Infórmate de cómo son los seguros de hogar para casas en alquiler. Te contamos qué coberturas incluyen y qué tener en cuenta para elegirlo, tanto si eres el propietario de la vivienda como si eres la persona que va a vivir en ella de alquiler. Aquí tienes todas las respuestas que necesitas.
Índice
¿Qué son los seguros de hogar para alquiler?
La definición es muy sencilla: son seguros de hogar destinados a la protección de casas que se ponen en alquiler. Algunos de ellos van destinados a la protección de los intereses del propietario o arrendador, y los otros tienen el objetivo de asegurar los del inquilino o arrendatario, la persona que vive de alquiler.
Este tipo de seguros comparten muchas de las coberturas básicas y complementarias de los seguros de hogar de toda la vida, pero con algunas coberturas adicionales que sirven para cubrir esta circunstancia distinta: que en este caso el propietario de la vivienda no es el que reside en ella.
Tipos de seguros para viviendas en alquiler
Por lo tanto, dependiendo de a quién se asegure (al dueño de la casa o al inquilino), hay dos tipos de seguros especializados.
Seguros para el arrendador
Ofrece al dueño protección de cara a asegurar la vivienda que pone en alquiler, proporcionándole respuesta frente a daños, roturas, incendios, robos o impagos, haciéndose cargo de la responsabilidad civil del inmueble (no vida privada) y ofreciendo protección jurídica.
Responsabilidad civil
Lo mejor de cara al propietario es contratar un seguro multirriesgo como el de GENERALI, con numerosas coberturas de utilidad. Empezando por la responsabilidad civil del arrendador; en ese sentido están la RC de arrendador frente a inquilino y la RC inmobiliaria, que ampara los daños que cause el inmueble a terceros y que es una de las garantías fundamentales de este grupo de coberturas.
El dueño de la casa debe hacerse cargo (si procede, claro está) del pago de las indemnizaciones por los daños corporales y/o materiales que se hayan causado involuntariamente al inquilino o a terceros como propietario del continente y contenido que se hayan asegurado.
Cobertura de impago de alquiler
Aunque la mayoría de los inquilinos o arrendatarios son legales y formales, es cierto que también existen numerosas excepciones. Por ello, la morosidad es uno de los mayores riesgos que el propietario asume al alquilar su vivienda. Ante ese tipo de situaciones responde la cobertura de impago de alquileres, que prevé la compensación económica a su cliente hasta la cantidad y el periodo que se hayan asegurado por el impago del alquiler hasta que se produzca el desahucio del inquilino.
Eso sí, debe existir sentencia firme de desahucio o resolución judicial, administrativa o arbitral, y en ese caso se descuenta la fianza de la indemnización correspondiente. Por su parte, el adelanto de rentas se abona cuando existen cuatro mensualidades por pagar y tras iniciarse el proceso judicial y/o reclamación de rentas.
Esta garantía se hace cargo del reembolso de los alquileres impagados por el moroso hasta el importe de renta mensual y el número de mensualidades que se hayan establecido en las condiciones particulares del contrato, respetando generalmente un periodo de carencia. Si la situación de impago se prolongase demasiado en el tiempo y se hubiera llegado a iniciar un proceso de desahucio del inquilino o de reclamación de rentas, el seguro podría incluso adelantar a su cliente el dinero correspondiente a las rentas impagadas.
Pérdida de alquileres por inhabitabilidad temporal
Otra cobertura importante es la de pérdida de alquileres por inhabitabilidad temporal. Imaginemos que una inundación ha causado serios daños en la casa que tenemos alquilada, haciendo imposible la vida normal en ella.
El seguro se hace cargo del dinero que se pierde a consecuencia de esta situación durante el tiempo que sea necesario para la reparación de los daños contemplados en el seguro y hasta que el inmueble tenga de nuevo unas condiciones mínimas de habitabilidad; es decir, durante los meses que no haya abonado el inquilino conforme al contrato de alquiler durante la reparación de la vivienda.
Hay que aclarar, eso sí, que si el inquilino deja la vivienda la aseguradora no abonará dinero por el tiempo en que la casa esté cerrada hasta que la habiten otra persona o personas.
Cobertura de defensa jurídica del arrendador
En este tipo de casos en el que arrendamos nuestra propiedad a una persona desconocida se antoja también esencial la cobertura de defensa jurídica del arrendador, que pone numerosos servicios a disposición de éste. A saber: asesoramiento jurídico telefónico, reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación o mantenimiento de los bienes asegurados, defensa de la responsabilidad penal del arrendador en caso de que éste hubiera cometido un delito o falta…
La defensa jurídica también sirve para tomar la responsabilidad en las reclamaciones al inquilino por falta o retraso en el pago del alquiler, daños causados en la vivienda o en sus bienes muebles, obras realizadas en el piso sin la autorización del propietario…
Además, esta garantía puede reclamar los derechos relativos a la vivienda arrendada, protegiendo los intereses de su cliente en numerosos supuestos: reclamaciones a vecinos por incumplimiento de normas legales; reclamaciones por daños causados por terceros a la vivienda y bienes muebles; e incluso demandas del inquilino de no haber cumplido con el contrato a la hora de mantener o reparar las instalaciones de la vivienda.
