En el entorno de los seguros de salud habréis oído más de una vez el término periodo de carencia, un concepto fundamental en este sector que como potenciales o reales clientes de un seguro médico os viene de maravilla tener claro.
A grandes rasgos es el tiempo entre la firma de una póliza de seguro de salud y la cobertura efectiva que este proporciona. Si esta definición no os ha quedado muy clara o queréis saber más, seguid leyendo y os explicaremos todo lo que necesitáis conocer sobre este concepto.
Índice
¿Qué es el periodo de carencia de un seguro?
Empezamos con la definición, para que sepáis con claridad a qué se le llama periodo de carencia, siempre relativo al entorno de los seguros de salud.
Es un periodo de tiempo que se establece desde el día en que entra en vigor el alta de la póliza y el día en el que el asegurado puede disponer de una garantía determinada y empezar a disfrutar de las coberturas de su seguro.
La carencia afecta a algunas coberturas, que no se pueden disfrutar inmediatamente después de la firma, en lo que supone una manera de proteger los intereses económicos de la aseguradora.
Por ejemplo, no es posible suscribir un seguro de salud y pretender que al día siguiente este le cubra un trasplante, un parto o cualquier otra operación complicada.
A grandes rasgos la atención médica primaria suele estar asegurada nada más firmar un contrato de seguro. Mientras, la visita a profesionales de ciertas especialidades o la realización de tratamientos médicos específicos podría tener que esperar a que se cumpliera el plazo del periodo de carencia establecido en el contrato para incluirse de manera efectiva entre las garantías de la póliza.
¿Se aplica en todos los seguros?
Ya hemos definido qué es el periodo de carencia, así que seguimos avanzando.
Y en este punto debemos resaltar que, aunque es una figura muy presente en las pólizas de salud y en los productos de otros ramos, el plazo de carencia no se aplica en todos los ámbitos del sector asegurador.
Por ejemplo, en el caso de los seguros de coche no existen plazos de carencia y la persona asegurada está cubierta por todas las garantías desde el mismo momento en el que firma el contrato. Si un segundo después sufriera una abolladura, un arañazo o un golpe en el cristal, el seguro se lo cubrirá sin problemas.
En cambio, los periodos de carencia en los seguros de salud, que son los que nos ocupan, gozan de un gran protagonismo, pues a pesar de que como dijimos no se aplican en todas las coberturas, sí lo hacen en bastantes de ellas.
También dependerá, como es lógico, de la compañía de seguros con la que hayamos llegado a un acuerdo -pues no todas disponen la misma oferta con respecto a los plazos de carencia- y del producto específico que hayamos optado por contratar.
Otro aspecto a conocer es que los tratamientos médicos y hospitalarios de los seguros de salud derivados de accidente no suelen llevar franquicia.
¿Se puede evitar el periodo de carencia?
Es algo complicado de conseguir como cliente.
Debemos comprender, como apuntamos antes, que la carencia supone una garantía para la aseguradora, con el fin de que nadie firme una póliza sólo para cubrir un tratamiento costoso e inmediatamente después se dé de baja.
Además, sirve también para evitar hacerse cargo de enfermedades preexistentes que podrían suponer también un elevadísimo coste a la empresa.
Sin embargo, existen dos excepciones en las que como asegurado se puede evitar tener que esperar a que concluya el periodo de carencia para gozar de ciertas coberturas.
La primera, la normativa de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que apunta que las aseguradoras deben eliminar la carencia y brindar la atención pertinente en los casos de Urgencia Vital y/o Accidente.
La segunda, que el cliente venga de disponer de un seguro médico con otra empresa, ofreciéndole así un aliciente más para que cambie de bando.
Hay que destacar también que en ocasiones la compañía de seguros no accede a brindar esa posibilidad en casos como el parto o la reproducción asistida.
La clave para el consumidor ante ese tipo de situaciones será una vez más informarse pertinente y correctamente para después elegir bien.
¿Qué coberturas suelen tener carencia?
Ya hemos avanzado que la atención médica primaria queda exenta de las carencias, así como las intervenciones médicas de carácter urgente y, en líneas generales, las de pediatría.
Por contra, las consultas con los especialistas sí suelen requerir que transcurra un tiempo desde la fecha de alta en el seguro, habitualmente en torno a los seis meses.
Cada compañía aseguradora determina libremente cuál es el periodo de carencia (o, mejor dicho, los diferentes periodos) que establece su oferta, pero a modo de guía os indicaremos los plazos medios de tiempo que suelen disponerse, con el fin de que os hagáis una idea.
