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Seguro de accidentes
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Protegemos el futuro de tu familia en caso de accidente
GENERALI pone a tu disposición el mejor seguro de accidentes. Protégete frente a accidentes inesperados. Te ofrecemos las máximas coberturas para que tú solo te preocupes por lo importante. Una gama de seguros de accidentes completa y personalizable. ¡Solo tienes que escoger el seguro que más se adapte a ti!
Ya seas una persona que se desplaza todos los días a su lugar de trabajo, un trabajador que durante su actividad diaria está expuesto a diferentes riesgos o si tienes aficiones relacionadas con la actividad física, el seguro de accidentes de GENERALI te protege ante la posibilidad de sufrir un accidente.
Con el seguro de accidentes de GENERALI te garantizamos el pago de un capital en caso de fallecimiento o invalidez Permanente, Absoluta o Parcial, en caso de accidente.
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Conscientes de que existen diferentes razones y situaciones personales por las que contratar un seguro de accidentes, hemos diseñado una amplia gama de opciones que te permitirán encontrar el seguro que mejor se adapta a ti.
Elige las coberturas que mejor encajan con tu ritmo de vida y nosotros nos encargaremos de darte el mejor servicio.
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Preguntas frecuentes
El seguro de accidentes permite contratar para el supuesto de fallecimiento y en las situaciones más graves de invalidez sumas aseguradas relativamente altas, con el fin de resarcir a los beneficiarios, al propio asegurado o a sus herederos, de las consecuencias económicas desfavorables derivadas de todo accidente corporal, sus secuelas y los posibles gastos de curación.
La asistencia sanitaria es el servicio de atención médico/hospitalaria que se le proporciona al asegurado, con el fin de restaurar su salud en caso de accidente.
En los centros médicos recomendados de GENERALI no hay límite fijado para el coste de esa asistencia. Opcionalmente, es posible recibir la atención en un hospital o con un facultativo ajenos a esos centros, limitándose la suma asegurada a la contratada.
El Seguro de Accidentes le garantiza al Asegurado la cuantía contratada si el hecho súbito, fortuito y ajeno a su voluntad le sitúa en cualquiera de los grados de Invalidez, Permanente Parcial o Total, Absoluta o Gran Invalidez, para el ejercicio de su profesión habitual o de los actos de su vida privada. Si los daños supusieran la incapacidad del Asegurado para realizar su profesión habitual, se consideraría la Invalidez como Permanente y como tal se indemnizaría. De la misma forma, si las lesiones devengaran en Invalidez Absoluta (cualquier profesión) o Gran Invalidez (dependencia).
Se considera Invalidez Permanente Parcial la pérdida física de uno o varios miembros o de las funcionalidades de estos o de otras partes del cuerpo como consecuencia de un accidente. Para el cálculo de la indemnización que compense esa Invalidez Parcial se aplica el denominado “baremo”, una tabla con porcentajes que pondera esa pérdida física o funcional derivada de las lesiones y determina la indemnización final.