En los seguros de hogar, las coberturas deben adaptarse lo mejor posible a muchos factores. Entre ellos uno fundamental: el uso que se le va a dar a la vivienda asegurada.
De eso hablaremos en ese post: de las coberturas del seguro de hogar que puedan resultar más importantes en función de este factor.
Las personas que buscan el seguro de hogar más adecuado para su vivienda tienen en cuenta numerosos factores:
- Disponer de una amplia gama de coberturas
- Encontrar un precio ajustado a los servicios de los que se va a hacer uso
- Que el producto asegurador disponga de la suficiente flexibilidad y adaptabilidad para ajustarse a sus necesidades particulares, sus circunstancias y su punto de vista como clientes.
Aclarado este punto, veamos cuáles son los distintos usos que existen de una vivienda dentro del mercado asegurador, y qué coberturas son las más importantes para cada uno de ellos.
Índice
Tipos, actividades o usos de la vivienda
Comenzamos estableciendo cuatro tipos de vivienda en función del uso que le podemos dar como propietarios, lo que influirá decisivamente en las coberturas del seguro de hogar que contratemos.
GENERALI las divide en cuatro clases, que ahora veremos, y más allá de esta clasificación, podemos asegurar también la vivienda principal ocupada por un inquilino.
En ese caso el inquilino es el asegurado y a través del seguro pretende cubrir sus bienes en caso de incidente (y normalmente un capital de primer riesgo de continente).
El arrendatario, por su parte, también puede suscribir un seguro de vivienda en alquiler para protegerse en caso de impagos, defensa jurídica o daños malintencionados del inquilino, entre otros.
Entonces, ¿qué tipos de vivienda existen según su uso?
Vivienda principal
Es la residencia habitual y permanente del asegurado, con periodos de desocupación no superiores a 30 días consecutivos ni a seis meses discontinuos o en la que se encuentra empadronado.
El asegurado puede ser tanto propietario como inquilino de la vivienda, siempre que sea su residencia habitual.
Vivienda secundaria
Es la residencia de ocupación ocasional o de temporada, por lo que tiene periodos de deshabitación. El asegurado puede ser tanto propietario como inquilino de la vivienda.
En el caso del propietario, la vivienda podría estar cedida en alquiler a terceros por periodos que no superen un determinado tiempo cada año.
Vivienda arrendada a un inquilino
Es la residencia en propiedad que se cede mediante contrato de arrendamiento a un inquilino. Sólo el propietario puede ser asegurado.
Vivienda sin ocupación
Es la vivienda que, formando parte de un inmueble o urbanización habitados, no se utiliza para residir ni siquiera de forma ocasional.
Coberturas habituales de un seguro de hogar
Pongámonos ahora en la situación más habitual, la de una persona que quiere asegurar su vivienda principal.Los mejores seguros de hogar, o por lo menos los seguros de hogar más completos, disponen de una serie de coberturas imprescindibles:
- Daños materiales: cobertura ante daños eléctricos, por humo, agua, incendio o fenómenos meteorológicos, ruina por obras de terceros, rotura de cristales o aparatos sanitarios, localización de fugas o roturas de conducciones y reparación de desperfectos ocasionados por el agua derramada, alimentos refrigerados, etcétera.
- Robo y vandalismo: daños derivados de robo o intento del mismo dentro y fuera de la vivienda, hurto en la vivienda, reposición de llaves y cerraduras (incluso en caso de extravío, cobertura de contratación optativa en los seguros de Generali Hogar), uso fraudulento de tarjetas o cheques…
- Daños consecuenciales: desperfectos estéticos, gastos o alquiler de vivienda provisional.
- Responsabilidad civil. Desde la personal y la familiar hasta la que se tiene como responsable de un animal de compañía. También la que puede tenerse como inquilino frente al propietario de una casa, o viceversa.
- Defensa jurídica y reclamación de daños, incluyéndose asesoría y ayuda legal.
- Asistencia en el hogar, con una amplia gama de servicios: reparaciones por incidentes, cerrajería y electricidad de urgencia; trabajos de manitas para tareas de bricolaje; servicios para mascotas y plantas; protección para el teléfono móvil; o servicios tecnológicos integrales.
Garantías optativas
Además de esas coberturas, el asegurado puede tener la opción de beneficiarse de los servicios que ofrecen garantías de contratación opcional.
