GENERALI Premios de Jubilación
A la medida de tu empresa:
Las mejores coberturas
- Con una garantía de tipo de interés técnico más una participación en beneficios financieros
- Rescata los capitales acumulados por cualquier causa antes de la jubilación
- Paga de una vez o en cuotas sucesivas
Descubre las ventajas del seguro GENERALI Premios de Jubilación
La historia de toda empresa está marcada por el esfuerzo y dedicación de un gran equipo, empleados que han sido fundamentales a la hora de alcanzar cada logro. ¿Qué mejor manera de reconocer su lealtad y dedicación que con un premio a su jubilación?
GENERALI Premios de Jubilación es una gran herramienta para dar respuesta a los compromisos por jubilación adquiridos en los convenios colectivos sectoriales (nacional, autonómico y provincial) o de empresa.
Cuida del mañana de tus empleados y recompensa sus años de trabajo con GENERALI Premios de Jubilación.
Preguntas frecuentes
GENERALI Premios de Jubilación ofrece a los empresarios el instrumento adecuado para la exteriorización de los denominados “Premios de Jubilación” que figuran en sus convenios colectivos o en sus planes de previsión complementarios. Las coberturas típicas de este contrato son las siguientes:
- Jubilación
- Fallecimiento
No obstante, si el convenio lo contempla, también se puede cubrir:
- Incapacidad Permanente
- Dependencia severa o gran dependencia
A través de estos contratos se genera un derecho económico, financiado con las aportaciones del empresario durante la vida activa del trabajador, que percibirá este último en el momento de su acceso efectivo a la jubilación, si continua al servicio activo del Tomador.
Dicho contrato de seguro cuenta con la garantía de un tipo de interés técnico mínimo más una participación en beneficios financieros.
Los premios de jubilación tienen como finalidad instrumentar la constitución de un capital a la fecha de jubilación mientras que los premios de permanencia instrumentan la constitución de un capital a una determinada fecha.
A través de estos contratos se genera un derecho económico, que es financiado por el empresario durante el periodo de cobertura, y que percibirá el trabajador en el momento de la fecha de jubilación o vencimiento establecida.
Sí, estos dos instrumentos de ahorro son totalmente independientes.
Las aportaciones las realiza el tomador de la póliza, y puede ser aportación única o periódica.
Una vez producidas alguna de las contingencias descritas para tener derecho al cobro de una de las prestaciones, el beneficiario percibirá la prestación en forma de un único capital.
En caso de cese o extinción de la relación laboral del asegurado por causa distinta al fallecimiento, previa a su jubilación, el tomador podrá ejercitar el derecho de rescate.
Fiscalidad para el asegurado (Trabajador)
- Aportaciones
- No hay imputación para el Trabajador
- Prestaciones
- Jubilación -- Rendimiento de Trabajo: Total prestación
Fiscalidad para la empresa
En caso de rescate a favor de la empresa (Extinción o cese de relación laboral, Fallecimiento o Invalidez):
- Rendimiento de Capital Mobiliario= Total Rescate – Primas pagadas por la empresa