Cobertura de daños malintencionados por el inquilino
Por último, y ante la posibilidad de que nuestro arrendatario tenga realmente muy malas intenciones -que los hay-, existe también su solución: la cobertura de daños malintencionados por el inquilino, que avala hasta un límite fijado los daños materiales directos provocados en el continente y el contenido de la vivienda asegurada como consecuencia de este tipo de acciones.
Seguros para el inquilino
Por su parte, los seguros para inquilinos protegen sus bienes personales y sus objetos de valor ante posibles robos y otros siniestros, y dan también cobertura de responsabilidad civil para cubrir los daños que se puedan producir accidentalmente en el uso de la vivienda y frente a terceros (por ejemplo, si el inquilino se deja un grifo abierto y causa daños a la vivienda inferior).
Un inquilino debería tener en su seguro de hogar al menos las coberturas de responsabilidad civil, robo, daños por agua e incendio, estando protegido ante los daños comunes en las instalaciones y disponiendo incluso de asistencia jurídica. En definitiva, teniendo soluciones para los problemas urgentes que pudieran darse.
👉 Para más, descubre: ¿El seguro de hogar cubre inquilinos?
Contenido y continente en el seguro para piso de alquiler
Una de las grandes diferencias entre los seguros de hogar para propietarios y los seguros de hogar para inquilinos está en cuál es el principal objeto de la cobertura. Es decir, qué interesa más proteger en cada caso.
El seguro de hogar para alquiler destinado a los propietarios suele estar más enfocado al continente; es decir, a las partes de la vivienda (paredes, suelos, tejados), así como a las instalaciones, aunque también podría cubrir los objetos de su propiedad que el dueño hubiera dejado en la casa; por el contrario, el de los inquilinos se centra más en el contenido del hogar que sea propiedad del inquilino: muebles, joyas, aparatos electrónicos, objetos personales…
Cómo elegir el mejor seguro de hogar para alquiler
¿Cómo elegir el mejor seguro de hogar para alquiler? Aquí os ofrecemos algunos consejos.
Analiza qué coberturas consideras prioritarias y qué te interesa proteger
Primero, como a la hora de contratar cualquier seguro, debes tener claras qué coberturas son para ti prioritarias e irrenunciables, y qué es lo que te interesa proteger especialmente y ante qué circunstancia.
Valora tu situación, circunstancias y punto de vista
En esa apreciación hay que tener en cuenta varios factores. Tu situación económica, tus circunstancias familiares o profesionales y, por supuesto tu particular punto de vista con respecto a lo que resulta imprescindible asegurar y lo que no.
Elige un seguro que te cubra ante numerosos supuestos
Por supuesto, escoger un seguro de hogar multirriesgo aumenta la capacidad de protección de la que se puede disponer, pues ofrece una gran cantidad de coberturas que permiten tener soluciones ante circunstancias muy diversas.
Busca entre las opciones disponibles
Hacer un trabajo para escoger el mejor seguro de hogar para alquiler entre las aseguradoras y, posteriormente, las coberturas que se consideren más apropiadas para lo que se quiere proteger, tanto si se es propietario como si se es inquilino.
Escoge tu mejor seguro con GENERALI
Por supuesto, escoger GENERALI es un valor seguro, pues nuestra aseguradora dispone de seguros para viviendas en alquiler con una gran cantidad de coberturas básicas (incendio, fenómenos meteorológicos, daños por agua, robo, hurto, vandalismo, daños consecuenciales, responsabilidad civil, defensa jurídica, servicios para la vivienda) y algunas específicas de interés, de contratación opcional: daños malintencionados del inquilino, impagos de renta, etcétera.
¿Es obligatorio tener seguro de hogar en un piso de alquiler?
No es obligatorio tener seguro de hogar en un piso de alquiler, lo que no quita para que sea recomendable tenerlo. Además, el banco podría vincular este tipo de seguro al préstamo hipotecario para poder concedértelo.
¿Quién lo paga?
Otra cuestión importante es conocer quién paga el seguro de hogar en un alquiler. La respuesta es que depende de a quién vaya destinado y de lo que acuerden entre ellos tanto el propietario como el inquilino, lo que a veces genera conflictos si no existe un buen entendimiento entre ambas partes. Pero ambos son independientes para contratar sus respectivos seguros sin depender de la otra parte.
Normalmente al menos una de las dos partes quiere proteger la casa, bien porque es suya o porque va a vivir en ella, y prefiere no correr riesgos.
Ventajas de contar con un seguro de hogar para alquiler
Contratar un seguro de alquiler tiene muchas ventajas para una y otra parte.
Al propietario o arrendador le ofrece protección ante posibles impagos, dándole la garantía de que recibirá el importe que corresponda. Eso le ofrece tranquilidad, así como estar cubierto ante posibles actos vandálicos del inquilino.
Por su parte, al inquilino también le otorga tranquilidad, pudiendo cubrir sus bienes ante un posible robo en la vivienda y pudiendo responder ante posibles daños a terceros gracias a la cobertura de responsabilidad civil.