Seguro de hogar para inquilinos, qué es y qué cubre

Seguro de hogar para inquilinos, qué es y qué cubre

Seguro de hogar para inquilinos, qué es y qué cubre

Equipo GENERALI

Tu asesor de Hogar

Todo lo que necesitas saber sobre el seguro de hogar para el inquilino está en este post: en qué consiste, quién debe contratarlo, qué tipos de este seguro existen… ¡Aprende sobre coberturas, costes y qué tener en cuenta sobre esta clase de seguros!

En este post os vamos a contar todo sobre el seguro hogar para inquilinos. Así que no os hará falta escribir en un buscador de internet conceptos como seguro hogar inquilino, seguro casa inquilino, seguro inquilino vivienda o seguro hogar alquiler inquilino en busca de información. Aquí tenéis todas las respuestas que estáis buscando al respecto.

¿Queréis saber cómo son los seguros de hogar para casas en alquiler? ¡Vamos allá!

¿Qué es el seguro de hogar para inquilinos?

Un seguro de hogar para inquilinos es un producto específico para las personas que viven de alquiler en una casa.

Este tipo de seguro para inquilinos es similar a cualquiera de los otros seguros de hogar, aunque con dos importantes diferencias: generalmente no tiene cobertura para el continente, aunque lo más apropiado es contratar un capital a primer riesgo, y puede incluir garantías concretas con el objetivo de hacer frente a posibles reclamaciones de terceros o daños causados al inmueble.  (respecto a los daños ocasionados por el inquilino que no se asuman por la garantía de responsabilidad civil correspondiente y no sean responsabilidad del dueño del inmueble).

Por ejemplo, la responsabilidad civil del inquilino en caso de que se produzca algún incidente que tenga consecuencias en la vivienda.

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Y por supuesto se puede incluir el contenido, es decir, todas las pertenencias del arrendatario (mobiliario, enseres, objetos, asegurar éstas contra incendio, robo o daños por agua y contratar una amplia lista de garantías.

Conocer la diferencia entre contenido y continente es importante, así que si no lo tienes del todo claro, en el post enlazadote lo explicamos en más profundidad.

¿Es obligatorio el seguro de hogar para el inquilino?

No es obligatorio, pero no significa que no sea aconsejable suscribirlo ya que siempre es recomendable que el arrendatario cuente con su propio seguro de hogar que le cubra en su condición de inquilino.

Por defecto cubre al contratante, que por algo es quien paga las cuotas y generalmente es además el propietario de la vivienda.

¿Cuándo no se puede contratar el seguro de hogar para alquiler?

Este tipo de seguros no se pueden contratar cuando la vivienda es para uso particular y no se va a destinar para alquiler. No tiene sentido proteger una situación en la que no se está y que no tiene visos de producirse.

Tipos de seguro de vivienda para inquilinos

Los tipos de seguros de vivienda para inquilinos se corresponden con las clases de seguros de hogar, aunque con las peculiaridades de coberturas incluidas y excluidas a las que antes nos referimos. Así que si somos inquilinos podemos contratar desde un seguro básico que se encargue de cubrir la responsabilidad civil hasta un multirriesgo que ofrezca una gran cantidad de coberturas y servicios.

¿Qué seguro debería tener un inquilino?

Preferentemente un seguro propio para inquilinos, ya que el seguro de hogar contratado por el propietario podría no cubrirle en muchas de las circunstancias que pueden suceder, dejándole desprotegido.

Como os preguntaréis… ¿el seguro de inquilino qué cubre?, os contamos que dentro de esta clase de seguros hay tantas opciones de cobertura que hay que estudiar cuál es el que mejor se adapta a las preferencias del inquilino, buscando siempre una relación calidad-precio ajustada y si es posible tratando de que se complemente bien con el seguro de hogar ya contratado por el dueño de la casa.

¿Qué cubre el seguro de hogar para el inquilino?

El seguro de hogar asegura al inquilino en función de las garantías que se hayan contratado. Siendo el asegurado el inquilino y dentro de las garantías contratadas se ampara su mobiliario y el continente en la proporción que considere.

Un buen producto de hogar debe amparar tanto el continente de la casa  (estructuras como paredes, puertas, ventanas, muros, vallas, instalaciones fijas de agua, electricidad o telefonía) como el contenido, los bienes materiales que se encuentran en ella, desde muebles a electrodomésticos pasando por todo tipo de objetos en base a las garantías contratadas y a las circunstancias ocurridas.

Más allá de eso, veamos qué cubren los seguros de hogar para viviendas en alquiler.  Un seguro de alquiler debe contemplar especialmente las coberturas más importantes para el arrendador, como puede ser:

  • Responsabilidad civil del arrendador, que se encarga de los posibles daños personales y materiales causados al inquilino.

