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Plan de Previsión Social Empresarial de GENERALI

El mejor incentivo, un futuro garantizado

A la medida de tu empresa:

  • Máxima garantía, sin riesgo financiero
  • Formalización y emisión sencilla (firma de contrato)
  • Aportaciones deducibles en el Impuesto de sociedades

Descubre las ventajas de GENERALI Plan de Previsión Social Empresarial

 

No hay mayor tranquilidad para tus trabajadores que la certeza de poder disfrutar de la jubilación sin preocupaciones económicas. En un mundo donde la estabilidad financiera de cara a la jubilación no está garantizada, ofrecerle mayor seguridad es un beneficio de gran valor.

 

GENERALI PPSE es un seguro de previsión social completo y flexible, que te permitirá ofrecer a tus empleados la tranquilidad de un ahorro 100% garantizado.

 

Aunque se trata de un seguro, el Plan de previsión social empresarial de GENERALI comparte una ventaja fundamental de los Planes de Pensiones de empleo: tienen el mismo tratamiento fiscal. Sin embargo, a diferencia de estos, no requieren la creación de una comisión de control por lo que su puesta en marcha es muy sencilla.

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Preguntas frecuentes

¿Qué son los Planes de Previsión Social Empresarial?

Son instrumentos promovidos por la empresa en beneficio de sus empleados, que se financian con aportaciones empresariales y, en su caso, con aportaciones complementarias de los propios empleados (obligatorias y/o voluntarias).

 

Los PPSE se instrumentan mediante la contratación de un Seguro Colectivo de Jubilación con garantía de tipo de interés. Es un producto sin riesgo financiero con interés técnico garantizado y participación en beneficios financieros.

 

Las prestaciones son:

  • Jubilación y supuestos de anticipación de la jubilación: jubilación ordinaria, jubilación anticipada, jubilación parcial, ERE, despido objetivo, etc.
  • Fallecimiento.
  • Invalidez.
  • Dependencia severa o gran dependencia.
  • Supuestos excepcionales de liquidez (desempleo de larga duración, enfermedad grave).

 

Están sujetos al principio de no discriminación. Esto implica que:

  • Todos los empleados, con más de un mes de antigüedad, deben tener la posibilidad de adherirse al Plan y tener aportaciones empresariales.
  • Las aportaciones empresariales podrán ser distintas para cada empleado, pero estas diferencias tendrán que estar fundamentadas en parámetros objetivos.

 

Fiscalmente son productos atractivos tanto para las empresas como para los empleados. Las aportaciones que realiza la empresa son deducibles en el Impuesto de Sociedades (IS). Las aportaciones en favor de empleados con salarios inferiores a 27.000 euros anuales tienen una deducción adicional del 10% (la empresa se podrá deducir en el IS el 110% de las aportaciones realizadas). Para las aportaciones correspondientes a empleados con salarios superiores, la empresa se podrá deducir la parte proporcional (el 100% de la aportación y la parte proporcional del 10% adicional). Las aportaciones que realiza la empresa son fiscalmente neutras para los empleados y no tienen ningún tipo de impacto fiscal en el IRPF. Solo estarán sujetas a tributación las prestaciones que perciban.

 

En caso de rescisión de la relación laboral del empleado con la empresa, la titularidad sobre los fondos constituidos recae sobre los trabajadores.

Estos productos no reconocen el derecho de rescate, solo se pueden percibir los fondos constituidos por alguna de las prestaciones cubiertas, pero siempre son “propiedad” del empleado y se pueden traspasar a otro Plan de Pensiones o PPSE. En ningún caso la empresa podrá recuperar estos fondos constituidos.

¿Qué ventajas fiscales tienen los PPSE?

Las aportaciones a un PPSE se imputan fiscalmente a los trabajadores/as como rendimientos de trabajo. Por ello, los límites fiscales son los mismos que en el caso de los planes de pensiones de empleo.

