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Los cuatro requisitos que exige Hacienda a los autónomos para recuperar el IVA de facturas impagadas

Autónomo revisando facturas impagadas para reclamar el IVA.

Si eres autónomo, es probable que en más de una ocasión hayas tenido que adelantar el IVA de facturas que tus clientes todavía no te han abonado. En el peor de los casos, es posible que incluso hayas perdido ese IVA cuando un cliente desaparece sin pagar. Sin embargo, ¿sabías que puedes recuperarlo?

En este artículo, te explicamos los cuatro requisitos clave que exige Hacienda para recuperar el IVA de facturas impagadas, incluyendo los plazos, cómo registrar el impago y demostrar su reclamación formal. Además, exploramos los recientes cambios en la Ley del IVA que facilitan estos procesos y cómo estas novedades benefician a los autónomos. ¡Sigue leyendo para descubrirlo!

¿Por qué es importante conocer los requisitos para recuperar el IVA?

El desafío del IVA en facturas impagadas

La vida de los autónomos en España no es precisamente un camino de rosas. No solo han de enfrentarse a plazos de pago draconianos, también se ven obligados a adelantar el IVA antes de cobrar muchas de sus facturas. Sin embargo, puedes recuperar el IVA de las facturas impagadas si demuestras que te encuentras ante un crédito incobrable. Estos son los requisitos que exige Hacienda.

Los cuatro requisitos de Hacienda para recuperar el IVA

La Agencia Tributaria establece cuatro requisitos obligatorios para que un autónomo pueda reclamar la devolución del IVA en facturas consideradas como crédito incobrable. A continuación, te los explicamos:

1. Plazo mínimo para considerar un crédito incobrable

Hacienda exige que pase un año desde el devengo de la factura para considerarla incobrable. Sin embargo, si la facturación anual del acreedor no supera los 6.010.121,04 €, este plazo se reduce a seis meses.

En el caso de operaciones a plazos, el tiempo se empieza a contar desde el vencimiento del primer plazo.

2. Registro del impago en los libros contables

Es imprescindible registrar el impago en los libros contables, reflejándose como una pérdida. Esto asegura que Hacienda tenga constancia de que el crédito no se ha cobrado.

3. Tipo de cliente e importe mínimo de la factura

El cliente debe ser otro empresario o autónomo. Si se trata de un consumidor final, la base imponible mínima para reclamar la devolución es de 50 €.

4. Reclamación formal de la deuda

Debes realizar una reclamación formal de la deuda utilizando uno de los siguientes métodos:

  • Reclamación judicial.
  • Requerimiento notarial.
  • Otros medios fehacientes, como un burofax o un correo electrónico.

Si el impago proviene de la Administración Pública, será necesaria una certificación expedida por el órgano correspondiente.

Casos en los que no es posible recuperar el IVA

A pesar de todo, habrá ocasiones en las que el autónomo afectado no podrá recuperar el IVA. En concreto, en los siguientes casos:

  • Frente a créditos garantizados o asegurados. Si la deuda está respaldada por una garantía real, una entidad financiera, una sociedad de garantía recíproca o un seguro de crédito, no se puede recuperar el IVA por la parte garantizada o asegurada.
  • Relación entre las partes. Según las normas del IVA, si el deudor está vinculado al acreedor, tampoco se puede modificar la base imponible.
  • Clientes fuera de España. Tampoco se podrá recuperar frente aquellos clientes que no están establecidos en territorio español. 
  • Créditos concursales. Por último, si el deudor ha entrado en concurso de acreedores, solo se podrá reducir la base imponible siguiendo las reglas específicas del artículo 80.3 de la Ley del IVA, pero no por facturas devengadas antes de la declaración del concurso.

Novedades recientes que facilitan la recuperación del IVA

Para proteger a los autónomos y facilitar la recuperación del IVA, se han introducido importantes cambios normativos en 2024. Estos son los más destacados:

Cambios en la normativa de 2024

  1. Reducción de plazos: el plazo para considerar una factura como incobrable se ha reducido de un año a seis meses.
  2. Cuantía mínima: la base imponible mínima para reclamar el IVA se ha reducido de 300€ a 50€.
  3. Flexibilización de los medios de reclamación: ahora se aceptan requerimientos realizados mediante correo electrónico o burofax, además de los métodos tradicionales como reclamaciones judiciales o notariales.

Ventajas fiscales de ser agente de seguros

Si eres agente de seguros, cuentas con una importante ventaja fiscal: tus servicios están exentos de IVA según la normativa fiscal vigente. Esto significa que no necesitas presentar declaraciones trimestrales de este impuesto, lo que reduce significativamente la carga administrativa. Además, estar exento del IVA te libera de los complicados trámites relacionados con su recuperación en caso de facturas impagadas.

Esta exención convierte a la profesión de agente de seguros en una opción muy atractiva para autónomos que buscan una actividad profesional con menores complejidades fiscales y mayor simplicidad en su gestión financiera.

Como ves, aunque recuperar el IVA de las facturas impagadas puede ser algo complicado, hay esperanza. Recuerda que las novedades añadidas a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado han reducido la complejidad de los trámites para ayudar a los autónomos en esta difícil situación. Si quieres saber más al respecto, puedes consultar la página web de la Agencia Tributaria

Ten presente que también se prevé cambios en la cuota de autónomos de 2025, cuyo conocimiento puede serte de gran utilidad. Si quieres saber más al respecto, no te pierdas este artículo

Y tampoco olvides que la profesión de agente de seguros está exenta de IVA, por lo que puede ser una buena opción para empezar de cero y hacer despegar tu carrera como autónomo. Si quieres saber si podrías ser agente de seguros , no te pierdas este post. 

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