  • Defensa jurídica del arrendador, de utilidad para asesorar al propietario en cuestiones jurídicas o gestionar una reclamación a la persona que vive en un piso de nuestra propiedad.

  • Daños malintencionados del inquilino, amparando los desperfectos causados a la vivienda con intención de destruir que fueran imputables al arrendatario tras el desalojo o abandono del domicilio.

  • Impago de alquileres, que prevé una compensación económica -hasta la cantidad y el periodo que se hubiesen asegurado- por el impago del alquiler hasta el desahucio del habitante moroso.

> Descubre ¿cómo tasa nuestros bienes el seguro de hogar en caso de incidente?

¿Qué coberturas no contempla?

Principalmente, los seguros de hogar para inquilinos no se encargan de cubrir el continente de la vivienda, aunque el seguro del propietario sí se hace cargo de este aspecto. Al fin y al cabo, son seguros distintos e independientes -ya que no es necesaria la contratación de una para la de la otra- pero pueden ser complementarios y funcionar bien conjuntamente.

El fin de contratar un primer riesgo es propiciar que, si el inquilino causa un daño al continente y no lo cubre la garantía de responsabilidad civil, tenga garantía de daños directos para ampararla o agilizar las gestiones en caso de incidente sin tener que avisar al propietario y que este avise a su seguro (lo que puede suponer más demora).

¿Quién paga el seguro de hogar, el inquilino o el arrendador?

¿Se puede repercutir el seguro de hogar al inquilino? Sí, pero lo lógico es que cada parte pague su propio seguro. Cualquier otra opción forma parte de cómo se desarrolle la negociación entre las partes.

Todo dependerá del acuerdo al que lleguen el arrendatario y el arrendador, disponiendo estos de libertad para elegir la mejor opción para ambos.

¿Es necesaria una autorización por parte del propietario?

No es necesaria para suscribir el seguro de hogar para inquilinos. Al fin y al cabo, el inquilino es el contratante del seguro, es quien lo paga y quién puede beneficiarse de las coberturas que haya contratado.

El arrendatario es totalmente libre a la hora de suscribir este seguro.

Precio del seguro de hogar para el inquilino

En referencia a cuánto cuesta un seguro de hogar para inquilinos, el precio del seguro de vivienda para inquilinos dependerá (como en cualquier otro producto asegurador) de la compañía con la que se haya contratado y de las coberturas con las que se cuente.

Independientemente de que en este caso el seguro de hogar lo paga el inquilino, la ecuación ideal es la de siempre: una buena gama de servicios a un precio adecuado, que es lo que ofrece GENERALI en todos sus productos.

Nuestros seguros de hogar para inquilinos tienen una amplísima cobertura básica  (responsabilidad civil, defensa jurídica, reposición de llaves y cerradura por extravío, incendio, fenómenos meteorológicos, daños por agua, roturas, desatascos, robo…) y una todavía más amplia gama de coberturas extraordinarias: todo riesgo accidental, servicios tecnológicos, asistencia en el hogar y defensa jurídica ampliada, servicios para mascotas y plantas, dinero en caja fuerte…

¿Se puede repercutir el seguro de hogar al inquilino?

Se puede repercutir el seguro de hogar al inquilino. Como dijimos antes, todo dependerá de lo que se haya acordado entre ambas partes.

El seguro de hogar no es obligatorio para ninguna de las partes, pero lo que puede ocurrir es que el inquilino tenga y el propietario no, y viceversa. Lo normal es que cada uno tenga el suyo en función de las necesidades y del papel de cada uno.

En tal caso, quien está de alquiler ya se encargará de contratar un seguro para inquilinos, pero sería muy raro que asumiera también el coste del seguro de un hogar que no es suyo en propiedad.

Qué seguro contratar si alquilo mi vivienda

Como siempre, queda a la decisión del contratante. Tal vez nos fiemos plenamente de la persona a la que le alquilamos la casa y decidamos que no es necesario realizar ninguna otra gestión y que con un seguro básico de hogar nos baste para responder ante esta situación.

Sin embargo, este producto no cubre nunca a ambas partes en el mismo contrato, por lo que una buena opción es también que cada uno suscriba su propio seguro, centrando las coberturas en sus propios intereses.

Recomendaciones finales para asegurar tu vivienda y pertenencias

Es recomendable que los propietarios aseguren el continente de la casa, y las partes del contenido (como algunos muebles, por ejemplo, aunque la aseguradora es quien se encargará de tasarlas) que sean suyas y tengan valor. Por su parte, a la persona que está en alquiler le viene bien asegurar los objetos y mobiliario propios que tenga en la vivienda,  para lo que es recomendable contratar un seguro para inquilinos.

En su seguro de hogar, al propietario también le vendría bien curarse en salud contratando alguna cobertura adicional como la de impago de alquiler, que puede venirle bien en caso de que su inquilino no cumpla con lo acordado.

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