En la actualidad las diferentes compañías aplican normalmente los siguientes periodos de carencia:
- 3 meses de carencia para la realización de pruebas
- 6 meses para intervenciones o ingresos
- 8 meses en caso de parto y en los tratamientos relativos a la infertilidad.
En GENERALI en cambio, solo se aplican 3 meses para todos los casos anteriores, excepto en caso de parto que también es de 8 meses.
Seguro de salud sin carencia. ¿Qué opciones existen?
Y llegados a este punto del post, quizás os preguntéis dónde se encuentra El Santo Grial, los seguros de salud sin periodos de carencia. ¿Existen realmente?
Como hemos visto es muy difícil contar con una póliza de salud que no disponga en su condicionado de plazos de carencia, a menos que procedamos de otra compañía y la que nos acoge opte por ofrecernos esa contrapartida para que nos decidamos a dar el salto sin perder los derechos que habíamos adquirido.
Sin embargo, no hay una verdad absoluta al respecto: dependerá de las condiciones que negociemos con la aseguradora con la que vayamos a suscribir el seguro médico.
Hay que tener claro que las aseguradoras defenderán lícitamente sus intereses, pero la otra parte en consecuencia defenderá los suyos, y es difícil que se presten a eliminar o reducir algunos de los plazos de carencia.
Confiamos en que este artículo os haya servido para conocer de una manera clara, sencilla y completa qué significa el periodo de carencia en un seguro.
La información es poder, y cuanta más tengamos a nuestra disposición mejor nos manejaremos como clientes en el amplio mundo de los seguros.
Karina Bensadon
5 de junio de 2024 en 20:12Mi madre renovó su seguro médico hasta septiembre y falleció el 1 de mayo. Me devuelven el dinero de los meses pagados con antelación, 4 meses que pagó y que no va a usar?
Equipo GENERALI
13 de junio de 2024 en 12:32Hola, Karina. Para informarte correctamente deberás dirigir tu solicitud a generaliresponde.es@generali.com junto a tu solicitud y datos de cliente. Gracias.
LAZARO BAÑASCO ZARAGOZA
1 de abril de 2023 en 12:39me han prescrito un CPAP a 6,5 cm H20 interfase buco nasal, me informa que no es posible autorizar el servicio solicitado ya que se encuentra en periodo de carencia.
Ruego comprueben el alta de mi seguro, pues creo estar fuera de los plazos máximos de carencia. pues mi póliza tiene efectos desde 2014
Equipo GENERALI
3 de abril de 2023 en 13:46Hola, Lázaro. Por favor, envía tu solicitud junto a tu número de seguro o DNI de titular a generaliatencionaclientes.es@generali.com. Te atenderemos encantados. Un saludo.
Francesca
13 de julio de 2022 en 23:56Buenas noches! Me gustaría saber cuántos meses de carencia son necesarios para hacerme infiltraciones en rodilla?. Gracias
Equipo GENERALI
14 de julio de 2022 en 16:24Hola, Francesca. Dirige tu consulta a generaliresponde.es@generali.com. Te atenderemos encantados. Gracias.
Maria
24 de marzo de 2022 en 14:26Hola yo he estado durante 18 años en otra compañía y cuando me he cambiado a los 6 meses me han operado y ahora se niegan a pagar porque yo estaba en seguimiento ginecólogo con anterioridad y ahora me han aconsejado operarme entiendo que no hay periodo de carencia pues vengo de otra compañía
Equipo GENERALI
29 de marzo de 2022 en 19:17Hola Maria. Dirige tu consulta a generaliresponde.es@generali.com. Te atenderemos cuanto antes. Gracias.
Manuela
14 de mayo de 2021 en 10:05Buenos días,
Los 8 meses de carencia para parto del seguro Premium,incluyen también las visitas de revisión ginecológica?
Equipo GENERALI
17 de mayo de 2021 en 11:17Manuela, accede a este link https://www.generali.es/blog/tuasesorsalud/solicitar-informacion/ para que podamos contactar contigo y ofrecerte toda la información que necesitas de forma personalizada. Muchas gracias.
Midelvis Álvarez Aragón
10 de noviembre de 2020 en 13:17No entiendo como si yo pago mi seguro de salud desde el primer día no pueda yo realizarle una prueba pcr teniendo una serología positiva ante el covid 19
Equipo GENERALI
10 de noviembre de 2020 en 14:25Hola Midelvis, puedes acceder a toda la información relacionada con tu póliza contratada a través de la App MI GENERALI,o si lo prefieres puedes escribirnos a generaliresponde.es@generali.com o llamarnos al 900 905 095 indicándonos tu nº de póliza para resolver tus dudas con uno de nuestros profesionales. Gracias!