GENERALI Previsión Empresas
Cuidamos a tu equipo, impulsamos tu negocio
A la medida de tu empresa:
- Maximiza el ahorro para la jubilación de tu equipo
- Elige a que grupos de empleados incentivas
- Dos modalidades, una asegurada y otra ligada a fondos de inversión
Descubre las ventajas del Seguro de Ahorro y Jubilación para Empresas de GENERALI
El bienestar de tus empleados es un pilar fundamental en tu empresa, y en GENERALI, queremos ofrecerte la mejor herramienta para que puedas exteriorizar los compromisos por jubilación con tus empleados, y a la vez, ayudarte a asegurarles una planificación sólida de cara al futuro.
Los Seguros de Jubilación para Empresas de GENERALI aportan seguridad y tranquilidad para el futuro a tu equipo, pero, además, tienen ventajas significativas para otras áreas de tu compañía: fomentan el ahorro fiscal, la reducción de costes de rotación, e incluso pueden suponer un impulso para la imagen corporativa. Entre sus diferentes modalidades está la RETRIBUCIÓN FLEXIBLE, a través del cual puedes ofrecer a tus empleados un producto que les permite ventajas fiscales sin que suponga un coste para tu empresa.
GENERALI Previsión Empresas es la mejor estrategia para generar una cultura de cuidado y previsión en tu compañía, porque combina valor humano y beneficios para tu empresa.
Asegura la tranquilidad y el bienestar de tu equipo y construye, desde hoy, un futuro más sólido para todos.
DOCUMENTOS DE DATOS FUNDAMENTALES:
- GENERALI PREVISIÓN COLECTIVA NO COMPROMISOS PRIMA PERIÓDICA (CARTERA 113041)
- GENERALI PREVISIÓN COLECTIVA NO COMPROMISOS PRIMA ÚNICA (CARTERA 113041)
- GENERALI PREVISIÓN COLECTIVA NO COMPROMISOS PRIMA PERIÓDICA (CARTERA 113042)
- GENERALI PREVISIÓN COLECTIVA NO COMPROMISOS PRIMA ÚNICA (CARTERA 113042)
- GENERALI PREVISIÓN COLECTIVA FÁCIL PRIMA PERIÓDICA
- GENERALI PREVISIÓN COLECTIVA FÁCIL PRIMA ÚNICA
- GENERALI PREVISIÓN COLECTIVA FLEXIBLE PRIMA PERIÓDICA
- GENERALI PREVISIÓN COLECTIVA FLEXIBLE PRIMA ÚNICA
Preguntas frecuentes
Son seguros idóneos para atender los compromisos por pensiones del empresario con sus trabajadores, tanto del total de trabajadores, así como de un grupo restringido, es decir, no es exigible legalmente que se ofrezca a todos los trabajadores.
Las coberturas de este contrato son las siguientes:
- Jubilación
- Fallecimiento
- Incapacidad Permanencia
- Dependencia severa o gran dependencia
Los Seguros Colectivos de Jubilación se pueden contratar con garantía de tipo de interés (opción asegurada) o en su modalidad Unit Linked (opción ligada a fondos de inversión, sin garantía de rentabilidad).
Los contratos pueden contemplar la imputación fiscal de las primas o no considerarla. El límite máximo de primas que se pueden aportar anualmente sin imputación es de 100.000€ por asegurado. En el caso de aportaciones superiores a ese importe, el exceso de esas primas debería de ir con imputación.
Desde el punto de vista de reconocimiento de derechos en caso de rescisión de la relación laboral del empleado, la empresa puede definir en qué condiciones se reconocen derechos cuando suscribe el contrato.
Desde el punto de vista de la cuantía de las aportaciones, no existe aportación máxima establecida por ley.
Una empresa puede ser tomador de varios contratos de Seguro Colectivo de Jubilación simultáneamente y las características de los contratos no tienen que ser las mismas.
Es una herramienta óptima para que todos los trabajadores de la empresa consigan un ahorro fiscal en la declaración del IRPF, consiguiendo el mismo ahorro que con las aportaciones a Planes de Pensiones.
La empresa contrata como tomador un Seguro Colectivo de Jubilación sujeto a la normativa de compromisos por pensiones sin imputación fiscal de las primas y con reconocimiento de derechos en favor de los asegurados en caso de rescisión de la relación laboral.
