Seguros de accidentes para autónomos
La protección que necesitas
Diséñalo a tu medida
- Fallecimiento
- Invalidez permanente
- Incapacidad temporal
Llámanos al: 910 830 492
Descubre las ventajas de GENERALI Accidentes Complet
Tu seguridad es de suma importancia para nosotros, por eso te presentamos la solución ideal: GENERALI Accidentes Complet, el seguro de accidentes diseñado para atender las necesidades económicas derivadas de cualquier percance. Como trabajador autónomo, sabemos que tu actividad profesional conlleva ciertos riesgos, y por eso ofrecemos este seguro que te brindará la tranquilidad económica que necesitas para ti y tus seres queridos en caso de sufrir un accidente.
Nuestro seguro de accidentes cuenta con amplias coberturas en caso de fallecimiento e invalidez permanente por accidente, así como múltiples garantías adicionales que podrás elegir según tu situación, como cirugía estética, asistencia personal y asistencia en viaje.
Todas las coberturas del Seguro de Accidentes Complet de GENERALI
Una completa protección frente al Fallecimiento
Fallecimiento por accidente
- Garantizamos el pago de un capital si la persona asegurada falleciera a causa de un accidente.
Servicio de gestoría
- Gestión de los trámites necesarios que el beneficiario tenga que realizar frente a diferentes entidades u organismos públicos. Por ejemplo: obtención de documentación oficial referente al fallecimiento, o tramitación para la obtención de las pensiones públicas de viudedad u orfandad que corresponda otorgar a la Seguridad Social.
Anticipo de gastos de sepelio
- Te garantizamos un anticipo para hacer frente a los gastos de sepelio y los primeros gastos de entierro.
Agresión de terceros
- Cubre una prestación adicional en caso de fallecimiento del asegurado a consecuencia de una agresión por parte de terceros (atraco, secuestro, etc.).
Prestación cónyuge superviviente
- Te garantiza que, desde el fallecimiento de la persona asegurada, y hasta el más próximo vencimiento anual de la póliza, el cónyuge superviviente quedará automáticamente asegurado por el mismo capital.
Prestación a ambos cónyuges
- En caso de fallecimiento simultáneo de ambos cónyuges, se incrementarán en un 100 % el importe de las prestaciones debidas a aquellos beneficiarios que sean hijos de ambos cónyuges y que además sean menores de 18 años; o bien, estén afectados por una invalidez absoluta y permanente para cualquier actividad profesional.
una completa protección frente a la Invalidez Permanente
Invalidez Permanente por Accidente
- Garantiza el pago de un capital en caso de invalidez permanente absoluta o parcial de la persona asegurada a causa de un accidente.
Agresión de terceros
- Te garantiza un capital adicional en caso de invalidez permanente del asegurado a consecuencia de una agresión por parte de terceros (atraco, secuestro, etc.).
Prótesis ortopédicas
- Te garantiza un capital para los gastos de implantación de las primeras prótesis de cadera o internas traumatológicas como consecuencia de un accidente.
Prestación al cónyuge
- En caso de que la persona asegurada haya sufrido un accidente y como consecuencia, se declare la invalidez absoluta, el cónyuge de la persona asegurada quedará automáticamente asegurado por el mismo capital, desde la determinación de la invalidez hasta el más próximo vencimiento de la póliza.
Prestación a ambos cónyuges
- En caso de invalidez permanente absoluta simultánea de ambos cónyuges, se incrementarán en un 100% el importe de las prestaciones debidas a aquellos beneficiarios que sean hijos de ambos cónyuges y que además sean menores de 18 años, o bien estén afectados por una invalidez absoluta y permanente para cualquier actividad profesional.
Habilitación de vivienda y automóvil
- Prestación adicional para la habilitación de la vivienda y/o vehículo en caso de invalidez que así lo exigiese.
Añade a tu seguro de accidentes GENERALI Accidentes Complet las siguientes coberturas optativas:
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Preguntas frecuentes
- En caso de fallecimiento del Asegurado los beneficiarios tributan por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
- En caso de invalidez, el Asegurado tributa por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como rendimiento del capital mobiliario.
- Aquellas contingencias distintas de la invalidez tributarán en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como ganancia patrimonial.
- La cobertura de asistencia sanitaria está exenta de tributación.