Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento
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El Certificado de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento es el documento que acredita si una persona fallecida tenía contratado algún Seguro de cobertura de fallecimiento . En caso afirmativo, este certificado también informa de la entidad aseguradora a la que los beneficiarios del seguro deberán reclamar la prestación derivada del contrato. Los datos se encontrarán disponibles en el Registro durante un plazo de cinco años desde la fecha de defunción del asegurado.
¿Cómo se solicita?
Podrá solicitarse transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento, por cualquier persona que se presente con la solicitud a través del impreso 790, adjunte el certificado literal de defunción expedido por el Registro Civil y liquide su correspondiente tasa.
El impreso 790 se puede obtener en:
- Las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
- Registros Civiles de toda España.
- Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento: Plaza de Jacinto Benavente, 3. 28012 Madrid.
- Registro General del Ministerio de Justicia en Madrid: C/ San Bernardo, 45, 28015 Madrid (entrada por C/ de la Manzana, 2).
- A través de Internet en www.justicia.es, en el apartado Trámites personales de la sección Atención al Ciudadano.
Pago y entrega de la solicitud
La liquidación de la tasa se puede efectuar en cualquier entidad financiera colaboradora de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito). Una vez liquidada la tasa, el impreso de solicitud 790 se puede entregar personalmente o enviar por correo al Registro General de Actos de Última Voluntad: Plaza de Jacinto Benavente, 3. 28012 Madrid (entrada por la planta baja). También se puede entregar personalmente en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.