El trabajador decide qué parte de su salario “flexibiliza” y destina, a través de la empresa, como aportación al seguro.
Las prestaciones del seguro serán las mismas que las de un Plan de Pensiones: jubilación, fallecimiento, invalidez, dependencia severa o gran dependencia y supuestos excepcionales de liquidez. No existe derecho de rescate.
Hay dos alternativas fiscales. Los seguros colectivos de jubilación se pueden contratar bajo dos escenarios fiscales:
Sin imputación fiscal de las primas en la base imponible de los asegurados.
- Las primas pagadas por la Empresa no tienen impacto fiscal para los Asegurados. Estos tributarán en el momento de cobro de las prestaciones aseguradas.
- Las primas que paga la empresa no son deducibles en el Impuesto de Sociedades en el ejercicio en el que son satisfechas. La empresa podrá deducirse las primas pagadas cuando el asegurado cobre prestaciones.
Con imputación fiscal de las primas en la base imponible de los Asegurados.
- Tienen impacto fiscal para los asegurados. Las primas pagadas por la empresa tienen la consideración de retribución en especie para los Asegurados, sujeta a ingreso a cuenta.
- Las primas que paga la empresa son deducibles en el Impuesto de Sociedades de la empresa en el ejercicio en el que son satisfechas.
Los Seguros Colectivos de Jubilación sin imputación de las primas y con reconocimiento de derechos en caso de baja en la empresa es un elemento diferencial del paquete retributivo del personal directivo.
- Objetivo 1°: con niveles salariales elevados, incrementos brutos de salario tienen poco impacto en la retribución neta del directivo. Destinar total o parcialmente el incremento salarial a una aportación a un Seguro Colectivo de Jubilación permite generar un salario diferido a la jubilación sin impacto fiscal inmediato.
- Objetivo 2°: compensar la brecha salarial en la etapa de jubilación. Los Seguros Colectivos de Jubilación permiten percibir la prestación en forma de capital, renta o fórmulas mixtas. Permiten una planificación financiero - fiscal en la fase de jubilación.
- Objetivo 3°: permite a la empresa retener y captar talento, al ofrecer, dentro del paquete retributivo a este perfil directo, un elemento de alto valor añadido.
Una de las ventajas es la Retención de empleados clave. El Seguro se instrumenta como un Seguro Colectivo de Jubilación sin imputación de las primas y sin reconocimiento de derechos en caso de baja en la empresa. Si el trabajador rescinde su relación laboral, la empresa rescata los fondos constituidos.
Premios de Vinculación. La empresa establece unos criterios que el trabajador debe cumplir en un plazo determinado. En caso de cumplimento se abona la prestación asegurada, en caso contrario la empresa rescata los fondos constituidos.
Posibilidad establecer una carencia de hasta 3 años para el reconocimiento de derechos en caso de rescisión de la relación laboral. Si el trabajador causa baja antes del plazo de 3 años, la empresa podrá recuperar los fondos constituidos.
Posibilidad de vincular el cobro de la prestación de jubilación a su ejercicio en la fecha de jubilación ordinaria. Esquemas de este tipo permiten crear incentivos para que los trabajadores no alarguen su vida laboral por encima de la edad ordinaria de jubilación.
Sí, este producto es compatible con los Planes de Pensiones.
Las aportaciones a los Seguros de Jubilación no son deducibles fiscalmente, por lo que no computan dentro de los límites de reducción fiscal de los Planes de Pensiones.
El régimen de aportaciones, conforme al compromiso por pensiones asumido por el Tomador, podrá ser el siguiente:
a) Aportaciones del Tomador
b) Aportaciones Obligatorias de los Trabajadores vinculadas al compromiso: Estas aportaciones, formarán parte del compromiso, y son complementarias a las del Tomador.
En este contrato, a parte de las indicadas, el Tomador podrá realizar aportaciones de carácter extraordinario.
Para este producto la normativa en vigor no establece límite máximo de aportaciones.
Las aportaciones las realiza el tomador de la póliza y en función del compromiso el trabajador.
Para este producto la normativa en vigor no establece límite máximo de aportaciones.