 

El trabajador/a se podrá deducir de la base imponible del IRPF toda aportación que realice de forma personal, y el límite se establece en 1.500 € anuales. Podrá incrementarse ese límite en el caso de realizar una aportación inferior o igual a la contribución empresarial.

 

El trabajador/a podrá deducirse en su declaración anual de IRPF hasta 8.500 € por contribuciones empresariales, adicionales a los 1.500 € de aportación individual a instrumentos de Previsión Social. Esta deducción tendrá un límite máximo del 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.

¿Son compatibles con los Planes de Pensiones Individuales?

Los PPSE y los Planes de pensiones Individuales son compatibles, pero hay que tener en cuenta que la suma de las aportaciones a ambos no exceda los 10.000 euros anuales o el 30% de los rendimientos netos de la actividad laboral y actividades económicas, si bien para los Planes Individuales el límite es de 1.500 euros.

¿Quién y cómo se realizan las aportaciones?

Los PPSE se financian con las contribuciones que hacen las empresas en favor de sus trabajadores, aunque también son habituales las aportaciones voluntarias por parte de los propios trabajadores.

 

Conforme al compromiso por pensiones asumido por la empresa, el régimen de aportaciones podrá ser el siguiente:

 

a) Aportaciones del Tomador:

b) Aportaciones Obligatorias de los Trabajadores vinculadas al compromiso. Estas aportaciones, son complementarias a las del Tomador.

c) Aportaciones Voluntarias de los Trabajadores: los Trabajadores, independientemente de las aportaciones anteriormente mencionadas, en cualquier momento a partir de la fecha de su adhesión presente PPSE, podrán efectuar aportaciones voluntarias, que podrán ser periódicas y extraordinarias, con los límites legales establecidos en cada momento.

 

Los trabajadores que hayan cesado en la relación laboral con el Tomador y hayan optado por mantener sus Provisiones matemáticas en el Plan, no habiendo movilizado su provisión matemática, no tendrán derecho a aportaciones imputadas del Tomador, pero podrán realizar aportaciones voluntarias al Plan.

¿Hasta qué cantidad se puede aportar?

Según la normativa vigente, las aportaciones a los PPSE reducen la Base Imponible General de IRPF de cada asegurado.

 

El límite general será el menor entre 1.500 euros anuales o 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Este importe se puede aportar bien a un plan de pensiones o PPA de individual, o a uno de empleo o PPSE.

 

Este límite general se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de:

  • Contribuciones empresariales.
  • Aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a las cantidades que resulten del siguiente cuadro en función del importe anual de la contribución empresarial:

No obstante, en todo caso se aplicará el multiplicador 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución, a cuyo efecto la empresa deberá comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsión social que no concurre esta circunstancia.

 

La implantación en la empresa de un Plan de Pensiones de Empleo o un PPSE permite que, a título individual, el empleado pueda superar el límite de 1.500 euros de aportaciones máximas que establece la normativa.

¿Cuándo puede cobrarse?

La provisión matemática del asegurado será reembolsable cuando se produzca una de las contingencias o uno de los supuestos excepcionales de liquidez previstos en el Plan:

  • Jubilación y supuestos de anticipación de la jubilación: jubilación ordinaria, jubilación anticipada, jubilación parcial, ERE, despido objetivo, etc.
  • Fallecimiento.
  • Invalidez.
  • Dependencia severa o gran dependencia.
  • Supuestos excepcionales de liquidez (desempleo de larga duración, enfermedad grave).
¿Qué pasa si el empleado deja la compañía?

En caso de cese o extinción de la relación laboral del asegurado por causa distinta al fallecimiento, invalidez o dependencia severa previa a su jubilación. El importe del valor de rescate se abonará al Asegurado en el momento de producirse alguna de las contingencias previstas en el contrato.

 

Se admite el traspaso a otro instrumento de previsión contemplado en la normativa vigente en cada momento.

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