La fuerza de la naturaleza es imparable. Por eso debes conocer qué tipo de coberturas tienes contratadas en tu seguro de hogar, y dónde debes acudir en caso de inundaciones.
El comienzo de año y de la primavera ha venido marcado por fuertes lluvias y temporales en todo el país. Temporales, frío, viento y nieve en invierno. Ríos que se desbordan y causan el caos a su paso por algunas zonas urbanas, etc. El resultado: casas, garajes y jardines dañados.
El mal tiempo puede suponer una importante cantidad de problemas. No sólo para los profesionales de ciertos sectores como la agricultura o la ganadería. Tu patrimonio y el de tu familia también puede verse afectados, dependiendo de dónde vivas o de cómo sea tu casa.
La fuerza de la naturaleza puede ser devastadora. Y precisamente por ello, si tienes seguro debes conocer frente a qué tipo de riesgos de fenómenos atmosféricos estáis cubiertos tu familia y tu patrimonio.
Si no tienes seguro quizá este dato te resulte curioso: en País Vasco el seguro de hogar tiene una gran aceptación como consecuencia de la gota fría sufrida en 1983. Según destaca Unespa, en la última edición de la Memoria Social del Seguro.
Índice
Fenómenos atmosféricos
Una de las coberturas básicas que suelen ofrecer los seguros de hogar son los referentes a los fenómenos atmosféricos. Estos fenómenos son el viento, la lluvia, el pedrisco o granizo y la nieve. Y queda protegido tanto el continente como el contenido.
Pero para que el seguro actúe tienen que darse unos ratios mínimos en esos fenómenos atmosféricos. Tu póliza especifica el mínimo de litros por metro cuadrado y hora recogidos en el momento del siniestro, que suele ser de 40 litros por metro cuadrado, la velocidad del viento que suelen ser 80 km/ hora. Normalmente no hay mínimos para los casos de pedrisco y nieve, independientemente de su intensidad.
Pero, ¿cómo puedes saber esos datos? ¿Y la compañía de seguros? Muy fácil. Gracias a los datos que recoge la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) o a través de cualquier otro índice oficial que pertenezca a un organismo oficial como un Ministerios, Comunidad Autónoma u organismo Provincial.
Tu seguro de hogar puede recoger aspectos que hacen referencia al estado y mantenimiento de tu casa. Se entiende que eres tú quien debe realizar un mantenimiento óptimo de tu casa y sus instalaciones. Por esto, el paso del tiempo y la falta de cuidados provocarían que con la lluvia, por ejemplo, hubiese goteras, filtraciones y demás, y no por la lluvia en sí.
También estudia si quedan cubiertos los daños que se produzcan en aquellos bienes y enseres que dejes al aire libre, aunque estén protegidos por lonas o plásticos.
Riesgos extraordinarios
Es probable que hayas leído o escuchado algo sobre el Consorcio de Compensación de Seguros, CCS. Especialmente tras los temporales producidos en los últimos meses, de enero a marzo. O en el caso del terremoto ocurrido en Lorca en 2011. También verás que el contrato de tu póliza hace referencia a ello.
El CCS es un organismo que depende del Ministerio de Economía y Competitividad y que ayuda a garantizar el cobro de las indemnizaciones producidas en algo que se denomina “Riesgos extraordinarios”.
La Ley dice que el CCS se hará cargo de los daños que no estén cubiertos específicamente en el seguro de vivienda que tú hayas contratado. En este caso se haría responsable de los daños producidos fenómenos de la naturaleza del tipo de los terremotos y maremotos, las inundaciones, las erupciones volcánicas y las tempestades ciclónicas atípicas y rachas de viento superiores a 120 km/h. Incluso si cae un meteorito en tu casa.
Inundaciones
Las coberturas de daños por agua, tratan aquellos daños ocasionados por fugas de agua, tanto al continente como al contenido asegurados, producidos por grifos y llaves de paso. Esto es, instalación y uso del agua corriente y del agua sanitaria que haces en tu casa.
Si tu casa sufre inundación provocada por la lluvia o la nieve, con daños que van desde el tejado, una terraza, etc, y que afecten al resto de la casa, tienes que notificar el siniestro a tu compañía de seguros, ya que la inundación se produce por el hecho atmosférico de arriba hacia abajo.
Sin embargo, si lo que sufres es una inundación pero que se origina fuera de tu casa, y va de suelo a techo, debes comunicarlo al Consorcio. Puedes hacerlo a través de tu aseguradora o directamente con una comunicación oficial.
Para realizar ambos comunicados deberás hacerlo en el plazo de los 7 días siguientes al suceso. Y para que te cubra el CCS deberás tener la póliza de hogar en vigor.
Tener un seguro de hogar te mantendrá a salvo, no sólo de una rotura de un cristal o de una fuga de un grifo. Te puede ayudar ante la, a veces imparable y demoledora, acción de la naturaleza.