¿Cómo tasa nuestros bienes el seguro de hogar en caso de incidente?

¿Cómo tasa nuestros bienes el seguro de hogar en caso de incidente?

Todos tenemos claro que el seguro de hogar es ese colchón que evita que caigamos bruscamente al suelo en el caso de incidente, pues aunque cuenta con infinidad de variadas coberturas una de sus funciones principales es ayudar a sustentar económicamente a los afectados por un grave suceso en su vivienda y ofrecerles soluciones de cara a la reconstrucción.

Un incendio, una inundación o un grave fallo eléctrico tal vez no sean frecuentes, pero sí posibles. Sucesos como estos son capaces de provocar un auténtico desastre en nuestros hogares, afectando gravemente no sólo al continente, el espacio en el que vivimos, sino al contenido, los objetos que se encuentran en él. 

Ahora bien, ¿cuál es la solución que se ofrece ante este tipo de situaciones? ¿De qué manera tasan las aseguradoras el valor de los bienes que resultan dañados tras un incidente? No hay una fórmula mágica pues dependerá de la compañía de seguros de la que seamos clientes y de las condiciones particulares que hayamos acordado en el contrato, pero sí que existen algunas pautas que se repiten en la mayoría de los contratos y que muestran en líneas generales el modus operandi habitual en esta clase de escenario. 

¿Qué es el valor de reposición a nuevo?

Generalmente, tanto el continente (la estructura del edificio) como el contenido (mobiliario, enseres) se tasan por su valor de reposición a nuevo, sin sufrir ninguna depreciación a causa de su antigüedad, de que hayan quedado obsoletos o se hayan desgastado a causa del uso. En este punto conviene aclarar en qué consiste este valor, que es el que poseerían los bienes en estado de nuevos en el mercado en el momento del incidenteF. En estos casos la tasación, por lo tanto, favorece los intereses del cliente y GENERALI lo hace así. 

Sin embargo, las aseguradoras suelen establecer numerosas excepciones a esta clase de valoración, decantándose por tasar ciertos objetos por su valor real -el resultante de deducir del valor de nuevo la depreciación que hubieran podido sufrir a causa de su antigüedad, su uso o su estado de conservación justo antes de que se produjera el suceso-. En esa categoría pueden entrar los objetos que no hayan tenido que ser reconstruidos o repuestos, los edificios antiguos cuyas estructuras no hayan sido renovadas o reparadas recientemente, los aparatos eléctricos y electrónicos que ya cuenten con una antigüedad considerable, los bienes que se encuentren en un mal estado de conservación o las piezas que resulten inútiles, obsoletas o resulten inservibles. 

Los objetos de valor, como pueden ser las joyas, antigüedades, cuadros, esculturas, obras de arte o artesanía… también suelen ser tasadas por su valor real en el momento anterior al incidente, en GENERALI también lo hacemos así. Capítulo aparte merecen las colecciones o conjuntos de objetos, que habitualmente se tasan sólo en las partes dañadas y no se valora la posible depreciación que sufra el conjunto, tratándose individualmente en vez de como un todo.

La responsabilidad del asegurado

En este sentido es importante apuntar la responsabilidad del asegurado en aportar la documentación precisa que ayude a la correcta tasación. Por ejemplo con respecto a las pérdidas de dinero sufridas, que deben probarse con la presentación de extractos bancarios u otros justificantes. O en lo que se refiere a los gastos que haya desembolsado que se encuentren cubiertos por el seguro, cuya validez la compañía de seguros determinará gracias a las facturas que le enviemos. Además, a buen seguro que el cliente deberá cumplimentar otros deberes; por ejemplo, si le han desaparecido objetos a causa del suceso tendrá que ser capaz de probar la previa existencia de estos. 

También deberá tener en cuenta las condiciones que haya suscrito con la aseguradora con respecto a la reconstrucción o reposición, como el plazo del tiempo a partir de la fecha del incidente en el que se podrán efectuar estas operaciones; las condiciones en las que tendrá lugar la reconstrucción si esta se realizara en otro emplazamiento -algo, en principio, que sólo puede realizarse por imperativo legal- y cómo se determinarían las indemnizaciones pertinentes en esta situación; o la manera en la que se tasarán objetos específicos como las prendas de vestir. 

Una situación habitual en este tipo de incidentes es la pérdida, destrucción o inutilización de objetos que sean irremplazables, bien porque ya no se fabriquen o por que se encuentren fuera de uso en el mercado. En estos casos, es frecuente que el contrato sellado por el cliente y la aseguradora contemple que puedan ser sustituidos por otros que posean similares características y realicen la misma función. Como siempre, informarnos pormenorizadamente de las cláusulas del seguro de hogar que suscribimos es la clave para tener claro cómo se podrá resolver cualquier situación que pueda darse en el futuro.