Los seguros de impago de alquiler protegen al arrendador del impago del alquiler por parte de la persona que está viviendo temporalmente en el domicilio. ¿Quieres saber hasta qué punto puede alcanzar la protección de este tipo de seguros? ¡Pues no te pierdas este artículo
¿Qué es el seguro de impago de alquiler?
Un seguro de impago de alquiler es un producto que se encarga de proteger al arrendador de una vivienda en el supuesto de que el inquilino no pague las cuotas de alquiler que correspondan, y lo hace hasta que el desahucio finaliza (dentro del plazo máximo contratado, que puede llegar a 12 meses) y el propietario pueda recuperar el domicilio.
Este seguro es importante de cara a proteger los intereses de la persona asegurada, garantizando al arrendador no sólo recuperar las rentas impagadas, sino que puede ser recompensado por los daños en caso de que el inquilino haya causado desperfectos malintencionados, mediante una cobertura adicional de contratación optativa. Además, puede ser la vía para conocer la solvencia financiera de la persona a la que se le va a confiar la vivienda y saber con más certeza la viabilidad que va a tener para afrontar los pagos.
El seguro de impago de alquiler puede ser un producto independiente o una cobertura específica dentro del seguro de hogar que proteja al cliente ante esa circunstancia.
¿Qué cubre el seguro de impago de alquiler?
Después de contaros qué es un seguro de impago de alquiler os decimos qué es lo que cubre.
Principalmente se hace cargo de responder ante los propietarios en caso de tres posibles problemas: el riesgo de impago, reembolsando en este caso al cliente las cantidades debidas hasta el límite de mensualidades que se haya establecido; la defensa jurídica, haciéndose cargo de este concepto y de los gastos judiciales hasta la cifra que se determine; y los actos vandálicos y desperfectos del inmueble, cubriendo los daños que se hayan producido en caso de que se haya efectuado un desahucio.
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¿Qué requisitos necesito para solicitar un seguro de impago de alquiler?
El principal es que la aseguradora pueda realizar un estudio de solvencia al inquilino al que se pretenda alquilar el hogar. La compañía de seguros le pedirá diversos documentos, como sus últimas nóminas o su contrato laboral, con el fin de analizar si existe riesgo de que no pague el dinero correspondiente.
Requisitos de los inquilinos
Los inquilinos deberán cumplir una serie de condiciones para tener el visto bueno de la aseguradora, que generalmente no lo dará si la mensualidad que se pide por el alquiler es mayor al 35% de los ingresos mensuales del candidato; habitualmente otro requisito es que el contrato laboral del inquilino tenga más de un año de duración, y (por supuesto) que este no aparezca en ninguna lista de morosos.
Otras cuestiones de importancia a considerar pueden ser el patrimonio de la persona, su historial crediticio y la posibilidad de que el candidato avance varias mensualidades o sea avalado por personas allegadas (familia, amigos).
¿Cuál es el mejor seguro de impago de alquiler? Qué tener en cuenta
El mejor seguro de impago de alquiler es el de GENERALI. Nuestra aseguradora dispone un seguro de hogar para viviendas alquiladas completo con cobertura ante daños malintencionados del inquilino, impago de rentas y defensa jurídica.
Quien esté interesado en contratar este tipo de seguro ha de tener en cuenta los siguientes factores:
Precio
Por supuesto es un importante conocer cuánto cuesta un seguro de impago de alquiler, y más en los tiempos que corren. Pero que el precio no nuble la vista pues no es lo único a tener en cuenta: un seguro excesivamente barato puede esconder una cobertura insuficiente.
Tiempo que cubre
El tiempo durante el cual se hace efectivo el apoyo económico de la aseguradora en caso de impago de rentas es otro aspecto relevante. Nuestra aseguradora da la opción de ofrecer este respaldo durante seis meses, nueve o un año.
Coberturas que incluye el seguro de impago de alquiler
Por supuesto, además de conocer los plazos durante los que se abonarían las indemnizaciones y el precio de un seguro de impago de alquiler, el cliente debe tener claro qué coberturas incluye el producto que suscribe. En el caso de GENERALI, este seguro incluye las garantías de daños, roturas, incendio, robo, impagos, responsabilidad civil y protección jurídica.
¿Quién paga el seguro de impago de alquiler?
Quien paga el seguro de impago de alquiler es el propietario del inmueble arrendado, que debe ser el contratante y asegurado.
¿Qué debe aportar el inquilino?
Por ley, el propietario no puede obligar al inquilino a contratar el seguro por impago de alquiler o a que pague una parte del mismo; pero sí puede pedirlo como requisito para alquilar el piso.
Además de esta situación, al inquilino se le puede (y suele) demandar que presente documentos que le identifiquen y aclaren cuál es su situación económica y laboral: DNI o NIF, nóminas, contrato, declaración de la renta, certificados de pensiones…
¿Cómo puedo denunciar el impago de alquiler?
Contactando con la aseguradora lo antes posible, preferentemente en el momento en el que se produzca, con el fin de que el departamento jurídico de esta realice las gestiones oportunas y presente la demanda de desahucio. Si el afectado lo comunica demasiado tarde puede perder el derecho al adelanto de las rentas y no optar a esa indemnización hasta que no exista una sentencia firme de desahucio y se recupere la vivienda.
¿Qué pasa si no contrato un seguro de impago de alquiler?
Correrás un mayor riesgo al quedar bastante más desprotegido en caso de que el inquilino no sea de fiar y deje de pagar el alquiler o provoque desperfectos en la casa, sin el apoyo económico de la aseguradora y sin la asistencia jurídica que puede facilitar en una situación de conflicto.
¿Es obligatorio?
El alquiler sin seguro de impago es posible. No es obligatoria su contratación, lo que no quita para que sea recomendable con el fin de proteger los intereses del propietario y evitar problemas futuros con el inquilino.
Otras alternativas
Como no es obligatorio el seguro de impago de alquiler, existe otra opción: la principal alternativa es no suscribir este producto asegurador pero sí llevar a cabo medidas que lleven al propietario a estar más seguro ante el inquilino: solicitar las nóminas y el contrato de trabajo, pedir un anticipo o aval o apostar por una persona conocida o de confianza. La garantía en caso de incumplimiento, obviamente, será generalmente menor que si se ha suscrito un seguro de impago de alquiler.
Por otro lado, recientemente el Gobierno ha creado un seguro de impago público, destinado a jóvenes inquilinos con escasos recursos económicos, que puede servir como una garantía para los propietarios en caso de que el arrendatario sufra algún problema monetario. Su prima es de 5% del importe anual de la renta y podrá cubrir hasta 12 meses del alquiler. Depende de cada comunidad autónoma su vigencia, y puede suponer una pequeña ayuda pero no una solución al problema.