La parte más visible del seguro de decesos

La parte más visible del seguro de decesos

Cuando hablamos del seguro de decesos es fácil centrar el tema, cubre los gastos fúnebres del fallecimiento del asegurado.

Así dicho no parece complicado, pero esos “gastos fúnebres” incluyen una lista muy amplia de productos y servicios entorno al sepelio, tanto previos como posteriores. Todas las pólizas incluyen ciertas coberturas básicas, y algunas optativas, como la prestación de los citados servicios funerarios, gestiones administrativas, asistencia legal y ayuda psicológica, pero hay un aspecto que tiene matices. Vamos a hablar en esta ocasión del tipo de enterramiento. Intentaremos arrojar algo de luz en un tema un tanto sombrío.

Porque, como es lógico, no cuesta lo mismo el entierro en una tumba que en un nicho de pared, en un columbario que en una bóveda o en un panteón. Tampoco supone lo mismo incinerar o no un cadáver. Así las cosas, dependiendo del precio del enterramiento -y de las coberturas que hayamos contratado- algunos son cubiertos íntegramente por el seguro, otros parcialmente y los últimos, los más costosos, suelen pagarse de manera privada por medio de la familia del difunto.

Acabada la introducción, vamos a ver las opciones que se nos ofrecen para el “eterno descanso”.

 

Tumbas, nichos, columbarios y panteones

Empezamos por ofrecer alguna definición. Todos tenemos más o menos claro cómo es una tumba, un nicho y un panteón, pero… ¿qué es un columbario? Se trata de una palabra que viene de la época romana, que denomina  a los “nichos para urnas con cenizas” se diferencia de las tumbas, y al igual que los nichos, en que están construidos sobre rasante.

Habitualmente, los columbarios y los nichos, modelos arquitectónicos más sencillos, son las modalidades de entierro más económicas, seguidas de las tumbas y, claro está, los reyes del cementerio: los panteones, cuyo coste puede incluso dispararse hasta cientos de miles de euros. Esta última modalidad ha sido la que tradicionalmente ha destacado a las personas públicas, familias influyentes, etc. Incluso después de muertos, del resto de los habitantes del campo santo.

Los seguros de decesos suelen cubrir una unidad de entierro temporal, habitualmente nicho, aunque en algunos casos, y dependiendo de la localidad donde se produzca la inhumación, la temporalidad puede no ser tal, y llegar a los 99 años. Lo habitual es que el cuerpo del difunto permanezca durante una década en la tumba o el nicho correspondiente antes de proceder a lo que técnicamente de denomina reducción de restos, y a la reubicación de los mismos, en ese momento se informa a la familia y los gastos son asumidos por los familiares, pues quedan fuera de la cobertura de la póliza contratada inicialmente.

Lógicamente, y para evitar esta situación, se puede adquirir una unidad de enterramiento que puede alojar varios cuerpos y evitar así el asunto comentado, pero esta es una decisión que corresponde a las familias y que está fuera del ámbito de la póliza de decesos.

En cuanto a las incineraciones, las cubre el seguro que contratemos, así como la urna fúnebre en la que se guardarán las cenizas, y también la unidad de enterramiento adecuada para esa situación y que se denomina columbario.

Pero además, las unidades de enterramiento necesitan ser cerradas y adornadas con las denominadas lápidas, y que han servido para que hoy día los marmolistas sigan trabajando ese noble material, aunque no siempre son de mármol, y los materiales sintéticos se han impuesto. Al igual que el resto de servicios y elementos del servicio fúnebre, se encuentran amparadas por la póliza de seguro, en algunos casos con limitaciones que conviene conocer, ya que se suele cubrir elemento de uso normal en la zona, y habitualmente referido a los nichos. Las tumbas y panteones, que suelen ser de propiedad privada y familiar, están fuera de cobertura.

 

Concesiones de espacio

El tiempo es importante incluso más allá de la vida, ya que deberemos también informarnos del periodo por el que se puede obtener la concesión de un espacio funerario. Lo más frecuente en el caso de los nichos puede ser de 10 años.  Y además, hay que tener en cuenta que en algunos tipos de unidades de enterramiento es posible obtener una segunda concesión una vez vencida la primera. Pero esa es ya es una cuestión que le corresponde a las ordenanzas municipales de cada localidad o a los cementerios y no a las aseguradoras.

Capital asegurado, coberturas opcionales y complementarias, nombre de la compañía de seguros y de la funeraria en la que confiemos, unidad de enterramiento escogida, legislación vigente… Muchos factores entran en juego en este terreno, por lo que las opciones que tenemos a nuestra disposición son prácticamente tantas como letras tiene este post. Sólo esperamos, como dijimos antes, haber arrojado algo de luz en este sombrío mundo de los decesos para que sepáis escoger bien en un asunto que no por desagradable deja de ser necesario conocer, aunque confiando este asunto a una aseguradora nos evitaremos tener que conocer detalles y sufrir inconvenientes derivados de un trámite complejo y poco agradable.