Concurrencia de seguros hogar y comunidad: ¿qué es y cómo se complementan?

Concurrencia de seguros hogar y comunidad: ¿qué es y cómo se complementan?

Concurrencia de seguros hogar y comunidad: ¿qué es y cómo se complementan?

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Descubre qué es la concurrencia de seguros de hogar y comunidad, cómo se calcula y cómo se puede evitar.

Además, en este post te contamos cuál es la diferencia entre uno y otro seguro, qué ocurre cuando tienes dos pólizas distintas del mismo o diferente tomador y mucho más. ¡Vamos con ello!

¿Qué es la concurrencia de seguros de hogar y comunidad?

Para saber qué es la concurrencia de seguros hay que tener en cuenta que concurrencia es un término similar a coincidencia. En materia aseguradora, la concurrencia se da cuando dos seguros (bien sean de la misma compañía o de aseguradoras diferentes) cubren un mismo riesgo.

Esto no implica una mayor protección al cliente, pues no da derecho a servicios adicionales ni a una mayor indemnización; es más, supone una situación confusa que debe resolverse mediante un acuerdo entre los implicados el asegurado y las aseguradoras.

Por su parte, es recomendable que el cliente revise bien los contratos de seguro, que avise a las dos partes implicadas de los sucesos que se produzcan y que en caso de duda consulte a las propias compañías o a expertos asesores.

En cuanto a la concurrencia de seguros hogar y comunidad, es una situación bastante habitual. Por ejemplo, imaginemos que se produjera un incendio en una de las viviendas de un bloque de vecinos; aunque después se depuraran responsabilidades, su cobertura podría estar incluida en dos pólizas diferentes, la de hogar de la casa siniestrada y también la de la comunidad.

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¿Cuál es la diferencia entre seguro de hogar y comunidad?

¿A qué nos referimos? A conocer correctamente las similitudes, diferencias y puntos en común entre un seguro de hogar y uno de seguro de comunidades. Las diferencias parecen obvias a primera vista, pero una incorrecta interpretación puede dar lugar a situaciones incómodas.

Especialmente en lo que se refiere a las coberturas, la cuestión que tradicionalmente genera más problemas de interpretación. ¿Cuáles de ellas pertenecen a cada seguro? ¿De qué se encarga un seguro de comunidades y que cubre una póliza de hogar?

Para empezar, hay que tener en cuenta que el seguro de hogar y el de comunidades son diferentes pero complementarios, por lo que uno no sirve para sustituir al otro y viceversa.

En el caso del seguro de hogar, éste puede proteger tanto su continente (la estructura y construcción de la casa) como su contenido, los bienes que alojamos en su interior. Eso sin contar con la posibilidad de suscribir una cobertura de responsabilidad civilque nos sirva para curarnos en salud ante posibles daños producidos a terceros.

Por su parte, un seguro de comunidades sirve para cubrir los riesgos o incidencias que se puedan producir en el edificio y sus instalaciones fijas o anexas (como pueden ser los jardines, las piscinas, los trasteros o los garajes), además de ofrecer también una cobertura de responsabilidad civil… para el ámbito de la comunidad.

¿Qué pasa cuando hay concurrencia de seguros de hogar y comunidad?

Según la ley cada compañía debe cubrir el siniestro en proporción a la suma asegurada, y la suma de las indemnizaciones nunca puede superar el valor del riesgo que se asegura.

Como dijimos antes, hay daños que cubren tanto el seguro de hogar como el de propietarios: incendios, daños atmosféricos, inundaciones… En caso de concurrencia, las compañías deben acordar entre ellas cómo indemnizar el daño.

Hablemos ahora de algunos aspectos que pueden generar confusión o conflicto, como la responsabilidad civil en un ámbito y otro.

En el personal (seguro de hogar) se cubre la RC como propietario del continente y contenido de la vivienda, o el día a día de la vida personal y familiar o la propiedad de animales domésticos.

En el ámbito común (seguro de comunidades) el foco se centra en los elementos e instalaciones comunes del edificio, con posibilidades opcionales como la responsabilidad civil por los daños sufridos en un accidente laboral por los empleados de la comunidad o la responsabilidad de los componentes de la junta rectora por daños y perjuicios a la misma.

Hay que destacar que la RC más común de las comunidades es la relativa a daños ocasionados a edificios colindantes o incluso al mobiliario privado de las viviendas que conforman el propio edificio.

Otro aspecto que suele producir controversia son los daños causados por el agua. Cómo norma siempre debemos pensar que el seguro del hogar cubre nuestras instalaciones “de puertas hacia dentro” y el de comunidades las instalaciones comunes y en general las de “puertas hacia fuera”.

Menos problema ofrece la cuestión del contenido, algo bien diferenciado en una póliza y otra. Cada propietario debe preocuparse de asegurar los bienes y enseres que se encuentran en el interior de su vivienda, mientras que la protección del seguro comunitario incluye sólo los enseres, decoración, elementos, etc. alojados o instalados en las zonas comunes.

