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Servicios Médicos y Asistencia Familiar.
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Cubre los gastos y los trámites necesarios para prestar el servicio de sepelio, en caso de fallecimiento, cualquiera que sea la causa, con el límite del capital asegurado. Y si por alguna circunstancia el coste del servicio hubiera sido menor al capital asegurado, se devolverá a los Beneficiarios la cantidad sobrante.
Cubre todos los trámites necesarios derivados del fallecimiento: traslado nacional e internacional, Gastos médicos y legales, gestión del duelo, Gestión del final de la vida digital…
Capital adicional para hacer frente a gastos “extraordinarios” no previstos en el capital de la garantía principal: servicio categoría superior, lápida, mayor plazo en la inhumación...
Ofrecemos una serie de servicios para ayudar a las familias como pueden ser: servicios de orientación telefónica, teleasistencia, segunda opinión médica, servicio de ayuda a domicilio, servicio médico domiciliario…
Los beneficiarios percibirán un Capital en caso de que el asegurado sufra un accidente, y consecuencia del mismo, tuviera lugar su fallecimiento.
Puedes, opcionalmente, contratar la garantía que te permite asegurar un capital específico por la invalidez absoluta y permanente en caso de accidente
GENERALI ofrece a los extranjeros de cualquier nacionalidad residentes en España, un servicio de repatriación con cobertura en cualquier lugar del mundo.
Seguro opcional de hospitalización por el que recibirás una cantidad de dinero por cada día que estés ingresado en cualquier hospital del mundo.
Te cubre las situaciones más imprevistas que puedan presentarse en cualquier momento y en cualquier lugar del mundo: gastos médicos en el extranjero, traslado y repatriación de heridos y enfermos, etc.
Te atendemos ante cualquier imprevisto y en cualquier lugar del mundo, allí donde te encuentres; con capitales especiales para cubrir los gastos médicos en el extranjero y otras coberturas habituales de la asistencia en viaje, como el traslado sanitario a España en caso de padecer una enfermedad grave que imposibilite tu estancia en el extranjero.
Es un seguro destinado a coordinar y prestar los servicios funerarios cuando el asegurado fallece, dando apoyo a la familia tanto en aspectos emocionales como materiales, de gestión y trámites.
Las principales coberturas de los seguros de decesos de GENERALI son la gestión y gastos de entierro y la asistencia por fallecimiento incluidas en todas nuestros seguros, pero además podemos incluir garantías opcionales como:
La Asistencia familiar que incluye servicios la Asistencia en viaje, que cubre imprevistos habituales en cualquier lugar del mundo como compensaciones económicas especiales para cubrir gastos médicos, tanto en España como en el extranjero, así como el reembolso de gastos por demora del equipaje, entre otras múltiples coberturas. Pero además también incluye la elaboración del testamento legal y vital, la Asistencia pedagógica, el Programa Integral de Bienestar, los servicios de Ayuda a domicilio o los Servicios médicos, psicológicos, dentales y de bienestar.
La Invalidez absoluta y permanente por accidente que garantiza una compensación económica específica por invalidez absoluta y permanente en caso de accidente.
La Hospitalización por enfermedad, que garantiza una indemnización por cada día de hospitalización por cualquier causa.
Dirigido a todas aquellas personas que quieran prevenir las consecuencias económicas que producen los gastos funerarios, pero también todos los trámites burocráticos inherentes al entierro.
Salvo en el producto Pago Único, que se abona a través de una única aportación, nuestras cuotas son anuales, pudiendo elegir ser abonadas de forma mensual, trimestral, semestral o anual.
No existe impedimento legal alguno a la hora de rescindir el seguro de decesos y suscribir uno nuevo con otra compañía, salvo la obligatoria comunicación de oposición a la prórroga del tomador a su compañía actual en el plazo de al menos un mes de antelación.
Incluidas en todos nuestros seguros de decesos , las coberturas mínimas son la gestión y gastos de entierro y la asistencia por fallecimiento.
El seguro de decesos es un contrato de servicios, mientras que el seguro de vida ofrece una compensación económica en caso de fallecimiento por determinadas circunstancias. Ambos seguros, de vida y de decesos, se activan tras el fallecimiento, pero su función es diferente. En el seguro de decesos la aseguradora realizará un servicio, mientras que en el caso de los seguros de vida la aseguradora abonará una compensación económica a los beneficiarios. Ambos seguros son compatibles al tener finalidades diferentes.
El capital de la garantía de Gestión y Gastos de Sepelio está adaptado al código postal de la residencia habitual del asegurado, pudiendo ser completado, a elección del asegurado a través de la garantía de capital adicional para gastos de entierro. Ambos importes nunca superarán los 9.000€. Los capitales de las garantías opcionales también podrán ser elegidos por el asegurado, dentro de los mínimos y máximos establecidos por GENERALI. En la garantía de Invalidez absoluta y permanente por accidente se podrá elegir entre un capital mínimo de 3.000€ y un máximo de 30.000€, y en la garantía de Hospitalización por enfermedad, entre un capital mínimo de 10€ y un máximo de 50€.
El seguro de decesos no tributa en el IRPF, sin embargo cuando se devuelve importe sobrante del capital asegurado a los herederos, dicha cantidad consta como herencia y, por tanto, ese importe sí tendrá que tributar en el Impuesto de Sucesiones.