha dado en numerosas ocasiones). Damos por hecho que no nos leerán criminales, pero por si acaso… no, tampoco están cubiertos los accidentes derivados de actos criminales y delictivos en los que el cliente tenga alguna responsabilidad.

El abanico de inclusiones de un seguro de accidentes es muy amplio, pero hay que tener en cuenta las exclusiones. Vamos a ver cuáles son con más detenimiento.

 

El seguro no te cubrirá si…

Como apuntábamos antes, en el caso de que el propio asegurado haya sido quien se ha provocado el daño (autolesionándose o incluso en el caso de una tentativa de suicidio) la póliza de accidentes no le va a cubrir. Ni qué decir tiene de los casos de fraude al seguro, con personas que han llegado a dañarse para cobrar la indemnización correspondiente, ni los de participación en actos criminales y delictivos o en peleas, salvo que se pruebe que se ha actuado en legítima defensa.

Los accidentes producidos a causa de la embriaguez y las drogas (como darnos un golpe con nuestro coche o dañarnos por culpa de una caída) no están contemplados en este tipo de pólizas. Tampoco los derivados de la práctica de deportes que ponen especialmente en riesgo nuestra integridad física (rugby, boxeo, artes marciales, carreras con vehículos a motor) o de actividades de aventura: escalada, rafting, tirolina, paracaidismo, puenting, submarinismo y un largo etcétera que conviene revisar en la póliza. Independientemente de que su práctica sea profesional o amateur, cada una de estas modalidades deportivas escapa a los productos genéricos de accidentes.

Los accidentes que han tenido lugar a causa de actos de guerra o los atentados terroristas, así como los derivados de la participación en revueltas o tumultos populares, no están contemplados. Tampoco los derivados de catástrofes naturales, desde una fuerte tempestad a un terremoto o una erupción volcánica, así como los daños por radiación nuclear o contaminación radioactiva. Los daños clasificados por el Gobierno de la nación como de catástrofe o calamidad nacional quedan excluidos del seguro de accidentes.

Las operaciones quirúrgicas o tratamientos médicos, a no ser que tengan lugar a causa de un accidente contemplado por la póliza, también quedan fuera. Un producto de accidentes genérico tampoco cubre cualquier tipo de enfermedad, algo que pertenece al ámbito de los seguros de salud, ni los daños psicológicos producidos por un suceso determinado. Ni que decir tiene de los accidentes preexistentes y de sus efectos.

En el apartado de la aviación también hay numerosas excepciones, quedando exentos del seguro de accidentes los pilotos y la tripulación de la aeronave, los grupos profesionales de personas (como un equipo deportivo) o quienes viajen en un vuelo privado. Todos ellos, por supuesto, no están desprotegidos, puesto que pueden y deben contar con un seguro particular adaptado a su profesión o situación.

De los aviones pasamos a los coches. Un cliente de una aseguradora no puede pretender que el seguro de accidentes se haga cargo de su caso si carece del permiso de conducir correspondiente o lo tiene anulado, suspendido o retirado, al haber infringido la ley habiéndose situado al volante y haber puesto en riesgo su vida y la de los demás.

Además, en el supuesto de que el asegurado haya cometido una imprudencia temeraria o negligente grave, y la justicia haya determinado que ha sido así, el seguro de accidentes no se hace cargo de las repercusiones. Hay otro tipo de daños no incluidos en un seguro de este ramo: aquellos cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros.