¿Quieres saber qué cubre el periodo de carencia en el embarazo y parto? En este post te contamos qué tener en cuenta sobre el periodo de carencia y mucho más: cuando se aplica y cuando no, su posibilidad de anulación…¡Aquí tienes toda la información que precisas sobre este tema!
Índice
Qué es el periodo de carencia en un seguro
Es el plazo de tiempo que la compañía de seguros establece desde el momento en que entra en vigor el alta del cliente en la póliza y el día en que el asegurado puede disponer de una garantía determinada y empezar a disfrutar de las coberturas de su seguro.
La carencia afecta a algunas coberturas, de manera que no se puede hacer uso de ellas inmediatamente después de la firma. Es una manera de proteger los intereses económicos de la aseguradora, evitando que algunos clientes se inscribieran al tener que afrontar un fuerte gasto médico pendiente. Además, tendrían en su mano darse de baja de cara a la siguiente renovación del contrato, lo que no sería nada rentable para la compañía de seguros.
¿Qué cubre el periodo de carencia en el embarazo y parto?
Para conocer qué cubre el periodo de carencia en el embarazo y parto es más fácil contaros qué no cubre el periodo de carencia en el embarazo y parto. Durante este tiempo no se facilitan a la persona asegurada garantías tan importantes como la atención al embarazo y parto, incluidos los casos en los que haya que realizar cesárea, así como asistencia en caso de complicaciones durante el tiempo en el que la mujer esté embarazada.
En definitiva, las revisiones y pruebas médicas destinadas al seguimiento y control de este proceso vital, así como del parto.
Dependiendo del tipo de seguro la carencia puede afectar también al momento del parto; si la carencia fuera solo de embarazo, el parto si se cubriría
Pero, ¿cuánto tiempo es el periodo de carencia en el embarazo y parto?
Habitualmente el plazo que las aseguradoras disponen de cara a esta situación es de ocho meses. Es decir, la embarazada no podrá disponer de la atención que proporcionan estas coberturas hasta ocho meses después de la suscripción de un seguro médico.
Otra pregunta que le vendrá a una mujer en esta situación es: ¿puedo anular el periodo de carencia tras el embarazo? Lo cierto es que generalmente para tener derecho a la cobertura del tratamiento del recién nacido la madre ha tenido que tener derecho a la cobertura de parto (es decir, haber superado el periodo de carencia de embarazo y parto, incluso aunque haya dado a luz atendida por la seguridad social).
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La carencia no se puede anular alegando el desconocimiento del embarazo en el momento de la contratación o si se ha producido pocos meses después de que la póliza entrase en vigor. En realidad, las compañías de seguros tratan en líneas generales este estado como cualquier otra preexistencia, aunque en este caso se trate de una buena noticia y no de una enfermedad. Pero también requiere de una constante atención médica y un elevado desembolso económico.
Por eso, si estás planeando quedarte embarazada y pretendes tener acceso a las coberturas de un seguro de salud privado todo pasa una vez más por la información. Debes tener claro cuándo te conviene contratar la póliza, especialmente teniendo en cuenta los periodos de carencia que establezca la aseguradora.
En qué casos no se aplica el periodo de carencia en el embarazo
La norma habitual en casos de embarazo es la aplicación del periodo de carencia de cualquier manera, incluso aunque el cliente proceda de otra compañía. En las pólizas individuales no se elimina el periodo de carencia de embarazo y parto, aunque un cliente venga de haber suscrito un seguro médico en otra aseguradora.
¿Se puede anular el periodo de carencia en el embarazo? ¿Cuándo?
El periodo de carencia en el embarazo podría ser anulado por la compañía en casos de asistencia de situación urgente, cumpliendo con el artículo 103 de la Ley del Contrato del Seguro. Estos supuestos son aquellos de carácter médico y sanitario (incluido el transporte) que de no prestarse de forma inminente podrían poner en peligro la vida del paciente, su integridad o que puedan producir un menoscabo permanente en su salud, según la definición de laDirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGDFP)
¿Si ya estoy embarazada puedo contratar un seguro con periodo de carencia?
Si una mujer se encuentra en estado, se preguntará qué seguro contratar si ya estoy embarazada. Por poder puede suscribir un producto asegurador, pero sería de mucha menos utilidad ya que no podría beneficiarse de muchas de las coberturas del seguro, o por lo menos de algunas de las más importantes. De cualquier manera, todo pasa por informarse y preguntar a la compañía de seguros correspondiente hasta qué punto le cubriría no sólo a lo largo de su embarazo, sino durante el parto y el periodo de postparto.
Carolina
3 de febrero de 2024 en 21:04Hola tengo una pregunta , si contratase un seguro con ustedes ya estuviera embarazada
Me cumpliese el día del parto unos días antes de terminar la carencia , lo podría tener es una cosa muy estricta . Otra pregunta ta sería si tengo un seguro al día siguiente de que terminase la carencia tuviera el parto se aplicaría la carencia ?
Equipo GENERALI
13 de junio de 2024 en 12:38Hola, Carolina. Para informarte correctamente deberás dirigir tu solicitud a generaliresponde.es@generali.com junto a tu solicitud y datos de cliente. Gracias.