Las personas que optan por realizarse una o varias intervenciones de cirugía estética suelen moverse principalmente por dos causas, dependiendo de la motivación que les lleve a pasar por el quirófano. La primera, la libre decisión de personas sanas de mejorar su aspecto físico y, en muchos de los casos, incrementar de paso su autoestima. La segunda resulta bastante más delicada y compleja, pues aunque el objetivo sea el mismo la situación es diferente.
Hablamos de personas que, a causa de una grave enfermedad o por culpa de un accidente, han visto -más allá de los serios problemas de salud por los que han atravesado o atraviesan por estos motivos- cómo su apariencia física se ha visto seriamente perjudicada. Esto supone un peso añadido a la hora de comenzar su proceso de recuperación no sólo física, sino por encima de todo psicológica.
El sector asegurador ha tenido desde hace ya tiempo el acierto de valorar la asistencia a las miles de personas que se han podido ver en esa situación, integrándola en el ramo de los seguros médicos como una importante garantía complementaria. Pero en los últimos tiempos otros ramos, como el de auto o el de accidentes, han apostado también por incrementar su oferta incluyendo esta cobertura a modo de garantía opcional. No todas las aseguradoras ni todos los productos, pero sí aquellas compañías que presentan un servicio más completo a sus clientes.
Es cierto que la gran mayoría de los accidentes proceden de sucesos relacionados con el tráfico, pero también lo es que estamos expuestos a cientos de situaciones de peligro más que pueden –toquemos madera- acarrearnos un serio daño físico que perjudique no sólo nuestra salud, que es lo más importante, sino nuestro aspecto físico, que tampoco es una cuestión menor. Por eso no supone ninguna excentricidad, en el caso de que hayamos contratado un seguro de accidentes y nuestra aseguradora nos lo permita, incluir en nuestra póliza la cobertura que protagoniza nuestro post de hoy: la de cirugía estética.
¿En qué consiste?
Como dijimos, los seguros de accidentes más completos ofrecen esta garantía de contratación opcional, que principalmente proporciona la cobertura de los diferentes gastos médicos -incluyendo conceptos como los honorarios profesionales, la estancia y la manutención- originados por la cirugía estética que se practica con el fin de corregir la superficie corporal que haya quedado dañada o deformada de manera permanente a consecuencia de un accidente.
Así, las personas que en ese tipo de situaciones cuenten con un seguro que les cubra serán indemnizadas hasta el importe máximo que se haya fijado en las condiciones particulares de la póliza que hayan suscrito con la compañía de seguros, con el fin de poder hacerse cargo de los gastos ya citados. En definitiva, por medio de esta garantía la empresa aseguradora puede ofrecer a su cliente una importante ayuda económica de cara a afrontar una situación que resulta no sólo dolorosa y complicada, sino habitualmente bastante costosa. Cubrir por completo -o por lo menos, minimizar sensiblemente- ese importante desembolso de dinero es la principal función de la cobertura de cirugía estética.
A tener en cuenta…
Siendo esta garantía de una gran utilidad, hay que dejar bien claro que cuenta con una serie de límites, y no nos referimos únicamente a los económicos que se hayan pactado con la aseguradora. También hay que tener en cuenta que ésta únicamente nos cubrirá si hemos justificado nuestra operación, acreditando oficialmente mediante un informe quirúrgico la realización de la intervención de cirugía a la que nos hemos sometido.
Lo habitual, además, es que esta prestación no dure eternamente, y que la compañía de seguros determine un plazo máximo para que el cliente tenga derecho a la indemnización que corresponda en cada caso. Lo más común es que este derecho comience a partir del día en el que se haya producido el accidente y que se extienda por un periodo de tiempo (habitualmente en torno a un año) desde el día en el que el asegurado reciba el alta médica. Es decir, que a buen seguro no podremos acceder a la prestación de nuestra aseguradora si decidimos pasar por el quirófano cinco años después de que se haya producido el grave suceso, pues esa cobertura habría caducado.
Por último, hay que tener muy clara cuál es la cobertura real que ofrece esta garantía y no mezclarla con la que nos brindan otras. Esta cobertura atañe exclusivamente a la situación ya referida, y generalmente no da derecho a ninguna prestación por motivo de otros conceptos como incapacidad temporal, hospitalización o asistencia sanitaria. Así que, una vez más, es conveniente tener muy claras las condiciones del contrato que hayamos suscrito.