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Seguro de Subsidio por Enfermedad y Accidente
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- Hospitalización sin trámites
- Todos los gastos médicos incluídos
- Sin listas de espera
- Libre elección hospitalaria
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Seguro de Subsidio por Enfermedad y Accidente
El Seguro de Subsidio por Accidentes y/o Enfermedad existe porque todos sabemos que, aunque muchos gastos médicos están cubiertos por la Seguridad Social o por otro tipo de seguro de salud, existen muchos otros que no lo están. Un ejemplo de estos gastos no cubiertos son: el transporte y manutención del acompañante, cuidado de los hijos menores, contratación de una asistencia del hogar, etc.
En GENERALI hemos creado el seguro de Hospitalización Plus: el seguro que te ayuda económicamente ante una hospitalización, garantizando un importe diario en aquellos casos en que, por sufrir una enfermedad o accidente, tenga que ser hospitalizado.
Coberturas y garantías Seguro de Subsidio por Enfermedad y Accidente de GENERALI
Garantía básica
- Indemnización por enfermedad y accidente.
Garantías incluidas
- Hospitalización por enfermedad y accidente
- Indemnización por intervención quirúrgica
Capital
- Capital asegurado hospitalización por enfermedad y accidente mínimo será de 15 € y el máximo de 300 €
- Capital asegurado: indemnización por intervención quirúrgica mínimo será de 1.000 € y el máximo de 10.000 €
Garantías opcionales
- Pre-Intervención quirúrgica.
- Hospitalización por enfermedad y accidente.
- Fallecimiento o invalidez absoluta y permanente por accidente.
- Indemnización por intervención quirúrgica.
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Preguntas frecuentes
El seguro de subsidio por enfermedad o accidente es la protección económica del asegurado con la cuantía establecida en la poliza mientras dure su hospitalización. Un seguro de salud corriente se encarga de la asistencia médica y hospitalaria, por el contrario, el seguro de enfermedad y subsidio se encarga de indemnizar al asegurado con la cantidad de dinero establecida en la póliza mientras dure su hospitalización por enfermedad o accidente. Por eso también se les conoce como seguros de subsidio por enfermedad. Normalmente se fija un periodo de carencia desde que se contrata y la indemnización también tiene una duración máxima establecida previamente.
Si hablamos del seguro de enfermedad para particulares, normalmente se contrata para dar cobertura a los gastos a los que se tienen que hacer frente en caso de enfermedad, y que no están cubiertos por la Seguridad Social o incluso por algunos seguros de salud. Son los que tienen que ver con el transporte y manutención del acompañante, cuidado de los hijos menores, contratación de una asistencia del hogar, etc. Por eso estos seguros te ayudan económicamente en caso de una hospitalización, garantizando un importe diario en aquellos casos en que, por sufrir una enfermedad o accidente, tengas que ser hospitalizado. También se puede incluir una cantidad en caso de que tengas que sufrir una intervención quirúrgica.
Como en prácticamente todos los seguros no hay un solo precio ya que depende de muchas variables, pero fundamentalmente se tienen en cuenta: la edad del asegurado, los capitales elegidos para indemnización diaria y el importe de la indemnización por intervención quirúrgica. Adicionalmente existen garantías opcionales que aumentan el precio en función de las que decidas contratar.
La franquicia es el período de tiempo transcurrido desde que ocurre el siniestro durante el cual no se tiene derecho a percibir indemnización alguna. La ventaja de la franquicia es que te permite ajustar el precio de tu seguro; a mayor franquicia (tiempo desde que ocurre el siniestro) se pueden obtener cuotas mucho más asequibles. Puedes escoger una franquicia de 0, 3, 7, 15 o 30 días.
Podrás escoger el capital que desees entre un mínimo de 15 € diarios y un máximo de 300 € diarios. Para más información, estaremos encantados de resolverte cualquier duda.
En caso de accidente no existe plazo de carencia. Si la incapacidad temporal se produce por enfermedad hay un plazo de carencia de 2 meses. En la garantía de indemnización por intervención quirúrgica hay un plazo de carencia de 6 meses. Para los casos de embarazo y parto el plazo de carencia es de 8 meses.
Nos lo debes comunicar antes de siete días después de la fecha del siniestro.
La Declaración de Siniestro debidamente cumplimentada y, en algún caso, el informe de Vida Laboral del trabajador (VILATRA) emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. También deberás presentar, si dispones de ellos, el parte de baja y el seguimiento de la baja. En caso de solicitar el cobro de la indemnización por hospitalización, deberás presentar el informe del centro en el cual has sido ingresado.
Sí, podrás solicitar pagos a cuenta siempre y cuando se prevea que la duración de la baja vaya a ser superior a 40 días.