Aunque muchas personas seguramente asocien el concepto plazos de carencia únicamente al concepto seguros de salud y no conciben que tengan vigencia en otro sector asegurador, en realidad no están en lo cierto.
Esta creencia es un error común, ya que otros ramos aplican las carencias a sus productos, como es el caso del de hogar. Pero… ¿y en decesos? ¿Hay periodos de carencia en los seguros de decesos? Ahora mismo lo estudiamos.
¿Hay plazos o periodos de carencia en los seguros de decesos?
Sin más dilación, os contamos si hay carencias en los seguros de decesos o no. La respuesta es que habitualmente las hay, y además en varias de sus coberturas, como posteriormente veremos.
¿Cuál es su razón de ser?
La razón de ser de las carencias en este tipo de seguros es la misma que en el ramo de los seguros de salud: defender los intereses de la aseguradora, otorgándola una cierta protección económica ante una posible mala praxis de los asegurados. ¿De qué manera? Dándose de alta sabiendo de una próxima operación de gravedad, un cercano fallecimiento o un embarazo sin comunicar tal circunstancia a la compañía de seguros.
Antes que nada, recordamos qué es el periodo de carencia: el tiempo que transcurre entre la entrada en vigor de un determinado seguro y el momento en el que todas sus coberturas se encuentran activas.
Las carencias en los seguros de decesos pueden afectar algunas de las coberturas de cada póliza, por lo que como los primeros interesados, hay que tener bien claro las condiciones del contrato de seguro a este respecto. De esta manera, mientras dure el periodo de carencia la cobertura no se hará efectiva; es decir, no se concederá todavía el servicio al cliente, salvo en aquellos casos en que el siniestro sea consecuencia de un accidente.
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¿Qué garantías suelen contar con plazos de carencia?
Vamos a ver qué coberturas tienen carencia en los seguros de decesos, o cuando menos, cuáles son las que frecuentemente obligan al cumplimiento de determinados plazos antes de hacerse efectivas.
¿Se establece carencia en caso de accidente?
Por lo general, los seguros de decesos no establecen periodos de carencia en caso de fallecimiento por accidente, ya que ahí no hay lugar a un posible engaño por parte del cliente y al ser un hecho totalmente fortuito, no existe ninguna previsión de que esa desgraciada circunstancia vaya a suceder. GENERALI, por supuesto, deroga los plazos de carencia en sus seguros de decesos en caso de que el siniestro sea consecuencia de un accidente.
¿Hay seguros de decesos sin periodo de carencia?
Entonces, ¿hay seguros de decesos sin carencia? Lo cierto es que es prácticamente imposible, salvo en un supuesto: que la persona que contrata el seguro venga de otra aseguradora con la que hubiera suscrito un producto del mismo ramo (y con las mismas coberturas) en el que ya hubiesen expirado los plazos de carencia.
En este tipo de casos, es lógico que para que el cliente conserve las coberturas de las que disponía (y se decida a cambiar de compañía sin sufrir penalizaciones), las compañías de seguros que acogen no establecen periodos de carencia para las garantías que suelen tenerlas. Por un lado es de justicia; por el otro, lógico; y por último, es una estrategia adecuada por parte de la compañía receptora si no quiere correr el riesgo de quedarse sin cliente.
Los plazos de carencia varían dependiendo de cada aseguradora y de cada cobertura, oscilando por ejemplo entre 20 días para la cobertura de sepelio y asistencia por fallecimiento y tres meses para la garantía de hospitalización.
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Periodos de carencia con los seguros de decesos GENERALI
Por último, pasamos a contaros cuáles son los periodos de carencia que establece como base nuestra aseguradora en sus seguros de decesos. Hay que dejar claro que no afectan ni mucho menos a todas las coberturas y que en las que sí lo hacen los periodos son diferentes en función de cada circunstancia.
Estos son los periodos de carencia en los seguros de decesos de GENERALI:
Para las garantías de gestión y gastos de sepelio, asistencia por fallecimiento, capital adicional para gastos de sepelio, asistencia familiar y repatriación, se establece un plazo de carencia de 20 días desde la fecha de incorporación del asegurado en la póliza.
Para la garantía de hospitalización por enfermedad y accidente, son de tres meses desde la fecha de alta de dicha garantía para el asegurado afectado, salvo prescripción médica de urgencia. Por último, en los casos de adopción, de embarazo y de parto, el plazo de carencia establecido es de ocho meses.