En todo seguro de empresas existe un factor muy relevante, por no decir crucial, a tener en cuenta antes de firmar una póliza con determinada aseguradora. Hablamos de la cobertura por pérdida de beneficios, también llamada lucro cesante o paralización de la actividad.
Contratarla supone anticiparte a la posibilidad de contingencias imprevistas en múltiples ámbitos, cubriendo la pérdida de rendimiento económico a causa de una interrupción temporal, total o parcial, de la actividad que realiza nuestro negocio por mor de un siniestro.
Las causas de esa mala noticia para nuestra empresa pueden ser muy diversas. Hablando en líneas generales, lo habitual es que un seguro de este tipo cubra circunstancias provocadas bien por accidentes naturales (inundaciones, tempestad), bien por motivos mecánicos (explosiones) o bien por acciones humanas (actos vandálicos, huelgas).
Ese tipo de riesgos suelen ser opcionales al seguro básico, y suponen abonar una prima adicional por el producto que contratemos, además tendremos a nuestra disposición muchísimas otras coberturas más que se pueden incorporar en nuestra póliza: pérdida de beneficios por imposibilidad de acceso a las instalaciones; por fallo de suministro eléctrico; por falta de proveedores, de clientes o de ambos; por avería en la maquinaria; por daños eléctricos…
Daños directos e indirectos
En este sentido hay que tener en cuenta no sólo los daños directos, sino también los indirectos, las pérdidas que devienen de una disminución de la actividad de cada empresa y, en consecuencia, suponen que obtengamos peores números de ganancias que los esperados. Esta cobertura, por lo tanto, trata de ayudar a minimizar o, en el mejor de los casos, subsanar por completo las pérdidas derivadas de estos múltiples sucesos que pueden producirse.
También suele ser habitual que un seguro de este tipo incluya en su indemnización todos aquellos desembolsos – compra de materias primas, mercancías, maquinaria… – realizados por una determinada firma con el fin de evitar o aminorar la disminución del volumen de negocio, e incluso los costes de las reparaciones realizadas para tratar de reducir los daños del siniestro. Como siempre, hay que tener toda la información acerca de la cobertura a la que tenemos acceso antes de firmar el acuerdo con la aseguradora, contando con nuestro agente de seguros para conocer en profundidad el alcance de la cobertura y que se adapte a nuestras necesidades.
A la hora de contratar nuestra póliza – y, más adelante, a la hora de recibir la indemnización del seguro si fuera el caso – deberemos también distinguir muy claramente cuáles de nuestros gastos son fijos y cuáles variables. Los primeros son aquellos que no dependen directamente de la facturación de nuestra empresa, por lo que se pueden mantener en cualquier situación (es el caso de los pagos al personal, alquiler, impuestos municipales, de los costes mínimos por los servicios de agua, luz o calefacción, de la publicidad…); los segundos dependen directamente de la actividad propia de la empresa: materias primas, incentivos a los empleados, trabajos realizados por otras compañías…y por lo tanto son variables.
En cuanto a la manera de suscribirlo, se puede realizar de dos modos: bien mediante una póliza específica o bien a través de otro seguro, a modo de garantía adicional, como en el caso de los multirriesgos de comercio, PYME, etc..
Tres conceptos de indemnización
En líneas generales, gracias a un seguro de lucro cesante el cliente podrá ser indemnizado por tres conceptos diferentes: la pérdida de beneficios que provoque determinado siniestro – a lo largo del periodo que se haya previsto en la póliza firmada previamente -, los gastos que se hayan producido como consecuencia directa del suceso y los gastos generales que continúen generándose y a los que debe hacer frente el asegurado después de que se haya producido el siniestro.
Hay que reseñar además que las cantidades a percibir en caso de siniestro responderán a las condiciones fijadas en la póliza, por lo que deben quedar claramente especificados los criterios gracias a los cuales se cuantificaría una indemnización si fuera el caso. Y ésta siempre se abonará al cliente después de que la situación de lucro cesante, además de haberse producido, haya sido probada. Como es lógico, las compañías aseguradoras deben prever medidas de control para evitar la posibilidad de un fraude.
Por último, debemos destacar que existen tres modalidades de pago de la indemnización en un seguro de estas características: el abono de una cantidad diaria como compensación, una indemnización en función de los gastos permanentes o una que incluya éstos y la pérdida de beneficios de una determinada empresa.