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Robos
Cobertura por hurto, vandalismo y daños consecuenciales.
Justicia
Responsabilidad civil y defensa jurídica.
Principales garantías del Seguro de Hogar de GENERALI
Incendio y otros daños
Fenómenos meteorológicos
Daños por agua (Escapes)
Roturas
Desperfectos por robo y vandalismo
Daños consecuenciales
Responsabilidad Civil
Asistencia Jurídica
Asistencia en el hogar
Contenido
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Desde 150.000€
6.000€
Incluida
Continente
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Preguntas frecuentes
  • ¿Qué se entiende por CONTINENTE?
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    Es el conjunto o parte del edificio destinado a vivienda, así como las dependencias anexas:

    • Construcción principal.
    • Armarios empotrados, chimeneas, cerramientos, etc.
    • Dependencias y edificios anexos (garajes, trasteros)
    • Cercas, muros y vallas de cerramiento o contención de tierras, así como caminos y otras superficies asfaltadas o pavimentadas de la finca.
    • Zonas e instalaciones deportivas y de recreo e infraestructura de ajardinamiento.
    • Instalaciones fijas de agua, gas, electricidad, telefonía, seguridad, calefacción y refrigeración.
    • Antenas, placas solares, farolas, postes y elementos similares fijos.
    • Elementos de ornato adheridos permanentemente a la construcción.
    • En propiedades horizontales, la parte proporcional de los elementos comunes.

    No se considera continente en ningún caso:

    • El terreno o solar.
    • Los muebles, aunque sean fijos, como los de cocina.
    • Los árboles, plantas y jardines tampoco tienen la consideración de continente, salvo la contratación de la garantía optativa "Reconstrucción del Jardín".
  • ¿Qué se entiende por CONTENIDO?
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    Mobiliario y Enseres: Conjunto de bienes muebles que forman parte del equipamiento de la vivienda y objetos de uso ordinario de las personas que viven en ella de forma habitual:

    • Muebles, incluidos los fijos, como los de cocina.
    • Electrodomésticos.
    • Ajuar personal (vestuario, complementos, objetos personales…) y doméstico (ropa de cama,mantelerías, toallas…).
    • Menaje, víveres y provisiones.
    • Herramientas de uso doméstico, utensilios de jardinería, bicicletas, patines, sillas de ruedas…
    • Joyas, con un límite automático de 3.000 euros pero ampliable en todo momento.
    • Obras de Arte y Objetos Especiales

    Bienes con un valor unitario, individual o del conjunto de objetos que constituyan una colección o juego, superior a 3.000 euros. En concreto:

    • Cuadros, dibujos, obras gráficas, esculturas y, en general, objetos con un valor específico y reconocido en el mercado del arte.
    • Antigüedades.
    • Alfombras y tapices.
    • Colecciones filatélicas y numismáticas.
    • Cuberterías u objetos de plata.
    • Abrigos de piel.
    • Relojes, estilográficas y mecheros, aún de metales y/o piedras preciosas.
    • Objetos decorativos de metales y/o piedras preciosas.
    • Instrumentos musicales.

    No se considera incluido en el seguro cualquier objeto de valor unitario superior a 6.000 euros que no haya sido declarado de forma separada y con imputación de su valor en las condiciones particulares.

    El capital asegurado para estos bienes se considera a valor total.

    No tienen consideración de obras de arte y objetos especiales:

    • Lingotes o piezas de oro u otros metales preciosos sin función ornamental.
    • Piedras preciosas o perlas sin engarzar o destinadas a usos profesionales.
  • ¿Cómo se complementan mi póliza de Hogar y la de mi Comunidad?
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    Si tu comunidad dispone de un seguro -como GENERALI Comunidades- sólo deberías asegurar el Continente a Primer Riesgo, además del contenido y la Responsabilidad Civil.

  • Si llevo enseres de viaje, ¿también están asegurados?
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    Sí, a través de garantías fuera de la vivienda.

  • ¿Puedo estar asegurado si sólo soy inquilino?
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    Si resides en una vivienda alquilada también necesitas un buen seguro, pero solo debes contratar las Obras de Reforma o el Continente a Primer Riesgo, la Responsabilidad Civil y el Contenido.

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