Hoy vamos a hablar de una clase de seguros cuyo concepto puede no estar del todo claro para quienes no están familiarizados con este sector, así que utilizaremos este post para explicar en qué consiste un seguro de vida riesgo, sus principales diferencias con el de vida ahorro y su funcionamiento, además de explicaros las principales coberturas que tiene el nuestro, el de GENERALI. ¡Vamos allá!
¿Qué es un seguro de vida riesgo?
Empezamos por lo primordial, por definir qué es un seguro de vida riesgo. Se trata de un producto que protege económicamente a los beneficiarios registrados en el contrato de seguro en caso de que el tomador muera. La compañía de seguros garantiza (a cambio de que el cliente abone la prima que se haya establecido) el pago de un capital determinado a modo de indemnización cuando se produzca el fallecimiento. Además, recordamos que no se trata de un seguro obligatorio, por lo que su contratación es opcional.
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La mayoría de productos de vida riesgo contemplan también indemnizaciones en caso de invalidez absoluta y permanente para ayudar a cubrir las necesidades que puedan tener tanto el asegurado como sus allegados, puesto que su finalidad principal es la tranquilidad económica de la familia en caso de que se produzca un grave suceso. El seguro de vida riesgo se suscribe a través de contratos temporales, que pueden renovarse de año en año.
Ventajas de un seguro de vida riesgo
Aunque dependerá de cada producto y de la aseguradora con la que se contrate, en líneas generales las ventajas de los seguros de vida riesgo son muchas, más allá de facilitar ese respaldo económico a una familia en caso de malas noticias y no dejarles una deuda pendiente.
Este tipo de productos suele permitir una gran flexibilidad, ya que el asegurado elige libremente el capital, que será el importe que reciban los beneficiarios. También, claro está, queda a la elección del asegurado qué personas constan en el contrato del seguro como beneficiarios.
El seguro de riesgo tiene una buena aceptación, ya que es la modalidad de seguro de vida que se contrata más habitualmente, tanto en la modalidad individual como en la colectiva.
¿Cómo funciona?
En cuanto al funcionamiento de un seguro de vida riesgo, es sencillo: este producto asegura un capital en caso de fallecimiento del asegurado, garantizándose a los beneficiarios el pago de la prestación pactada en caso de que su allegado fallezca antes de la finalización del contrato.
En caso de que el asegurado viva a la conclusión de este, el contrato se da por finalizado sin que haya contraprestación alguna por parte de la compañía aseguradora.
Diferencias entre seguro de vida riesgo y vida ahorro
Por si alguien no tiene muy clara la diferencia de este producto con el seguro de vida ahorro os la explicamos aquí.
En caso de que se haya contratado un seguro de vida ahorro, si el asegurado vive al acabar el contrato se garantizará a los beneficiarios o a él mismo el pago de la prestación prestada. En esta clase de seguros el gran objetivo es generar un capital de ahorro de cara al futuro.
Seguro de vida mixto
Otra posibilidad es la contratación de un seguro de vida mixto, que combina los productos anteriores, los de riesgo y ahorro. En esta modalidad los beneficiarios cuentan con el capital que se haya establecido en el supuesto de que fallezca el tomador, pero también pueden recibir el dinero fijado en caso de que el asegurado no muera durante el periodo en el que dure el contrato.
GENERALI, una gran opción
Si buscas el mejor seguro de vida riesgo posible te recomendamos el nuestro, que contempla prácticamente cualquier situación y responde ante ella, cubriendo como es lógico los casos de fallecimiento (para eso está un seguro de vida) e incluyendo numerosas coberturas más: servicio de segunda opinión médica en caso de enfermedad grave, servicio de gestoría en caso de fallecimiento
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Además, nuestro producto ofrece la posibilidad al contratante de suscribir numerosas garantías complementarias de utilidad: anticipo del capital de fallecimiento en caso de invalidez absoluta y permanente, así como en el supuesto de pérdida de autonomía permanente e incapacidad permanente; fallecimiento por accidente y por accidente de circulación; anticipo en caso de invalidez absoluta y permanente por accidente y también por accidente de circulación; anticipo del capital de fallecimiento en situación de diagnóstico de enfermedad grave; y enfermedades graves de los hijos, asegurando también el pago de un capital si algo así llega a ocurrir.