Entre ellas encontramos:
- Todo riesgo accidental
- Reconstrucción del jardín
- Vehículos en garaje
- Dinero en caja fuerte
- Daños por helada o calor
- Roturas de sanitarios (de materiales diferentes a la loza), restauración estética de estos y del mobiliario
- Localización y reparación de fugas de agua aunque no causen daños
- Exceso de consumo de agua
- Robo en taquillas de centros deportivos
¡Y muchas más!
Coberturas del seguro de hogar más adecuadas por tipo de uso de la vivienda
Coberturas útiles para viviendas secundarias o sin ocupación
Para la vivienda secundaria, y más si no se ocupa prácticamente, se antojan especialmente útiles las coberturas básicas de daños materiales, robo y vandalismo.
Además, en la garantía de asistencia en el hogar básica se incluye la reparación por incidentes cubiertos por el seguro y siempre que la naturaleza lo permita, así como cerrajería (en el caso de avería la aseguradora ampara la mano de obra y el desplazamiento) y electricidad de urgencia, así como las optativas de daños por helada y calor.
Eso sí, cada situación es diferente. Dependerá también de si contamos o no con alguien de confianza (o le contratamos) para que cuide o vigile, aunque sea de cuando en cuando, nuestra vivienda secundaria; y más aún si esta no se utiliza prácticamente a lo largo del año. Para estos casos es especialmente útil el seguro anti okupas.
Precisamente, si la casa es ocupada ilegalmente será de gran utilidad la cobertura de defensa jurídica y reclamación de daños, que proporcionará asesoramiento y ayuda legal en este y otros supuestos.
Coberturas especialmente útiles para viviendas arrendadas a un inquilino
Si decidimos arrendar una vivienda de nuestra propiedad a alguien, es fundamental contar en nuestro seguro de hogar con una cobertura que ofrezca protección para el arrendador, con las siguientes garantías:
- Pérdida de alquileres por inhabitabilidad
- Defensa jurídica
- Daños malintencionados del inquilino
- Impago de alquileres
Con ellas tendrá capacidad de respuesta ante posibles circunstancias conflictivas y desagradables.
Dentro de estas garantías, la de defensa jurídica del arrendador se antoja crucial. Puede proporcionarnos coberturas como: asesoramiento jurídico telefónico, reclamación de derechos relativos a la vivienda arrendada, defensa de la responsabilidad penal del arrendador o cubrir diversas reclamaciones al inquilino (el incumplimiento de los contratos de servicios de reparación o mantenimiento de los bienes asegurados, las faltas o retrasos en el pago del alquiler, los daños provocados a la vivienda y a su contenido, las obras en la casa sin autorización del propietario… )
Además, esta amplia garantía también puede constar de otros servicios de utilidad, como la cobertura de daños malintencionados por parte del inquilino o la de una posible situación de impago de alquileres.
Por último, no podemos olvidar la responsabilidad civil que contrae la persona que vive de alquiler respecto al propietario.
Esta ampara el capital asegurado que se indique en las condiciones particulares del contrato de seguro por los daños que pueda sufrir el contenido o continente de la vivienda (por incendio, explosión, implosión, agua) que el arrendador pueda considerar -y reclamar- como fruto de una negligencia o malintencionados por parte del inquilino.
Coberturas para el inquilino
Cuando se alquila una casa también hay que tener en cuenta a la otra parte, por lo que la cobertura de responsabilidad civil del arrendador frente al inquilino también es esencial para cubrir las espaldas de este último.
Esta garantía cubre hasta el capital asegurado para este concepto que indiquen las condiciones particulares del contrato de seguro, haciéndose cargo de las indemnizaciones que correspondieran por los daños corporales o materiales involuntariamente causados a este mientras hace uso de la vivienda asegurada.
La persona que se dispone a vivir de alquiler también puede contratar un seguro de inquilino. ¿Y qué es un seguro de inquilino? Básicamente un seguro de hogar estándar, con la diferencia de que no tiene cobertura para el continente y que puede incluir garantías concretas para hacer frente a ciertas reclamaciones que podría realizar el propietario de la casa, como la responsabilidad civil del inquilino en el caso de que este realice algún acto que tenga consecuencias en la vivienda y sea reclamado por el propietario.
Además, en este seguro el contratante también puede incluir el contenido -sus pertenencias, mobiliario, enseres y objetos personales -y asegurarlo contra incendio, robo, daños por agua y toda una amplia lista de garantías. Sobre todo si contrata el mejor seguro de hogar: el de GENERALI.