Marzo es el mes que tiene fama de airoso según el refrán, pero los últimos meses del año no le van a la zaga. En estas pasadas semanas se han producido en España fortísimas ráfagas de viento que han generado importantes daños materiales e incluso personales.
En esta época de clima revuelto y agitado, hemos decidido hacer un post de información práctica que interese a todo el mundo. ¿Cubre el seguro los daños por viento? ¿De qué manera lo hace? Nos centraremos especialmente en el seguro de hogar, aunque luego hablaremos también de otros ramos.
¿Cubre el seguro de hogar los daños por viento?
Empezamos fuerte con la pregunta clave: ¿Cubre el seguro de hogar los daños por viento? La respuesta es sí, aunque no en todas las circunstancias como ya veremos.
En los seguros de hogar no suele existir una cobertura específica que responda ante los daños por viento. Estos suelen incluirse dentro de una amplia garantía: la de daños por fenómenos atmosféricos, que van desde nuestro protagonista del post de hoy hasta otras circunstancias meteorológicas como la lluvia, el granizo o la nieve.
Algo parecido sucede en casi todos los seguros que protegen de daños a los bienes, como pueden ser los de comercios o los de comunidades de vecinos.
¿De qué manera lo cubre?
Principalmente, de manera económica, por medio de indemnizaciones a la persona afectada, cuyo dinero dependerá del capital que este haya asegurado para el continente, para el contenido o para ambos en el contrato de seguro.
Pero también podría cubrirlo proporcionando servicios a la persona asegurada gracias a otras coberturas como la de reconstrucción de jardín.
¿Qué hacer como cliente?
Reaccionar rápidamente tras el suceso que haya dañado nuestra vivienda, poniéndonos pronto en contacto con nuestra compañía de seguros para ponerle al corriente de lo sucedido, aportando además toda la información que ésta nos demande, lo que afianzará nuestra petición y nos dará más opciones para que se nos conceda la indemnización.
Los límites de las aseguradoras
De cualquier manera, las aseguradoras establecen unos parámetros/requisitos de velocidad del viento a partir de los cuales se valora la cobertura del siniestro. Por eso hay que conocer cuáles son estos mínimos en cada caso antes de reclamar a las compañías una indemnización por los daños sufridos.
Asimismo, la compañía lleva a cabo las comprobaciones necesarias para acreditar que los daños reclamados han sido ocasionados de manera directa por el viento o por el contrario tienen una causa diferente.
¿Y si el viento es más fuerte?
Si el viento que se ha registrado ha sido especialmente fuerte (en concreto, superior a los 120 kilómetros por hora), tu compañía de seguros no se hará cargo de los daños que hayas tenido en tu vivienda. Pero no te preocupes: en este caso la indemnización correrá a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros, que se encarga de responder en caso de fenómenos meteorológicos extremos que provocan serios daños materiales.
Otros factores clave
A la hora de que el seguro nos ampare hay otros factores clave. Como no podía ser de otra manera es fundamental haber contratado coberturas que cubran esa situación, como la de fenómenos atmosféricos.
También hay que tener en cuenta el capital que hayamos asegurado y si este cubre el contenido, el continente o ambos, para saber si se resarcirá el daño y hasta qué punto. Y, por último, os recordamos que –más allá de las mediciones del viento- los daños que se hayan sufrido en la zona a causa de las inclemencias meteorológicas pueden determinar si el seguro nos cubre o no.
Así lo cubre GENERALI
GENERALI considera en sus seguros de hogar los daños por viento como una parte de la cobertura de los daños meteorológicos, que amparan los producidos también por lluvia, pedrisco y nieve.
Nuestra aseguradora puede indemnizar con hasta el 100% del capital asegurado para continente, contenido o ambos, siempre que se den las condiciones necesarias. Entre ellas, que el viento haya superado los 80 kilómetros por hora o se hayan producido daños generalizados en cinco kilómetros a la redonda de la casa afectada y en edificaciones de calidad y estructura similar a la asegurada. Y, además, cuenta con coberturas opcionales como reconstrucción de jardín, que pueden ser de utilidad si este ha quedado muy afectado por el viento.
El viento y otros seguros
Los daños por viento no sólo se contemplan en los seguros de hogar, sino en otras modalidades de seguro.
Vida y accidentes
Los seguros de vida y accidentes también podrían contemplar los daños personales en caso de que una fuerte racha de viento pueda causar, de manera directa o indirecta, graves daños.
Si una racha de viento de más de 120 km/h causa la muerte o hiere a alguien, la indemnización será responsabilidad del Consorcio de Compensación de Seguros.
Sector agrícola
El sector agrícola también podría ser indemnizado por su aseguradora en caso de que el viento fuerte haya causado daños, siempre que se haya contratado un seguro a ese efecto. Incluso si el daño ha afectado a alguna infraestructura (como, por ejemplo, un invernadero), el Consorcio podría hacerse cargo de la indemnización.
Sector ganadero
Algo similar sucede con el sector ganadero, que puede disponer de un seguro que contemple los daños por viento y que incluso podría contar con la asistencia del Consorcio en caso de que hayan fallecido animales a consecuencia de este fenómeno meteorológico.