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GENERALI PYME, Plan de Pensiones de Empleo de Promoción Conjunta (PPE)

Tu equipo merece una gran jubilación

Las mejores coberturas

  • Flexible configuración y personalización
  • Máximas ventajas fiscales, ya que las aportaciones efectuadas por la empresa son consideradas retribución en especie
  • Prestaciones aseguradas adicionales y optativas de fallecimiento e invalidez

Descubre las ventajas del seguro GENERALI Plan de Pensiones de Promoción Conjunta

 

En un contexto laboral en el que las pensiones públicas no siempre son suficientes para mantener el nivel de vida, contar con un ahorro complementario puede marcar la diferencia de cara a una jubilación tranquila.

 

GENERALI PYME es nuestro Plan de Pensiones de Empleo de Promoción Conjunta, apto para organizar y planificar los compromisos por pensiones de las compañías con los trabajadores en materia de previsión social, y que, además, está diseñado para empresarios comprometidos con el bienestar de su equipo y el éxito a largo plazo de su compañía.

 

Ofrece a tus empleados un beneficio clave y refuerza su sentido de pertenencia y lealtad con la empresa con GENERALI PYME.

 

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Preguntas frecuentes

¿Qué son los Planes de Pensiones de Promoción Conjunta y cómo funcionan?

Son instrumentos promovidos por la empresa en beneficio de sus empleados, que se financian con aportaciones empresariales y, en su caso, con aportaciones complementarias de los propios empleados (obligatorias y/o voluntarias).

 

Las prestaciones del plan son:

  • Jubilación y supuestos de anticipación de la jubilación: jubilación ordinaria, jubilación anticipada, jubilación parcial, ERE, despido objetivo, etc.
  • Fallecimiento.
  • Invalidez.
  • Dependencia severa o gran dependencia.
  • Supuestos excepcionales de liquidez (desempleo de larga duración, enfermedad grave y Derecho de Disposición Anticipada)

 

Están sujetos al principio de no discriminación. Esto implica que:

  • Todos los empleados, con más de un mes de antigüedad, deben tener la posibilidad de adherirse al Plan y tener aportaciones empresariales.
  • Las aportaciones empresariales podrán ser distintas para cada empleado, pero estas diferencias tendrán que estar fundamentadas en parámetros objetivos.

 

Fiscalmente son productos atractivos, tanto para las empresas como para los empleados. Las aportaciones que realiza la empresa son deducibles en el Impuesto de Sociedades (IS). Las aportaciones en favor de empleados con salarios inferiores a 27.000 euros anuales tienen una deducción adicional del 10% (la empresa se podrá deducir en el IS el 110% de las aportaciones realizadas).

 

Para las aportaciones correspondientes a empleados con salarios superiores, la empresa se podrá deducir la parte proporcional (el 100% de la aportación y la parte proporcional del 10% adicional). Las aportaciones que realiza la empresa son fiscalmente neutras para los empleados y no tienen ningún tipo de impacto fiscal en el IRPF. Solo estarán sujetas a tributación las prestaciones que perciban.

 

En caso de rescisión de la relación laboral del empleado con la empresa, la titularidad sobre los fondos constituidos recae sobre los trabajadores.

Estos productos no reconocen el derecho de rescate, solo se pueden percibir los fondos constituidos por alguna de las prestaciones cubiertas, pero siempre son “propiedad” del empleado y se pueden traspasar a otro Plan de Pensiones o PPSE. En ningún caso la empresa podrá recuperar estos fondos constituidos.

¿En qué se diferencian de un Plan de Previsión Social Empresarial?

Los Planes de Pensiones de Empleo se han de integrar en un Fondo de Pensiones, que se define como patrimonio, sin personalidad jurídica, creados para dar cumplimiento a los Planes de Pensiones integrados en él. Están constituidos por las aportaciones de los Promotores y Partícipes de los Planes integrados en el Fondo más los rendimientos obtenidos en sus inversiones.

 

Los Fondos de Pensiones no pueden garantizar rentabilidad, los Derechos Consolidados de los partícipes se valorarán en función del precio de mercado de los activos financieros integrados en el Fondo (de forma análoga a cómo funcionan los fondos de Inversión).

 

Los PPSE se instrumentan mediante la contratación de un Seguro Colectivo de Jubilación con garantía de tipo de interés. Es un producto sin riesgo financiero con interés técnico garantizado y participación en beneficios financieros.

 

Elementos personales:

El Promotor del Plan de pensiones es la empresa y los partícipes del Plan son los empleados con relación laboral, en cuyo favor se crea el Plan. Los beneficiarios serán las personas físicas con derecho a la percepción de prestaciones, hayan sido o no partícipes.

