COBERTURAS
Contratar seguro de Garantía Decenal
GENERALI Garantía Decenal
Las mejores coberturas
- Garantía de Daños Estructurales
- Impermeabilización de Cubiertas
- Daños a Bienes Preexistentes
Descubre las ventajas del seguro de Garantía Decenal de GENERALI
GENERALI Garantía Decenal es un seguro dirigido a empresas promotoras de viviendas, y su objetivo principal es dar cumplimiento a la garantía establecida en el artículo 19.1.c y concordantes de la Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/1999 de 5 de noviembre). Por esta Ley se debe dar cobertura durante 10 años a los daños materiales causados en el edificio asegurado por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la obra fundamental, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del mismo.
Este seguro te permite que un alto riesgo financiero (y de larga duración) para la empresa promotora se convierta en un gasto fijo y conocido en un ejercicio de explotación.
Coberturas del seguro GENERALI Garantía Decenal
El seguro de Garantía Decenal de daños es obligatorio para todas las edificaciones destinadas a viviendas para cuyos proyectos se solicite la correspondiente licencia de edificación a partir del 6 de mayo de 2000. Para el resto de edificios su contratación es de carácter voluntario, sin estar sujeta a la Ley de Ordenación de la Edificación.
La obligación de la contratación del seguro de Garantía Decenal recae sobre el promotor (o el constructor por cuenta del promotor), figurando como Asegurado el promotor y los sucesivos adquirientes de la edificación.
Cobertura básica (obligatoria)
- Garantía de Daños Estructurales.
Coberturas complementarias
- Revalorización de Capitales y Franquicias.
- Impermeabilización de Cubiertas.
- Impermeabilización de Fachadas.
- Impermeabilización de Sótanos.
- Daños a Bienes Preexistentes.
- Renuncia de Recurso.
- Estabilidad y Resistencia Mecánica de Fachadas No Portantes.
El periodo de cobertura de las garantías de Impermeabilización y de Estabilidad y Resistencia Mecánica de Fachadas No Portantes es de tres años, siendo el primero de carencia.
La fecha de inicio de las coberturas corresponde a la fecha en que se suscribe el acta de recepción del inmueble de viviendas.