¿Y si el mismo riesgo está cubierto simultáneamente por dos aseguradoras distintas?

Como ya hemos apuntado, todo pasa por la comunicación y la organización entre las dos aseguradoras.

Normalmente estos casos se resuelven de dos maneras. En la primera, el seguro de la comunidad gestiona el siniestro y luego le reclama la parte concurrente al seguro de hogar; en la segunda, es la compañía de seguros de hogar la que repara los daños y después reclama la parte proporcional al seguro de la comunidad.

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¿Se puede dar la concurrencia de seguros y cobrar todas las indemnizaciones?

Es cierto que se puede cobrar de dos seguros por el mismo siniestro, pues podría darse asegurándose varias veces el mismo riesgo y después recibiendo todas las indemnizaciones. Por ejemplo, en caso de contratación de seguros de vida, decesos y accidentes, que en muchas ocasiones tienen coberturas similares o directamente iguales.

Claro, habría que haber pagado antes por la contratación de seguros cuyas coberturas concurren en muchas ocasiones, por lo que no está muy claro el beneficio que se puede obtener salvo que suceda una desgracia y se acumulen las indemnizaciones.

También a veces puede producirse la concurrencia del seguro de comunidad y el de hogar.

Si ambas pólizas cubrieran un incidente y abonaran la indemnización por el mismo motivo, la persona beneficiaria recibiría una sobrecompensación. Es decir, cobraría más de lo perdido. Y recordamos que por ley la suma de las indemnizaciones nunca puede superar el valor del riesgo que se asegura.

El cliente tiene una responsabilidad en ese sentido, ya que debe comunicar el siniestro a ambas aseguradoras y poner en conocimiento de cada una de ellas la existencia de un contrato con la otra.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que el seguro no puede ser objeto de lucro, así que el intento de fraude está convenientemente vigilado y sancionado. Es decir, hay que considerar que el fin del seguro es ayudar a recuperar el importe de los daños o apoyar en su reparación.

¿Cómo se calcula la concurrencia de seguros?

¿Qué tanto por ciento de indemnización a su cliente corresponde a cada aseguradora (o a cada seguro) en caso de concurrencia? ¿Es decir, cómo se calcula la concurrencia de seguros?

La Ley de Contrato de Seguro habla sobre ese cálculo de porcentajes, para el que se utiliza una clara fórmula: la suma asegurada de la compañía se divide por el total de las sumas aseguradas de todas las compañías, y el resultado se multiplica por 100.

Dicho de esta manera asusta mucho, pero con un ejemplo veréis que es muy sencillo.

Imaginemos que un seguro de hogar tiene una suma asegurada para continente de 35.000 euros y el de comunidad una suma asegurada para ese concepto de 65.000. Sumando ambas cifras, nos da que el valor total por el que la vivienda está asegurada es de 100.000 euros.

Imaginemos que ocurre un suceso y que ambos seguros deben indemnizar a un cliente. El porcentaje del seguro de hogar sería el resultado de dividir su suma asegurada (35.000) por el total de las sumas aseguradas (100.000). Esto nos daría 0,35. Multiplicando esa cifra por 100 se determina cuál es el porcentaje que debe asumir el seguro de hogar: el 35%. ¿Sencillo, no?

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¿Es o no conveniente contratar varios seguros para un mismo riesgo?

No parece muy conveniente en líneas generales, ya que se estaría sobre asegurando un riesgo. Es decir, se estaría cubriendo por duplicado un riesgo que se podría cubrir de manera individual, con lo que el cliente se expondría a pagar de más por la misma cobertura.

Además, en caso de siniestro, en el mejor de los casos para los intereses del cliente, y aunque ambos seguros le llegaran a indemnizar, el importe total de lo recibido no podría superar nunca el valor de los daños sufridos.

Sin embargo, sí que podría ser práctico el coaseguro, situación que ocurre cuando todas las partes (las dos aseguradoras y el cliente) están de acuerdo y se produce un reparto de cuotas entre las compañías de seguros sobre un mismo riesgo.

Si en el futuro sucediera algo que diera derecho a indemnización, ya estaría todo claro y no debería existir ningún problema.

¿Cómo evitar la concurrencia de seguros?

No tiene mucho misterio. Basta con que el cliente tenga la capacidad de observación y la paciencia suficiente  para analizar los contratos de seguro y fijarse bien en ellos, tratando (si es su deseo) de que no se repitan coberturas y que ambos seguros sean compatibles y complementarios sin pisar uno al otro.

En ese sentido, también es fundamental el diálogo con una y otra compañía aseguradora para tratar acerca de las condiciones de cada póliza y conocerlas bien, y si es preciso acudir a un asesor en busca de consejo experto.

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