 

El tomador del PPSE es la empresa y los asegurados son los empleados con relación laboral, en cuyo favor se crea el PPSE. Los beneficiarios serán las personas físicas con derecho a la percepción de prestaciones, hayan sido o no Asegurados.

 

 

Comisión de control:

Los Planes de Pensiones están tutelados por una Comisión de Control, integrada por representantes de la empresa y de los trabajadores, correspondiendo a la Comisión de Control, entre otros aspectos, la aprobación de la política de inversiones.

 

El Plan de Pensiones GENERALI PYME es un Plan de Pensiones de Empleo de Promoción Conjunta por lo que no es necesario que la empresa promueva su propio Plan de Pensiones: se adhiere a un Plan ya existente y en funcionamiento, definiendo su propio esquema de aportaciones y prestaciones.

 

En los PPSE no existe la figura de la Comisión de Control y su proceso de formalización y emisión es extremadamente sencillo, es suficiente con la firma del contrato.

¿Qué ventajas ofrecen los Planes de Pensiones de Empleo de promoción conjunta?

Para las empresas:

  • Cualquier empresa puede tener su Plan de Pensiones (aunque solamente tenga un empleado).
  • Gastos y comisiones muy reducidos.
  • Gastos fiscalmente deducibles en el Impuesto de Sociedades.
  • Tramitación rápida y sencilla.
  • Mayor fidelización de sus empleados.

 

Para los empleados:

  • Efecto fiscal neutro.
  • Gastos reducidos si realiza aportaciones individuales muy inferiores a los de los planes individuales.
  • Posibilidad de planificación fiscal al permitir cobrar la prestación en diferentes modalidades o pagos sin periodicidad regular.
  • Expectativa de obtener una rentabilidad mayor a los sistemas de ahorro tradicionales con garantía de tipo de interés.
¿Son compatibles con los Planes de Pensiones Individuales?

Los Planes de Pensiones de empleo y los Individuales son compatibles, pero hay que tener en cuenta que la suma de las aportaciones a ambos no exceda los 10.000 euros anuales o el 30% de los rendimientos netos de la actividad laboral y actividades económicas, si bien para los Planes Individuales el límite se mantiene en 1.500 euros.

¿Quién y cómo se realizan las aportaciones?

Los Planes de pensiones se financian con las contribuciones que hacen las empresas en favor de sus trabajadores, aunque también son habituales las aportaciones voluntarias por parte de los propios trabajadores.

 

Conforme al compromiso por pensiones asumido por la empresa, el régimen de aportaciones podrá ser el siguiente:

  • Aportaciones del Promotor:
    • Aportaciones Obligatorias de los Partícipes (Trabajadores) vinculadas al compromiso. Estas aportaciones, son complementarias a las del Promotor.
    • Aportaciones Voluntarias de los Partícipes (Trabajadores): los Partícipes, independientemente de las aportaciones anteriormente mencionadas, en cualquier momento, a partir de la fecha de su adhesión al presente Plan de Pensiones, podrán efectuar aportaciones voluntarias, que podrán ser periódicas y extraordinarias, con los límites legales establecidos en cada momento.

 

Los partícipes que hayan cesado en la relación laboral con el Promotor y hayan optado por mantener los Derechos Económicos en el Plan, no habiendo movilizado sus derechos consolidados, no tendrán derecho a aportaciones imputadas del promotor, pero podrán realizar aportaciones voluntarias al Plan.

¿Cuándo puede cobrarse?

Los derechos consolidados del partícipe serán reembolsables cuando se produzca una de las contingencias o uno de los supuestos excepcionales de liquidez previstos en el Plan.

  • Jubilación y supuestos de anticipación de la jubilación: jubilación ordinaria, jubilación anticipada, jubilación parcial, ERE, despido objetivo, etc.
  • Fallecimiento.
  • Invalidez.
  • Dependencia severa o gran dependencia.
  • Supuestos excepcionales de liquidez (desempleo de larga duración, enfermedad grave y Derecho de Disposición Anticipada).
¿Qué pasa si el empleado deja la compañía antes de la fecha de vencimiento?

Los derechos consolidados de los partícipes sólo podrán movilizarse a otros planes de pensiones o a uno de los instrumentos de previsión social admitidos a estos efectos por la normativa aplicable, en el supuesto de extinción de la relación laboral.

 

En caso de cese o extinción de la relación laboral, si el partícipe opta por mantener los derechos económicos en el Plan, adquiere la condición de partícipes en suspenso, continuando con la categoría de elemento personal del plan de pensiones, salvo que en el anexo de las especificaciones del subplan se determine la obligación de movilización.

 

El partícipe que hubiera extinguido o suspendido su relación laboral con el promotor podrá realizar aportaciones voluntarias al plan de pensiones, siempre y cuando no haya movilizado sus derechos consolidados.

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