Seguramente bastantes propietarios de barco que residan en pleno secano -en comunidades sin mar y relativamente alejadas de la costa como Madrid, las dos Castillas o Extremadura– se verán año tras año ante el mismo problema (que para sí ya quisieran muchos, por cierto): no poder disfrutar de su embarcación de recreo todo lo que les gustaría.
Muchos de estos propietarios únicamente pueden salir a la mar en todo un año durante las dos, tres o cuatro semanas de vacaciones que tienen; en resumen, unos pocos días. Una situación que les lleva a disponer del bote relativamente poco y, en cambio, a pagar un precio demasiado elevado por ello: no sólo el coste que ya han abonado por la adquisición del propio barco, sino el que supone el mantenimiento, amén de las licencias y seguros correspondientes. Y además, al igual que a un coche le viene bien rodar, a un barco le va de perlas, que para eso está diseñado.
La solución es bien sencilla, y cada vez más propietarios de una embarcación de recreo apuestan por ella: el alquiler de barcos entre particulares. De este modo no sólo se le da un uso al velero, el catamarán o el barco de motor de turno, sino que el dinero recibido por el cliente ayuda (y mucho) a sufragar los costes de mantenimiento y a que la ecuación tiempo-dinero se torne más favorable a nuestros intereses. Por otro lado, también supone una buena opción para aquellas personas que quieran disfrutar de un barco durante sus días de vacaciones y optan por alquilar, evitándose el alto coste -y los trámites y quebraderos de cabeza, que no son pocos- que supone la compra de una embarcación de recreo. ¡Así que todos contentos!
La gran duda por resolver
Llegados a este punto, y enfocándonos en el tema que siempre nos ocupa, el de los seguros, surge la gran pregunta: ¿Qué características tiene un seguro para barcos que se destinan a alquiler? Pues, en líneas generales, exactamente las mismas que un producto estándar para embarcaciones de recreo. Depende de la aseguradora con la que contratemos la póliza, pero lo usual es que sus productos sirvan también para cubrir a las embarcaciones matriculadas en las listas 6 y 7. En cristiano, las destinadas a chárter (alquiler), independientemente de que estas cuenten o no con tripulación. La que nos ocuparía es la lista sexta, que engloba todos aquellos barcos de recreo con ánimo de lucro, ya que la séptima agrupa a las embarcaciones de recreo de uso particular.
El usuario tiene entonces a su disposición un abanico de opciones idéntico al que dispondría si no pensara alquilar su barco a terceros, que va desde el seguro básico, el de responsabilidad civil, al seguro a todo riesgo. La diferencia reside en que tal vez se haga más pertinente contratar una cobertura amplia, ya que nuestra nave va a estar muy a menudo en manos ajenas -y en la mayoría de las ocasiones desconocidas- y resulta todavía más recomendable curarse en salud ante posibles incidentes.
La garantía básica de responsabilidad civil (R.C.) es como siempre de suscripción obligatoria, y como su propio nombre indica cubre la R.C. de los propietarios de la embarcación, así como la de los patrones de barco autorizados para navegar -e incluso de esquiadores a los que remolque el barco- por los daños materiales, personales y prejuicios provocados por culpa o negligencia a terceros, incluyéndose puertos o instalaciones marítimas. La R.C. puede ampliarse voluntariamente, incrementando sus límites económicos o aumentando su cobertura para amparar la permanencia del bote en tierra firme o ciertas operaciones.
En líneas generales, otras opciones complementarias que nos ofrece el seguro son las coberturas de salvamento y asistencia marítima, pérdida total y abandono, todo riesgo, efectos personales, accidentes personales, defensa jurídica, asistencia en viaje e incluso situaciones de guerra y huelga.
Una estupenda opción
El hecho de que un barco sea de charter no impide al propietario la posibilidad de salir a navegar a lo largo del año, ya que la ley no registra que el uso particular resulte incompatible con el alquiler a terceros. Una gran opción, ya que permite por un lado disfrutar de la nave cuando se quiera y pueda echarse al mar y por el otro sacarle un rendimiento económico mediante su renting en los periodos en los que no sea posible el uso particular.
Para aquellos que quieran hacerse con un barco de alquiler durante sus vacaciones, deberán tener en cuenta, más allá del tipo de nave a escoger (y el estado en el que se encuentre) las condiciones económicas, más allá de que normalmente deberán abonar una fianza reembolsable al propietario antes de embarcar. Además, es importante que sepan qué póliza de seguros les protege y cuál es su cobertura, así como los pagos extra que deberán o no abonar -tarifas del puerto, limpieza, mobiliario, uso de naves adjuntas- y las condiciones particulares que acuerden con el dueño del barco.